Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018

LEXTA20181023-006 - Consejo De Titulares Condominio Condado Ambassador v. Flor Hilda Rivera Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO CONDADO AMBASSADOR
Apelado
v.
FLOR HILDA RIVERA SILVA
Apelante
KLAN201800790
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Acción Civil Caso Núm.: K AC2016-0579 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.

El 19 de julio de 2018 la señora Flor Hilda Rivera Silva (parte Apelante o señora Rivera) presenta el recurso de apelación de autos para que revoquemos la Sentencia dictada el 24 de mayo de 2018,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

El 20 de agosto de 2018 el Consejo de Titulares del Condominio Condado Ambassador (Consejo de Titulares o parte Apelada) presentó su alegato en oposición.

Perfeccionado el recurso, procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

-I-

En síntesis, el 28 de junio de 2016 el Consejo de Titulares del Condominio Condado Ambassador presenta una demanda en contra la codemandada, señora Flor Hilda Rivera Silva. En resumen, aduce que una construcción en la estructura de su terraza —sin el consentimiento unánime del Consejo de Titulares— altera la fachada del condominio. Por lo tanto, solicita que se le ordene a devolver la fachada a su estado original, más la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. Indica que dicha solicitud está apoyada en la Sentencia Enmendada del 6 de mayo de 2014 (final y firme) en el caso KAC1992-0011. Allí se resuelve una Demanda de Sentencia Declaratoria a favor de la Apelada en la que declara que la cláusula sexta de la escritura matriz no autoriza la alteración de la fachada del edificio hecha por la Apelante en la terraza de su apartamento 204 —y que para validar la misma—

requería la unanimidad del Consejo de Titulares. Así, requiere que se tome conocimiento judicial de la mencionada sentencia.

El 15 de agosto de 2016 la señora Rivera contesta la demanda y reconviene. En la contestación acepta la construcción en su terraza, pero niega que no contara con el consentimiento unánime del Consejo de Titulares. Alega que no constituye temeridad el negarse a demoler la edificación construida en su terraza, pues la sentencia KAC1992-0011 no dispuso devolver el apartamiento a su estado original. Reconviene en daños y perjuicios contra el Consejo de Titulares. Además, solicita la devolución del costo de la demolición y restitución de la fachada original. Argumenta que los titulares consintieron a dicha construcción mediante adhesión a la cláusula sexta de la escritura matriz, por lo que ahora no pueden retractarse.

Además, el 31 de agosto de 2017 la señora Rivera presenta una Moción de desestimación. Alega que la acción en su contra deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Reitera que la construcción de su terraza se hizo conforme a la ley y la cláusula sexta de la escritura matriz del condominio que le permite construir sin el consentimiento unánime del Consejo de Titulares. Indica que ello consta en el caso KAC1992-011, por lo que la presente acción constituye cosa juzgada.

Acepta que el caso anterior resuelve que su edificación altera la fachada del edificio, pero indica que ello resulta irrelevante —pues aunque puede enmendarse con el consentimiento unánime de los titulares— la cláusula sexta de la escritura matriz le otorga dicho consentimiento por adhesión de los titulares al momento adquirir sus propiedades.

Por otra parte, el 27 de octubre de 2017 el Consejo de Titulares presenta una Moción para que se dicte sentencia sumaria. Indica que la cláusula sexta de la escritura matriz no le aplica al apartamiento 204 de la señora Rivera, toda vez que la misma está dirigida a los apartamientos 2-A y 2-B, que no existen por enmienda de la escritura matriz, pues fueron segregado en 1992 mediante escritura pública de los apartamentos 201 al 206. Reitera que la Apelante no cuenta con los permisos gubernamentales, ni con el consentimiento del Consejo de Titulares para alterar la fachada del edificio.

También, solicita la desestimación de la reconvención, por carecer de prueba y de relación causal para los daños alegados.

El 8 de enero de 2018 la señora Rivera presenta una Réplica a la solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, adujo que la cláusula sexta de la escritura matriz no quedó sin efecto tras las segregaciones. Además, señaló la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, toda vez que el remedio solicitado por el Consejo de Titulares debió presentarse en el caso KAC1992-0011.

