Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800542
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-029 - Ariel C. Pagan Suarez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

ARIEL C. PAGÁN SUÁREZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800542
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud Núm.: ICG-728-2018 Reconsideración Núm.: Q-258-18 Sobre: Error en Hoja de Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

Por derecho propio, el 11 de septiembre de 2018, el confinado Ariel C. Pagán Suárez (recurrente) compareció mediante recurso de revisión judicial y nos solicitó la revocación de la Resolución en reconsideración dictada el 15 de agosto de 2018, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la referida determinación, el foro administrativo determinó que era correcto el cálculo de la liquidación de las sentencias del recurrente.

En virtud de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7, procederemos a resolver sin ulterior trámite, ni la comparecencia de la parte recurrida.

Por los fundamentos que más adelante esbozamos, confirmamos la Resolución en reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos.

I.

Del expediente surge que, como parte de un preacuerdo entre el recurrente y el Ministerio Público, aprobado por el TPI, el recurrente fue sentenciado a cumplir varias penas consecutivas, por varios cargos de agresión grave atenuada (Art. 109A, Código Penal, 33 LPRA sec. 5162a) y portación de armas (Art. 5.05, Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d). En la vista de preacuerdo, el recurrente también se allanó a la revocación de una probatoria que tenía pendiente. El total de las penas de reclusión, sumó 2 años, 9 meses y 1 día. El TPI ordenó que se abonara 1 año de probatoria cumplida, y las detenciones preventivas, si alguna.[1]

Una vez reingresado a prisión, el recurrente recibió la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia (Hoja de Control) de 4 de agosto de 2017, y se percató de un alegado error en la misma, pues estima, en síntesis, que en el cómputo de liquidación de sentencias, no se incluyó una detención preventiva de 2014.[2]

A los fines de aclarar su desacuerdo con la Hoja de Control, el 15 de junio de 2018, el recurrente presentó ante la División de Remedios Administrativos, su Solicitud de Remedio Administrativo, en la que pidió una vista administrativa para corregir los alegados errores en la liquidación de sentencias.[3]

El 27 de junio de 2018, el foro administrativo emitió una Respuesta, en la que el Supervisor de Record Penal, Eduardo Carire Cuevas (Sr. Carire), indicó que solicitaría para entrevista durante la semana del 2 a 6 de julio.[4]

Debido a que no se dio la entrevista o reunión, el recurrente presentó su Solicitud de Reconsideración, el 13 de julio de 2018, reiterando que se corrija la Hoja de Control. La División de Remedios Administrativos acogió la solicitud del recurrente para luego resolverla.[5]

En el ínterin, y según lo reconoce el propio recurrente,[6]

el 20 de julio de 2018, el Sr. Carire se reunió con él y discutió la Hoja de Control y el cómputo de sus sentencias, el cual, se le indicó que era correcto.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2018, la División de Remedios Administrativos, emitió su Resolución en reconsideración, en la cual, aclaró que según el expediente administrativo, y considerando la reunión entre el Sr.

Carire y el recurrente, y el análisis de la Hoja de Control, la misma es correcta.[7] El foro administrativo indicó que la Hoja de Control reflejaba lo siguiente:[8]

· el recurrente cumple una pena total de 6 años, 3 meses y 5 días

· se le abonó 1 año de probatoria cumplida

· la referida probatoria fue revocada por comisión de nuevo delito

· se aplicó una detención preventiva de 8 meses y 24 días (9 de noviembre de 2016 a 31 de julio de 2017)

· las mencionadas probatoria y preventiva, corresponden a 2 cargos por Art. 5.05 de la Ley de Armas...

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