Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-019 - Next Step Medical v. Bromedicon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NEXT STEP MEDICAL, CO., INC. Peticionario
v.
BROMEDICON, INC., ET ALS Recurrido
KLCE201801266
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K AC2011-0411 (503) Sobre: Ley de Contrato de Distribución

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

Compareció Bromedicon Inc., y nos solicita que revisemos una Resolución Enmendada emitida y notificada el 7 de agosto de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó una solicitud de sentencia sumaria. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

El 20 de abril de 2011, Next Step Medical quien es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a la distribución de equipos médicos, así como de representación de compañías especializadas en la manufactura de instrumentos propios del servicio médico-hospitalario, presentó una demanda en contra de Bromedicon por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En síntesis, Next Step alegó que la parte peticionaria incumplió el contrato de exclusividad suscrito entre ambas corporaciones desde el año 2008. Alegó además que el alegado incumplimiento le causó daños económicos a su negocio. Así pues, Next Step solicitó el remedio interdictal estatuido en el Artículo 3-A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, para que Bromedicon cesara y desistiera de llevar a cabo relaciones comerciales con otras entidades y diera validez al contrato de exclusividad alegadamente habido entre las partes. Por su parte, Bromedicon negó la existencia de un contrato de distribución exclusiva. A su vez, Bromedicon reconvino y sostuvo que Next Step le adeudaba $107,196 por servicios prestados no pagados.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de septiembre de 2017 Next Step presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que no existía controversia de hechos en torno a la responsabilidad de Bromedicon por haber menoscabado los derechos de exclusividad de la distribución del servicio de neuromonitoreo en Puerto Rico. Por su parte, Bromedicon presentó su oposición en la que solicitó que el...

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