Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201500304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500304
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018

LEXTA20181022-013 - Oficina De Asuntos Monopolisticos Departamento De Justicia v. Maria Jimenez Galarza; William Vega Cotto; Aica School Transport Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLÍSTICOS DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
MARIA JIMÉNEZ GALARZA; WILLIAM VEGA COTTO; AICA SCHOOL TRANSPORT SERVICES, INC.; LUIS A. ESCOLAR SS, INC.; JAIME RIVERA CRUZ; JOSÉ RIVERA PÉREZ; ALFONSO GONZÁLEZ NEVAREZ Recurrente
KLRA201500304
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: SJ-0013056 Sobre: Ley de Monopolios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Troadio González Vargas[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2018.

Mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe presentado el 27 de marzo de 2015, comparecen William Vega Cotto, AICA School Transport Service, Inc., Luis A. Ortiz Marrero, Transporte Escolar SS, Inc., Jaime Rivera Cruz y José Rivera Pérez (en adelante, todos, los recurrentes). Nos solicitan que revoquemos una Resolución Sumaria dictada y notificada el 28 de enero de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). Por medio del dictamen recurrido, el DACo declaró Ha Lugar la Querella Núm. SJ0013056 interpuesta por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (en adelante, la OAM) en contra de seis (6) transportistas escolares por infracción al Artículo 2 de la La Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley Para Prohibir las Prácticas Monopolísticas y Proteger la Junta y Libre Competencia en los Negocios y el Comercio (en adelante, Ley de Monopolios), 10 LPRA sec.

258, e infracción a los Artículos III y IV del Reglamento Núm. 2648 de 29 de junio de 1980, conocido como Reglamento sobre Competencia Justa Número VII Proscribiendo Prácticas y Métodos Injustos de Competencia y Enumerando Actos que Constituyen Métodos Injustos de Competencia (en adelante, Reglamento sobre Competencia Justa).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución Sumaria recurrida. En consecuencia, se devuelve el caso al DACo para la continuación de los procedimientos conforme lo aquí dispuesto y, en particular, para la celebración de una vista administrativa.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 10 de julio de 2014, la OAM presentó la Querella Núm. SJ0013056 ante el DACo. En términos generales, la OAM alegó que los seis (6) transportistas de epígrafe incurrieron en un acuerdo ilegal en cuanto a restringir el comercio en el mercado de la transportación escolar del Departamento de Educación en el Municipio de Cayey. Lo anterior, en violación al Artículo 2 de la Ley Núm. 2, supra, y a los Artículos III y IV del Reglamento sobre Competencia Justa.

En específico, la OAM detalló que el 22 de enero de 2009, la porteadora escolar María A. Jiménez Galarza (en adelante, la señora Jiménez Galarza) presentó ante la Comisión de Servicio Público (en adelante, CSP) una solicitud de autorización de transportación para añadir cuatro (4) unidades con una cabida menor a su flota vehicular, con miras a prestar servicios de transportación, mediante paga en el área operacional autorizada, incluidos los Municipios de Caguas y Cayey. Subsecuentemente, el 14 de julio de 2009, los porteadores escolares William Vega Cotto; AICA School Transport Services, Inc., por medio de su secretaria, la Sra. Elia M. Ortiz Ortiz; Transporte Escolar SS, Inc., por conducto de su representante, el Sr. Benjamín Rivera; José Rivera Perez y Alfonso González Nevárez presentaron ante la CSP un documento de oposición a la solicitud de autorización de la señora Jiménez Galarza. Continuados los trámites procesales ante la CSP, el 3 de febrero de 2010, se celebró una vista para examinar la solicitud para añadir unidades de transporte de la señora Jiménez Galarza y a la cual comparecieron los transportistas escolares opositores a dicha solicitud.

La OAM explicó en la Querella que, durante un receso de la celebración de la vista antes aludida, los recurrentes se reunieron y acordaron, según la OAM, de manera intencional y concertada, que la señora Jiménez Galarza limitaría su área de operaciones al Municipio de Caguas. Expuso que los transportistas hicieron la salvedad de que esta no recogería estudiantes en el Municipio de Cayey, sino que exclusivamente los transportaría de Caguas a Cayey. Además, acordaron que la señora Jiménez Galarza no participaría de ninguna subasta o proceso competitivo para ofrecer transportación escolar dentro del Municipio de Cayey o desde Cayey a otros municipios, tanto de estudiantes que cursen sus estudios bajo el Departamento de Educación, cualquier otra entidad pública, privada o dependencia gubernamental o el Municipio de Cayey. Por su parte, los restantes transportistas escolares acordaron retirar su oposición y allanarse a la solicitud de autorización para añadir unidades de transporte de la señora Jiménez Galarza. Conforme a lo anterior, el 18 de marzo de 2010, los querellados incoaron un Acuerdo y Estipulación Entre las Partes. A su vez, en la Querella de epígrafe, la OAM indicó que el 7 de junio de 2010, la CSP emitió una Resolución y Orden a través de la cual concedió la autorización a la señora Jiménez Galarza, supeditada a los arreglos acordados por los transportistas.

El 11 de julio de 2014, la Querella antes detallada fue notificada a los coquerellados. Con posterioridad, el 30 de julio de 2014, AICA School Transport Services, Inc., Luis A. Ortiz Marrero, Transporte Escolar SS, Inc., Jaime Rivera Cruz y José Rivera Pérez presentaron una Solicitud de Desestimación de Querella y de Remedios. En esencia, plantearon que la CSP tenía jurisdicción exclusiva para atender asuntos relacionados a las prácticas de compañías de servicio público bajo su jurisdicción. Explicaron que el DACo carecía de jurisdicción para atender la Querella instada por la OAM, en atención a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Monopolios, 10 LPRA sec. 257 n.

En igual fecha, 30 de julio de 2014, William Vega Cotto y Alfonso González Nevárez presentaron sus respectivas Contestación a Querella e igualmente solicitaron la desestimación de la Querella. Finalmente, el 11 de agosto de 2014, la señora Jiménez Galarza instó una Contestación a Querella, en la cual también solicitó la desestimación de la Querella instada en su contra. En esencia, los coquerellados adujeron que el Artículo 19 de la Ley de Monopolios Núm. 77, supra, no les aplicaba y que la actividad cuestionada por la OAM estaba bajo la jurisdicción exclusiva de la CSP.

Subsiguientemente, el 14 de agosto de 2014, el DACo emitió y notificó una Notificación y Orden, mediante la cual le...

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