Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-003 - Unigold Development Corp. v. Municipio Autonomo De Cayey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIGOLD DEVELOPMENT CORP.
Apelada
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY
Apelante
KLAN201800615
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE2015-0128 Sobre: Mandamus.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

La parte apelante, Municipio Autónomo de Cayey, solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de marzo de 2018, notificada el 27 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En esta, el foro primario le anotó la rebeldía al Municipio y le ordenó aprobar y endosar los permisos necesarios para que Unigold Development Corporation continúe el desarrollo del proyecto Urbanización Colinas de Cayey.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, los autos originales del caso, y a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia apelada.

Nos explicamos.

I

El 15 de octubre de 2015, Unigold Development Corporation (Unigold) presentó una demanda de mandamus contra del Municipio de Cayey (Municipio). En esta, indicó haber adquirido de su anterior dueño el proyecto Urbanización Colinas de Cayey (proyecto), que tiene el endoso del Municipio para la construcción de 27 unidades de vivienda. Según expuso Unigold, el Municipio había incumplido su deber ministerial de aprobar y endosar los permisos necesarios para la solicitud de enmienda al proyecto, consistente en aumentar de 27 a 47 el número de unidades de vivienda y en la autorización del alumbrado eléctrico público.

Añadió que, como consecuencia de la actuación del Municipio, Unigold había sufrido daños económicos desde el 2013, ya que no ha podido culminar el desarrollo del proyecto, pese a contar con los permisos para ello.[1]

En su Contestación a la demanda,[2] sin someterse a la jurisdicción del tribunal, el Municipio negó las alegaciones y señaló como defensa afirmativa que el mandamus no era el vehículo apropiado para compelerlo a emitir un endoso o recomendación sobre la enmienda, menos aun cuando el desarrollador no había cumplido con el pago de los arbitrios de construcción adicionales con motivo de la variación del proyecto inicial. Por otro lado, aseveró que no existía un deber ministerial de emitir los endosos solicitados por Unigold.[3]

Posteriormente, en la vista del 4 de abril de 2016, el Municipio argumentó que la evaluación y aprobación del plano del proyecto enmendado correspondía a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Agregó que la Ley para la reforma del proceso de permisos en Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, no obligaba al Municipio a emitir recomendación alguna sobre un proyecto, que es la OGPe quien solicita la recomendación y que la mencionada ley detallaba el procedimiento a seguir en caso de que se solicite una recomendación. Por tanto, aseveró que resultaba improcedente emitir un mandamus en contra del Municipio.[4]

Así las cosas, el 15 de abril de 2016, Unigold presentó una demanda enmendada, a los fines de incluir a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) como parte demandada. El Municipio contestó esta demanda enmendada el 25 de abril de 2016.[5] El tribunal de instancia ordenó la expedición de los emplazamientos dirigidos a la OGPe el 24 de mayo de 2016 y la agencia fue debidamente emplazada.[6]

El 10 de febrero de 2017, se celebró una vista de seguimiento. Allí, las partes litigantes manifestaron para el récord ciertos acuerdos que delinearon un plan de trabajo. Luego, el 10 de agosto de 2017, el foro primario celebró otra vista a la que no compareció el Municipio ni su representación legal. Entonces, Unigold argumentó en corte abierta que el Municipio no había cumplido los acuerdos concertados durante la vista del 10 de febrero de 2017 y tampoco había contestado la petición enmendada de mandamus.[7] Acorde con ello, Unigold solicitó que se dictara sentencia en rebeldía en contra del Municipio.

El tribunal acogió la petición de Unigold en cuanto al mandamus y le concedió término para que presentara un proyecto de resolución.

Luego, mediante la Sentencia apelada, el foro primario concluyó que el Municipio había propiciado varias dilaciones e incumplido con ciertas órdenes. Específicamente, no contestó el recurso enmendado dentro del término indicado, incumplió los acuerdos habidos en la vista del 10 de febrero de 2017 y tampoco compareció a la vista del 10 de agosto de 2017. Por lo anterior, le anotó la rebeldía al Municipio y dictó la sentencia, en la que le ordenó aprobar y endosar los permisos necesarios para que Unigold pudiera continuar con el desarrollo del proyecto Urbanización Colinas de Cayey.

El Municipio presentó una oportuna moción de reconsideración, en la que adujo que el tribunal no...

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