Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-018 - Scotiabank De PR v. Goldstar Transport

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Región Judicial de Carolina

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
GOLDSTAR TRANSPORT, INC.
Recurrido
KLCE201801242
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2009-2547 SOBRE: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

El peticionario, Scotiabank de Puerto Rico, nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró nula una subasta pública celebrada en el 2016 para ejecutar la sentencia dictada en el caso de autos.

Luego de considerar los argumentos de Scotiabank, resolvemos expedir el auto discrecional peticionado y, por otros fundamentos, confirmar la resolución del foro a quo, conforme al estado de derecho aplicable a la controversia medular del recurso, esto es, la validez de la subasta celebrada en el caso de autos.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este caso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El 11 de diciembre de 2009 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank, el banco, el peticionario) instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Goldstar Transport, Inc. (Goldstar, parte recurrida) y otros demandados, entre los que se encuentra la señora Jennifer Maldonado Martínez.[1]

Contestada la demanda, Scotiabank solicitó la disposición sumaria del caso, ante la ausencia de controversias fácticas relevantes al reclamo de pago y la ejecución de la garantía inmobiliaria.[2] Ante esa petición, el foro recurrido solicitó al banco que informara si la señora Maldonado Martínez se había obligado en su carácter personal o como representante de Goldstar, a lo cual Scotiabank contestó mediante una moción que esa parte había sido demandada en su carácter de representante de Goldstar.

Por lo medular de este aspecto procesal en la solución de este recurso, fue necesario hacer un examen minucioso de los autos originales del caso, los que muestran lo siguiente:

La demanda, presentada el 11 de diciembre de 2009, identifica en su epígrafe a los siguientes demandados:

GOLDSTAR TRANSPORT, INC.; JENIFER MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ; T/C/C JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER MALDONADO MARTÍNEZ

En los párrafos 4 y 5 de la demanda se alega respecto a ambos:

4. Que el día 6 de septiembre de 2005, GOLDSTAR TRANSPORT, INC; JENIFER MALDONADO MARTÍNEZ t/c/c JENNIFER JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER MALDONADO MARTÍNEZ, suscribieron un pagaré por la suma principal de $429,500.00más intereses al 6.375%anual y demás créditos accesorios.

5. En garantía del pagaré antes relacionado y otros créditos accesorios, GOLDSTAR TRANSPORT, INC; JENIFER MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER MALDONADO MARTÍNEZ,

otorgaron hipoteca voluntaria según escritura número 115, de fecha 6 de septiembre de 2005, ante el Notario Público Luis Oscar Barrios Orlandi.

La Secretaria expidió dos emplazamientos; uno dirigido a GOLDSTAR TRANSPORT, INC.,por conducto de su Presidente JENIFER MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ; T/C/C JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER MALDONADO MARTÍNEZ; otro dirigido a JENIFER MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ; T/C/C JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ T/C/C JENNIFER MALDONADO MARTÍNEZ

El 28 de diciembre de 2009 fueron emplazados ambos demandados y así consta de los dos diligenciamientos que fueron presentados ante el foro a quo el 7 de enero siguiente.

El 22 de enero de 2010, R&G Premier, como demandante y cedente del crédito hipotecario a Scotiabank, presentó una moción informativa en la que pidió al tribunal la paralización del caso porque “la parte demandada ha llegado a un acuerdo con la parte demandante y firmó un ‘FDIC Loan Modification Program Trial Period Plan’ el cual vence el 1 de abril de 2010.” En ese acuerdo compareció como “Borrower: Jennifer J. Maldonado Martínez & Goldstar Transport”. A raíz de esa moción, en febrero de 2010 se dictó una primera sentencia para el archivo administrativo del caso.

En abril de 2011, Scotiabank, en sustitución de R&G Premier, solicitó la continuación del pleito por el incumplimiento del aludido acuerdo.

En agosto del mismo año los dos demandados indicados presentaron su primera comparecencia al pleito, consistente en una moción de desestimación bajo las Reglas 4.7 y 10.2 de Procedimiento Civil. Esta fue declarada no ha lugar oportunamente. También fue declarada no ha lugar una segunda moción de estos demandados por el fundamento de que la reclamación era académica, por haberse archivado el caso en ocasión anterior. Luego se les dio tiempo para contestar la demanda, so pena de anotarles la rebeldía.

