Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-014 - Jesus Alquimides Hernandez Duluc v.

Cooperativa Jardines De Valencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JESÚS ALQUÍMIDES HERNÁNDEZ DULUC; IDA E. RAMOS MORALES; PEDRO PACHECO COTTO
Recurrida
v.
COOPERATIVA JARDINES DE VALENCIA
Peticionaria
KLCE201801045
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2017-1694 Sobre: PROCEDIMIENTO SUMARIA, LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1962; DESPIDO INJUSTIFICADO; LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976; REPRESALIAS, LEY NÚM. 115 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1981 Y DISCRIMEN POR EDAD, LEY NÚM. 100 DE 1959

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2018.

La apelante, Cooperativa de Vivienda de Titulares Jardines de Valencia, solicita que revoquemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de julio de 2018, notificada el 19 de julio de 2018.

Los apelados, Jesús Alquímides Hernández y otros, presentaron su oposición al recurso.

I

La parte apelada presentó una querella contra laCooperativa De Jardines de Valencia por despido injustificado, represalias y discrimen por edad al amparo del procedimiento sumario laboral. Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. El emplazamiento estaba dirigido a la Cooperativa de Jardines de Valencia y fue diligenciado personalmente a la señora Astrid Plana, Administradora de la Cooperativa de Jardines de Valencia, el 8 de junio de 2017. Véase, pág. 9 del apéndice del recurso. Posteriormente solicitaron que se anotara la rebeldía de la querellada, porque no contestó la querella dentro del término establecido en ley.

La Cooperativa de Viviendas de Titulares Jardines de Valencia presentó una moción titulada Comparecencia especial solicitando desestimación sin someterse a la jurisdicción, en la que alegó que era una corporación distinta a la Cooperativa Jardines de Valencia, contra la cual estaba dirigida la demanda y el emplazamiento. La apelante adujo que la personalidad jurídica de la Cooperativa Jardines de Valencia cesó, porque dejó de existir y que la Cooperativa de Titulares era una nueva corporación con propósitos fundamentalmente distintos. Además, adujo que aun en el supuesto de que aplicara la doctrina del patrono sucesor, era necesario que fuera emplazada y traída al pleito como parte indispensable.

Los apelados se opusieron a la desestimación, reiteraron la solicitud de que se anotara la rebeldía de la apelante, e invocaron la aplicación de la doctrina del patrono sucesor.

El TPI anotó la rebeldía de la apelante, porque no contestó la querella dentro del término que establece la Ley Núm. 2, supra, y solicitó la desestimación sin someterse a la jurisdicción a los 39 días de notificada la querella.

La apelante solicitó reconsideración. El TPI denegó la reconsideración. Inconforme, la apelante acudió al Tribunal de Apelaciones en el recurso KLCE201701820.El recurso se desestimó por tardío.La apelante solicitó reconsideración al Tribunal de Apelaciones y fue denegada.

El TPI realizó la vista en rebeldía, en la que determinó que tenía jurisdicción sobre laCooperativa de Vivienda de Titulares Jardines de Valenciacomo patrono querellado. El foro apelado concluyó que adquirió jurisdicción sobre la apelante, a través de su administradora, la señora Astrid Plana, porque esta fue la persona que recibió el emplazamiento. Según el TPI, la apelante falló en establecer que no fue emplazada adecuadamente. Además, quedó convencido de que aplicaba la doctrina de patrono sucesor, porque ambas corporaciones tenían los mismos empleados y objetivos y sus nombres no cambiaron sustancialmente.

Posteriormente, el TPI dictó la sentencia en rebeldía contra la apelante, en la que determinó los hechos siguientes. Los querellantes eran empleados de la Cooperativa Jardines de Valencia. El 2 de abril de 2013, los querellantes presentaron la demanda número K AC2013-0237 contra su patrono. Allí alegaron incumplimiento de contrato y reclamaron daños y perjuicios por la reducción de horas en el empleo. El 6 de mayo de 2016, el TPI dictó sentencia por desistimiento, luego de que las partes llegaron a un acuerdo en ese caso.

Jesús Alquímides Hernández Duluc fue despedido mientras ventilaba la demanda por incumplimiento de contrato contra la Cooperativa Jardines de Valencia. Ida E. Ramos Morales y Pedro Pacheco Cotto fueron despedidos al poco tiempo de llegar a un acuerdo transaccional confidencial con la Cooperativa Jardines de Valenciaen ese caso. Hernández Duluc y Ramos Morales fueron despedidos por problemas económicos y a la necesidad de realizar una reestructuración.

Pacheco fue informado que sus funciones, ya no eran necesarias. No obstante, el patrono no realizó una reducción de gastos en la nómina. Por el contrario, contrató nuevos empleados con salarios más altos y aumentó las horas de trabajo de otros empleados. Los puestos de los querellantes no fueron eliminados. A los nuevos empleados se le asignaron sus mismas funciones. Estas personas son menores que los querellantes. Durante la vista en rebeldía, Pacheco tenía 73 años, Ramos 71 y Hernández 59. Los querellantes estaban cualificados para sus puestos, cumplían cabalmente con todos y cada uno de sus deberes y nunca fueron amonestados por pobre desempeño, conducta inadecuada, ni por ningún tipo de incumplimiento con sus labores. Determinaciones de hecho 1-10 de la sentencia apelada.

Otros hechos que el TPI determinó probados son los siguientes. La señora Ramos comenzó a trabajar para la querellada en abril de 1999 y fue cesanteada sin justa causa el 17 de junio de 2016. El patrono no le pagó mesada. Su salario durante el año previo a su despido era de $7.27 la hora y su jornada era de 20 horas semanales. Por su parte, Hernández Duluc comenzó a trabajar para la querellada en febrero de 2005. Fue cesanteado sin justa causa el 17 de junio de 2016. El patrono no le pagó mesada. Su salario durante el año previo a su despido era de $7.64 la hora y su jornada era de 20 horas semanales. Pacheco comenzó a trabajar para la querellada en diciembre de 2002.

Fue cesanteado sin justa causa el 17 de junio de 2016. El patrono no le pagó mesada. Su salario durante el...

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