Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801327
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-023 - Alexis Colon Garcia v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALEXIS COLÓN GARCÍA
Peticionario
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLCE201801327
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: BY2018CV00901 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Alexis Colón García (en adelante “señor Colón”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante un escrito intitulado “Petición de Certiorari”. Se encuentra inconforme con una Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), desestimó sin perjuicio su petición de mandamus dirigida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante el “Fondo”) y la Comisión Industrial, por este no acreditar haber agotado los remedios administrativos.[1]

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal tiene la facultad de “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”.

Por lo anterior, damos por perfeccionado el recurso sin la comparecencia del Fondo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 18 de junio de 2018, el señor Colón presentó ante el TPI una Moción al amparo de la Regla 54 de Procedimiento Civil Según Enmendada, así como una solicitud para litigar in forma pauperis. Alegó que desde el mes de junio de 2017 ha intentado en varias ocasiones que el Fondo y la Comisión Industrial reabran su caso, pero “este aun no [se ha] expresado ante lo solicitado”. Indicó que también acudió ante la División de Remedios Administrativos de Corrección para que le ayudaran con los trámites, mas la División de Remedios contestó no tener jurisdicción. Ello así, solicitó al TPI que ordenara al Fondo y a la Comisión Industrial a expresarse en cuanto a sus solicitudes de reapertura de caso.

El 18 de junio de 2018, notificadas y archivadas en autos el 20 de junio de 2018, el TPI emitió dos Resoluciones en las que ordenó a la Oficina de Alguaciles a coordinar con Corrección el traslado del confinado para que juramentara tanto la petición de mandamus como la solicitud para litigar in...

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