Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-006 - Roosevelt Cayman Asset Company Ii v.

Louis Reyes Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II
Apelada
v.
LOUIS REYES REYES; YAMILKA VÁZQUEZ REYES
Apelante
KLAN201801010
CONSOLIDADO
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: N3CI2007-00261 Sobre: Ejecución de hipoteca In Rem.
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II
Apelada
v.
LOUIS REYES REYES; YAMILKA VÁZQUEZ REYES
Apelante
KLAN201801015
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: N3CI2007-00261 Sobre: Ejecución de hipoteca In Rem.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

En esta ocasión, revisamos la Resolución emitida el 9 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que denegó una solicitud de sentencia declaratoria, en etapa post sentencia, promovida por el señor Louis Reyes Reyes, quien, al amparo de la protección de la Ley de Quiebras federal, fue descargado de sus deudas. El propósito de la solicitud del señor Louis Reyes Reyes era obtener una orden judicial para la cancelación de la hipoteca que grava una propiedad inmueble de la señora Yamilka Vázquez Reyes, la cual garantiza el préstamo de este con una entidad bancaria, de cuyo pago fue descargado.

En esencia, el promovente de la sentencia declaratoria procuró evitar la ejecución contra el bien inmueble de la Sentencia sumaria parcial dictada el 29 de diciembre de 2009, la cual ya es final, firme e inapelable.[1]

Asimismo, acogemos los recursos consolidados como certiorari, ya que solicitan la revisión de una resolución post sentencia.

Tras examinar los recursos consolidados, y la oposición de Roosevelt Cayman Asset Company II en el KLAN201801010 y KLAN201801015, desestimamos ambos recursos por falta de jurisdicción. Nos explicamos, no sin antes, exponer lo acontecido en etapa pre y post sentencia.[2]

I

El 25 de octubre de 2005, entonces Doral Mortgage Corporation, una división de Doral Financial Corporation, le otorgó un préstamo al señor Louis Reyes Reyes (Reyes Reyes) en la cantidad de $94,400, a una tasa de interés anual de 7.95% y demás créditos accesorios. El señor Reyes Reyes suscribió el pagaré por el valor recibido de $94,400.[3] En garantía del pagaré suscrito por los créditos, se otorgó una hipoteca mediante la Escritura de Hipoteca Núm.

591, otorgada en igual fecha, sobre la propiedad inmueble localizada en la Urbanización Jardines de Río Grande que consta inscrita al Asiento 1436 del Diario 227 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Dicha propiedad consta inscrita a favor de la señora Yamilka Vázquez Reyes, quien consintió a dar en garantía hipotecaria el bien de su propiedad.[4]

El 9 de abril de 2007, Doral Financial Corporation, h/n/c HF Mortgage Bankers, presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. A la señora Vázquez Reyes se le anotó la rebeldía por no contestar la demanda, aunque compareció en unos escritos ante el foro primario. Conforme el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial, el 11 de septiembre de 2007, el señor Reyes Reyes contestó la demanda, por derecho propio.

El acreedor hipotecario solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial en cobro de dinero, por cuanto, a esa fecha, todavía la hipoteca no constaba inscrita. Tras otros trámites, que no son necesario pormenorizar, el 29 de noviembre de 2009, el tribunal dictó Sentencia sumaria parcial en cobro de dinero contra el señor Reyes Reyes. La sentencia sumaria parcial condenó al señor Reyes Reyes al pago de $93,943.07 de principal, más intereses al tipo convenido de 7.95% anual, desde el primero de junio de 2006, hasta su total y completo pago, cargos por demora, así como la cantidad estipulada de $9,440, para costas, gastos y honorarios de abogado. Entonces, el tribunal se reservó el derecho de hacer los pronunciamientos de rigor, una vez la hipoteca estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, ahora Registro Inmobiliario de la Propiedad.[5] La sentencia sumaria...

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