Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800555
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-030 - Deborah Martinez Lopez v. Negociado De Seguridad De Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DEBORAH MARTÍNEZ LÓPEZ Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201800555
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Querella Núm.: A-01880-18S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, según enmendada

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

Comparece la Sra. Deborah Martínez López por derecho propio y de forma pauperis y nos solicita que revisemos una Resolución del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, emitida y notificada el 1 de agosto de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro administrativo confirmó el dictamen de la árbitro de la División de Apelaciones en el que denegó su solicitud de compensación por desempleo bajo la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, i.e., abandonar un trabajo adecuado sin tener justa causa. Por medio de la presente Sentencia, declaramos con lugar la solicitud de indigencia y confirmamos a la agencia recurrida.

I

Surge del expediente administrativo que la División del Negociado de Seguridad de Empleo determinó que la Sra. Martínez López era inelegible para recibir los beneficios de desempleo debido a que esta abandonó voluntariamente su empleo, quien hasta el 18 de abril de 2018 fungió como telecomunicadora del Negociado de Sistema de Emergencias 911.

Inconforme, la recurrente impugnó la determinación y solicitó una audiencia ante la árbitro de la División de Apelaciones. En síntesis, la recurrente sostuvo que le era imposible viajar desde Manatí hasta Guaynabo por el costo de la gasolina y los peajes. La División de Apelaciones citó a la Sra.

Martínez López a una audiencia a celebrarse el 11 de junio de 2018 a las 8:30 a.m. La Sra. Martínez López no compareció a la audiencia ante la árbitro y el 11 de junio de 2018, esta última emitió una Resolución de No Comparecencia a Audiencia Personal. Mediante dicho dictamen, el foro administrativo confirmó la determinación de inelegibilidad. Ese mismo día, la recurrente solicitó la reapertura del caso y la recalendarización de la audiencia, toda vez que llegó a las 9:30 a.m. por falta de transportación. Así pues, el 20 de junio de 2018, la Directora de la División de Apelaciones reabrió el caso y reseñaló la audiencia para el 17 de julio de 2018 a las 8:30 a.m. A la audiencia telefónica compareció la recurrente y el Negociado de Sistema de Emergencias 911, a través de Karymel Pereira Rodríguez. Así pues, la árbitro de la División de Apelación ratificó la inelegibilidad de la recurrente para recibir los beneficios de desempleo. El foro administrativo determinó...

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