Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018

LEXTA20181023-010 - Euro Engineering Contractors v.

Estancias De Isabela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EURO ENGINEERING CONTRACTORS, INC.
Recurrido
v. ESTANCIAS DE ISABELA, ET Al y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Peticionario
KLCE201801109
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D CD-2010-3940 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.

Oriental Bank, (en adelante “Oriental” o peticionario) antes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA o Banco) solicita la revisión de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón [TPI], el 3 de abril de 2018, notificada el 24 de mayo de 2018. Mediante la referida orden, el foro de instancia denegó la moción de desestimación parcial que presentó Oriental.

ANTECEDENTES

El 3 de diciembre de 2010, Euro Engineering Contractors, Inc., (parte recurrida o Euro) presentó una demanda

sobre cobro de dinero contra de Estancias de Isabela, Corp. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, que luego fue adquirido por Oriental Bank, Inc. Reclamó el pago de trabajos de construcción realizados y no pagados en el Proyecto Estancias de Isabela, así como una serie de alegaciones que manifiestan un manejo negligente del préstamo. Específicamente que el Banco le hizo representaciones negligentes a Euro que nunca cumplió[1]

y enriquecimiento injusto. Alegaron que el 1ro de octubre de 2007 Euro y Estancias de Isabela suscribieron un “Construction Contract Agreement” en virtud del cual Euro se comprometió a fungir como contratista general para la mayoría de los trabajos de construcción en el Proyecto. Adujeron que Estancias le requirió a Euro la presentación de fianzas de cumplimiento y pago (Payment & Performance Bonds). El banco fue incluido como beneficiario adicional de la fianza por medio de un “Lender´s Dual Obligee Rider to Performance Bond”. Además, según se sostuvo que el 29 de agosto de 2007 Euro suscribió un contrato de “Contractor´s Agreement and Consent”. En virtud de este acuerdo Euro alegadamente se obligó, entre otras cosas, a notificarle al Banco cualquier incumplimiento del Contrato por parte de Estancias de Isabela, y a concederle al Banco un tiempo razonable para subsanar el mismo.[2] El Banco contestó la demanda. Aceptó que el “Contractor´s Agreement and Consent” dispone que si Estancias incumple sus obligaciones bajo el Contrato de construcción con Euro Engineering, este último deberá notificar tal incumplimiento a BBVA y BBVA podrá, a su sola discreción, elegir si continuaba con el trabajo.[3]

Admitió que BBVA solicitó a su deudor, Estancias, que las fianzas de Pago y Cumplimiento que obtuviese el contratista general del Proyecto incluyesen a BBVA como beneficiario adicional, por lo que las fianzas tienen un “Dual Obligee Rider”. Arguyó, entre otras cosas, falta de capacidad jurídica de Euro para levantar alegaciones y reclamaciones contra el BBVA. Estancias también contestó la demanda.

El 14 de julio de 2011, Euro enmendó la Demanda original para incluir como codemandados al Sr. Eduardo Torres Valdez, su esposa, la Sra.

Myrna Díaz García, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por ser accionistas de...

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