El 30 de enero de 2018 el Consejo de Titulares presenta una Dúplica a réplica de la Apelante. Reitera que la sentencia del caso KAC1992-0011 es final y firme; que la construcción en la terraza constituye una alteración a la fachada por lo que requiere el consentimiento unánime de los titulares; y que no aplica la alegación de cosa juzgada, ya que el caso anterior se solicitó para declarar derechos y relaciones jurídicas, lo cual es independiente a la existencia de otros remedios.

El 6 de febrero de 2018 la señora Rivera responde a la Dúplica a réplica de la parte Apelada y, una moción de desestimación. De igual modo, el 7 de febrero de 2018 el Consejo de Titulares presenta una Réplica a dicha Moción de desestimación. El 14 de febrero de 2018 la señora Rivera presenta una Brevísima contestación y réplica a moción de desestimación. Por último, el 5 de marzo de 2018 el Consejo de Titulares presenta su Réplica a dicha Brevísima contestación y dúplica a réplica a moción de desestimación.

En atención a las mociones antes mencionadas, el 24 de mayo de 2018 el TPI emite la Sentencia apelada en la que declara no ha lugar la moción de desestimación de la señora Rivera y con lugar la solicitud de sentencia sumaria del Consejo de Titulares. En consecuencia, hace las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. La distribución interior del apartamiento 204 del Condominio Condado Ambassador de la Sra. Rivera se extiende de manera que su edificación ocupa el espacio de lo que sería destinado para la terraza abierta en la escritura matriz.

2. El Sr. Alberto Tomás Garrido Alart compró el apartamiento 204 mediante la Escritura Núm. 4, otorgada el 7 de enero de 1992 ante el notario Cecilio Pardo Abad.

3. La Escritura Núm. 104, otorgada el 26 de marzo de 1990, ante el Lcdo. Enrique Godinez Morales, sustituyó la descripción registral del apartamiento 2-B del Condominio Condado Ambassador por la descripción de los apartamientos “tipo efficency” 202, 204 y 206, según fueran segregados de dicho apartamiento original.

4. La descripción del apartamiento 204, según surge de la Escritura Núm. 104, otorgada el 26 de marzo de 1990, ante el Lcdo. Enrique Godínez Morales, indica que el mismo consta de, aproximadamente 538.25 pies cuadrados, equivalentes a 50.02 metros cuadrados; que consta de un área de comedor y sala, concina, gabinetes, estufa, calentador, armario y balcón: que “en adición, este apartamiento tiene una terraza abierta privada para el uso exclusivo del dueño” (traducción nuestra), la cual tiene un área aproximada de 700.90 pies cuadrados, equivalentes a 64.20 metros cuadrados

5. La Escritura Núm. 104, otorgada el 26 de marzo de 1990, ante el Lcdo. Enrique Godínez Morales no incluye alguna cláusula adicional que haga referencia a los apartamientos 201 al 206.

6. En la demanda del caso K AC1992-0011 se solicitó que se dictara sentencia declaratoria en cuanto a:

a. Que la cláusula de la escritura matriz que permite construir sin el consentimiento de los titulares, es contraria a derecho y por tanto nula para todo efecto de ley.

b. Que el construir una estructura en la terraza de los apartamientos 2-A y 2-B, constituye una alteración a la fachada del condominio.

c. Que para construir una estructura en las terrazas de los apartamientos 2-A y 2-B es necesario el consentimiento unánime de los titulares del Condominio Condado Ambassador.

7. El 30 de abril de 2015 la Junta de Directores del Consejo de Titulares emitió una notificación de asamblea extraordinaria, con una primera convocatoria pautada para el 15 de mayo de 2015 y una segunda convocatoria pautada para el 18 de mayo de 2015, en la cual también incluyó la agenda a discutirse.

8. En la agenda a discutirse en dicha asamblea extraordinaria, se incluyó el tema de las fachadas en las terrazas del segundo piso.

9. En el acta de la asamblea extraordinaria del 18 de mayo de 2015 aparece que 9 titulares asistieron a la misma, entre ellos, la Sra. Rivera.

10. Del acta de la asamblea extraordinaria del 18 de mayo de 2015 surge que la Lcda. Myriam González Pérez indicó que, el Tribunal determinó que la construcción de las terrazas...

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