Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801247
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801247 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F AC2012-3062 Sobre: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.
El señor Edwin Marrero Lozada (Sr. Marrero Lozada) comparece mediante auto de certiorari presentado el 6 de septiembre de 2018.
Solicita que se revoque una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 2 de agosto de 2018. A través de dicho dictamen el TPI le ordenó al Sr. Marrero Lozada a cumplir con la Sentencia dictada el 12 de febrero de 2017 relativa a liquidación de bienes gananciales.
Por los fundamentos que se exponen, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción por ser prematuro.
El Sr. Marrero Lozada y la señora Lorna Gisela Pagán Irizarry (Sra. Pagán Irizarry) estuvieron casados. Tras divorciarse, el TPI emitió una Sentencia el 12 de febrero de 2014 aprobando el Acuerdo Transaccional firmado por las partes. El acuerdo dio por terminado todas las controversias existentes entre las partes, incluyendo la división y liquidación de bienes gananciales.
Luego de múltiples trámites iniciados por la Sra. Pagán Irizarry a los efectos de que se cumpliera con la Sentencia, ésta solicitó que se ejecutara la misma.[1] El TPI celebró Vista de Desacato el 27 de febrero de 2018 y el 19 de marzo de 2018.
Consecuentemente, el 2 de agosto de 2018, el TPI emitió la Resolución y Orden objeto de este recurso.[2] Mediante la misma, se le ordenó al Sr. Marrero Lozada a cumplir con la Sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 y a pagarle a la Sra. Pagán Irizarry una suma de $20,000.00, más intereses y honorarios de abogado. Igualmente, se ordenó la comparecencia del Alguacil para la firma de la escritura y cesión para transferir el time sharing ubicado en Royal Holiday Inn y la propiedad ubicada en Paseo del Prado en el Municipio de Carolina. Apercibió que el incumplimiento de dicho dictamen acarrearía una sanción económica de $5,000.00.
El 21 de agosto de 2018, la Sra. Pagán Irizarry interpuso Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc a Resolución y Orden e Incumplimiento y Solicitud [de]...
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