Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-026 - Rafael Rivera Vazquez v. Guillen Torres H/n/c Radiadores Y Gomera Rochdale

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL RIVERA VÁZQUEZ
Recurrente
v.
GUILLÉN TORRES H/N/C RADIADORES Y GOMERA ROCHDALE; LEONARDO DÍAZ RIVERA H/N/C DÍAZ SERVICENTRO; Y RADIADORES RODRÍGUEZ
Recurrida
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurida
KLRA201800300
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SAN-2017-0000571 Sobre: Talleres de mecánica de automóviles.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

El recurrente, señor Rafael Rivera Vázquez instó, por derecho propio, el presente recurso de revisión administrativa en el que cuestiona la determinación emitida el 27 de abril de 2018 y notificada el 1 de mayo de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo declaró no ha lugar la querella instada por el recurrente contra Guillén Torres Cruz h/n/c Radiadores y Gomera Rochdale; y Radiadores Rodríguez, y ordenó el archivo de la misma.

Luego de evaluar los planteamientos de los comparecientes, prescindimos de la comparecencia del DACo y confirmamos la determinación administrativa recurrida.

I

El 21 de abril de 2017, el señor Rafael Rivera Vázquez (señor Rivera) presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una querella contra Guillén Torres Cruz h/n/c Radiadores y Gomera Rochdale; Leonardo Díaz Rivera h/n/c Díaz Servicentro; y Radiadores Rodríguez. En síntesis, adujo que llevó su vehículo de motor marca Subaru, modelo Forester 2005, tablilla FNC260, a los talleres de los querellados debido a que este presentaba problemas con el sistema de enfriamiento, pero la condición de calentamiento no había podido ser reparada. Por ello, solicitó la devolución del dinero pagado por la reparación del radiador del automóvil. Posteriormente, enmendó la querella para aducir que el problema con el sistema de enfriamiento provocó daños en el motor del vehículo. Así, también solicitó el rembolso de los gastos incurridos en reparar su motor.

El 8 de agosto de 2017, el investigador del DACo, señor Francisco Navarro Báez, inspeccionó el vehículo y en su informe de inspección indicó lo siguiente:

El vehículo se calienta, se dejó un ratito prendido y la aguja de la temperatura subió hasta arriba caliente, aparentemente tiene las juntas de bloque lastimadas. El Sr. [Leonardo] Díaz informa que lo único que él hizo fue montarle unos tapones. Los demás querellados no se presentaron a la cita de inspección. El querellante no está de acuerdo e informa que las juntas se quemaron porque el motor se calentó después de reparado porque le montaron un radiador que no era de ese...

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