Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018

LEXTA20181023-009 -

Calidad Auto Sales v. Wanda Ayuso Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CALIDAD AUTO SALES, CORP.
Peticionario
V.
WANDA AYUSO RIVERA
Recurrida
KLCE201801107
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FBCI2012-00355 (409) SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.

La peticionaria, Calidad Auto Sales Corp., nos solicita que activemos nuestra jurisdicción discrecional y revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró no ha lugar su moción para ejecutar la sentencia dictada en este caso contra la señora Wanda Ayuso Rivera. Ese dictamen condenó a esta última al pago de $9,981.00 más $300.00 de honorarios de abogado, por el incumplimiento de un contrato de venta al por menor a plazos.

Calidad Auto Sales sostiene que el foro a quo debió autorizar la ejecución de la sentencia porque, aunque ha transcurrido el plazo de cinco años dispuesto en la Regla 51.1 de Procedimiento Civil, infra, para hacerla efectiva o ejecutarla, la causa de acción que genera el dictamen final y firme contra la parte perdidosa no ha prescrito. Aduce, además, que el tribunal recurrido debió celebrar una vista para dilucidar adecuadamente la petición de ejecución, por lo que abusó de su discreción al declarar no ha lugar la solicitud de orden y mandamiento de ejecución, sin fundamentos ni consideraciones procesales ulteriores.

Luego de considerar los argumentos de la peticionaria, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a la única cuestión en controversia, resolvemos expedir el auto discrecional peticionado y revocar la orden recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

En abril de 2012, Calidad Auto Sales Corp., (Calidad Auto Sales, parte peticionaria) presentó una demanda de cobro de dinero contra la señora Wanda Ayuso Rivera (señora Ayuso Rivera, parte recurrida), por la suma indicada, en virtud del contrato de venta al por menor a plazos suscrito por ambas partes.[1]

Diligenciado el emplazamiento, la señora Ayuso Rivera no presentó su contestación a la demanda, por lo que Calidad Auto Sales solicitó la anotación de rebeldía y que se dictara la sentencia, de conformidad con lo alegado. Ante ese pedido, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda el 16 de octubre de 2012 y condenó a la recurrida al pago de las sumas peticionadas por Calidad Auto Sales.[2]

El 22 de febrero de 2013 la parte recurrente solicitó la ejecución de la sentencia y así fue concedido por el foro primario el 1 de marzo siguiente, con la expedición de los mandamientos de ejecución correspondientes.[3]

Pasados cinco años de dictada la sentencia, el 10 de abril de 2018 Calidad Auto Sales presentó una moción intitulada “Segunda moción solicitando autorización para la continuación de los trámites de ejecución de sentencia”, en la que expresó que, a pesar de realizar un sinnúmero de gestiones para recobrar su acreencia, estas resultaron infructuosas. Ante ese escenario, solicitó que el tribunal le concediera un término adicional de cinco años para identificar otros bienes de la recurrida sobre los cuales pudiera ejecutar la sentencia.[4]

El 29 de mayo del año en curso, notificada el 21 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó la orden que declaró no ha lugar la moción de la parte peticionaria. Acto seguido, Calidad Auto Sales solicitó la reconsideración del dictamen, lo que fue denegado.[5]

En desacuerdo con esa determinación, Calidad Auto Sales presentó el recurso de autos, en el que plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al no ordenar la ejecución de la sentencia, según solicitado, máxime cuando tal denegatoria se hizo sin celebrar una vista y sin que el tribunal fundamentara su decisión.[6]

El 16 de agosto emitimos una resolución en la que ordenamos al tribunal recurrido que fundamentara la orden de 29 de mayo y dimos término a las partes para que se expresaran sobre lo así dictaminado, una vez se sometiera el escrito.

El pasado 19 de septiembre el Tribunal de Primera Instancia remitió la resolución fundamentada, según intimado. Esencialmente, sostiene que su determinación respondió a que Calidad Auto Sales no acreditó en su petición las gestiones realizadas para hacer efectiva la sentencia de 2012. A su juicio, de conformidad con la Regla 51 de Procedimiento Civil, infra, la parte peticionaria venía obligada a acreditar tales gestiones para informar la discreción del tribunal. Notificada la resolución así fundamentada a las partes, Calidad Auto Sales nos solicitó un término adicional para reaccionar a lo expresado por el foro a quo, a lo que accedimos.

En respuesta a la resolución fundamentada, Calidad Auto Sales sostiene que el término prescriptivo para ejecutar la sentencia aún no ha vencido, hecho que propende a que todavía pueda ser debidamente ejecutada. Plantea, además, que, si el foro recurrido tenía dudas sobre la procedencia de la petición, pudo celebrar una vista a esos efectos.

Atendidas la comparecencia del peticionario y la resolución fundamentada del Tribunal de Primera Instancia, procedemos a evaluar las normas jurídicas que rigen la única cuestión...

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