Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-004 - Jesus Enrique Gonzalez Alvarez v.

Multiventas Y Servicios Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ
APELANTE
V.
MULTIVENTAS Y SERVICIOS PR, INC.
APELADOS
KLAN201800669 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: D PE-2015-0589 Sobre: Reclamación de salarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

Jesús E. González Álvarez [en adelante, González Álvarez o apelante] solicita la revisión y revocación de la sentencia que emitió el 14 de junio de 2018 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón [TPI]. Mediante esta sentencia el TPI denegó la querella de salarios que presentó

González Álvarez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El 17 de julio de 2015 Jesús Enrique González Álvarez presentó una querella de reclamación de salarios contra su patrono Multi-Ventas y Servicios PR, Inc. [en adelante, “Multiventas”]. Alegó que se desempeñaba como vendedor del querellado. Realizó unas ventas de mercancía que el cliente no le pagó a Multiventas y el patrono le descontó de su salario las ventas que el cliente no le pagó. Sostuvo que la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931 establece las deducciones de salarios que válidamente un patrono puede realizar del salario de sus empleados. Adujo que el descuento de $7,694.16 no está autorizado en la Ley Núm. 17.

Multiventas contestó la demanda. Indicó que los ingresos del querellante por los servicios que presta para Multiventas, son por concepto de comisiones, no de salarios. Arguyó en las defensas afirmativas que el querellante realizó unas transacciones de venta, en total menosprecio con las políticas de la empresa, lo que ocasionaron que la compañía sufriera pérdida. Indicó que el querellante libre y voluntariamente cubrió la pérdida de la empresa con lo que éste cobra a base de comisiones, no salarios.[1] Alegaron que el querellante conoce, ha sido informado y estuvo de acuerdo, cuando se le explicaron las políticas de la empresa en cuanto a la entrega de dinero de las cuentas Cash on Delivery o COD y las consecuencias con sus pagos de comisiones.[2]

El 16 de febrero de 2016 Multiventas presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria a la que se opuso González Álvarez. El Tribunal denegó la petición y ordenó la continuación de los procedimientos. Las partes presentaron el informe de conferencia con antelación al juicio y la vista final en su fondo se celebró el 14 de septiembre de 2017 por existir un hecho controvertido de que, “Si el querellante accedió voluntariamente a entregar sus comisiones para cubrir la deuda del cliente o, si por el contrario, actuó bajo la presión de que de no pagar la deuda podría ser despedido”. En el juicio testificó el querellante González Alvarez y por Multiventas, José Luis García. Tras examinar la prueba documental y escuchados los testimonios, el Tribunal dictó sentencia el 14 de junio de 2018 declarando No ha Lugar la querella. Formuló las correspondientes determinaciones de hechos, que en lo aquí pertinente se transcriben, a continuación:

  1. El querellante trabajaba con cuentas por financiamiento y cuentas Cash on Delivery (COD).

  2. Como política de la compañía y conforme las reglas aplicables a los vendedores, las cuentas COD debe estar saldas no más tarde de una semana después de haber sido facturadas.

  3. Una vez un vendedor de la compañía realice una venta COD, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR