Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-009 - Compañia De Fomento Industrial De PR v. World Engineering Solutions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
WORLD ENGINEERING SOLUTIONS, CORP.
Peticionaria
KLCE201801047
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Guayama Civil Núm.: G PE2016-0136 Sobre: Desahucio por falta de pago y cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

World Engineering Solutions, Inc., presentó este recurso de certiorari para que revisemos la Resolución dictada el 5 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, que le conminó a consignar o depositar en la Secretaría del Centro Judicial de Guayama los cánones de arrendamiento vencidos, desde el año 2016, hasta la fecha de la resolución, 5 de julio de 2018, en un litigio de desahucio por falta de pago y cobro de dinero instado por la Compañía de Fomento Industrial contra dicha empresa.

La petición de certiorari, con posterioridad, fue suplementada con Moción en auxilio de jurisdicción solicitando paralización de la Resolución y orden recurrida. La cual fue denegada el 20 de agosto de 2018, por cuanto no fue notificada a la otra parte, Compañía de Fomento Industrial, de manera simultánea a su presentación. Es decir, en incumplimiento a la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79 (E).

Tras examinar el recurso de certiorari, así como los escritos unidos al apéndice, y de evaluar la Moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la Compañía de Fomento Industrial, y su oposición, desestimamos el recurso al procurar la revisión de una orden judicial —orden de consignación— que no está entre los dictámenes interlocutorios contemplados en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009.

Veamos.

I

El 20 de octubre de 2016, la Compañía de Fomento Industrial (Fomento Industrial) presentó demanda sobre desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra World Engineering Solutions, Inc. (World Engineering), quien ocupa una instalación gubernamental en calidad de arrendatario, en el Parque Industrial Palmas de Arroyo, Puerto Rico. En dicha instalación industrial (Lotes 8 y 10) opera una empresa para la manufactura y producción en masa de cristal templado y laminado para uso industrial y decorativo. Fomento Industrial alegó que las partes habían suscrito un contrato de arrendamiento con renta mensual de $12,597.11, pagaderos al primer día de cada mes, y que World Engineering había incumplido con su obligación contractual como arrendatario al adeudar un millón ciento dieciséis mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y nueve centavos ($1,116,897.59), cantidad desglosada en $911,209.58 en cánones...

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