Contestada la demanda por ambos demandados, los trámites procesales continuaron, hasta la presentación de la moción de sentencia sumaria de Scotiabank. Presentada la oposición de ambos demandados y luego de celebrada la vista argumentativa en torno a la disposición sumaria, el 29 de octubre de 2013 el tribunal a quo emitió la siguiente orden:

Se desprende de los documentos que la Corporación Goldstar compró y se obligó al pago. Se incluyó a Doña Jennifer t/c/c Juanita como demandada y en reclamo de la deuda. Indíquenos si ésta se obligó en su carácter personal al cumplimiento de la deuda o solamente se incluyó como la representante de Corporación Goldstar. Veinte (20) días para cumplir.

A esa orden, el 10 de diciembre de 2013 Scotiabank contestó lo siguiente:

MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN

AL HONORABLE TRIBUNAL:

COMPARECE la parte demandante a través de la representación legal que suscribe y ante este Honorable Tribunal muy respetuosamente informa y solicita:

ÚNICA: Con relación a la Orden dictada por este Honorable Tribunal el 21 de octubre y notificada el 29 de octubre de 2013, le informamos a este Tribunal que, sólo se incluyó como la representante de la Corporación Goldstar. (sic)

POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente le solicitamos a este Honorable Tribunal, d[é] por cumplida la orden dictada.

El tribunal no reaccionó a esa moción hasta el 29 de mayo de 2014, cuando expresó, mediante otra orden, lo siguiente:

[…]

- El titular de la propiedad lo es Gold Start Transport (sic) según aparece en la Certificación Registrada (sic). En la escritura de hipoteca quien se obliga es Gold Start Transport, (sic)[.] Doña Jennifer t/c/c Juanita solo represent[ó] a la corporación en dicho acto de otorgación de escritura. Veinte (20) días para informar postura.

NOTIFÍQUESE.

[…]

En respuesta a esta última orden, Scotiabank informó al tribunal que:

[…]

2. Según nuestra Moción Informativa de 15 de noviembre de 2013, la Sra. Jenifer Maldonado Martínez sólo se incluyó como representante de la Corporación Goldstar Transport, Inc.

3. Respetuosamente solicitamos de este Honorable Tribunal, que dicte sentencia contra la Corporación Goldstar Transport, Inc.

[…]

Previamente, ambas sometieron los proyectos de sentencia que el tribunal les había solicitado simultáneamente. Respecto al proyecto presentado por Scotiabank, el tribunal emitió la orden siguiente el 25 de junio de 2014:

- El proyecto presentado en su redacción incluye a Doña Juanita ordenándole el pago de la deuda. Doña Juanita según los autos no es deudora. Favor de presentar la parte demandante Proyecto de Sentencia acorde a lo aquí dispuesto. Veinte (20) días para cumplir.

NOTIFÍQUESE.

Como intimado, Scotiabank sometió el proyecto de sentencia “debidamente corregido”. Este fue así adoptado por el tribunal recurrido, que el 2 de octubre de 2014 dictó la sentencia que condenó a Goldstar Transport, Inc. a pagar íntegramente la deuda reclamada en la demanda, con la eventual ejecución de la hipoteca en caso de incumplimiento.[3] Nada se dispuso en esa sentencia sobre la reclamación dirigida originalmente contra Jennifer Juanita Maldonado Martínez, a pesar de esta haber sido emplazada en su carácter personal, de que nunca se presentó propiamente una moción de desistimiento contra ella, ni se desestimó la demanda mediante un dictamen final en lo que a ella correspondía.

La sentencia contra Goldstar fue notificada a las partes el 9 de octubre de 2014.

El 18 de noviembre de 2014 Goldstar y la señora Maldonado Martínez solicitaron el relevo de la sentencia, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra,[4] bajo el fundamento de que la señora Maldonado Martínez residía en la propiedad sobre la que había recaído el dictamen ejecutorio. Razonó, por tanto, que era necesario que el caso se llevara al proceso de mediación, dispuesto por la Ley Núm. 184-2012, cuando se intenta ejecutar la...

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