Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018

LEXTA20181023-015 - Maria Esther Martinez Morales v.

William Rodriguez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARÍA ESTHER MARTÍNEZ MORALES
Recurrida
v.
WILLIAM RODRÍGUEZ RAMOS
Peticionario
KLCE201801329
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Liquidación Sociedad Legal de Bienes Gananciales Caso Núm.: K AC2013-0522

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.

Comparece ante nos el señor William Rodríguez Ramos (Rodríguez Ramos o el peticionario) para solicitar la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 20 de agosto de 2018.[1]

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario. En consecuencia, mantuvo la Resolución de 27 de julio de 2018,[2] en la que denegó la solicitud de este último para la descalificación del Lcdo. Ángel M. Martínez Morales, representante legal de la señora María Esther Martínez Morales (Martínez Morales o la recurrida).

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[3] y resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Los hechos que informa el recurso de epígrafe se encuentran debidamente delimitados en la Resolución que emitiera el TPI el 27 de julio de 2018 y cuya revisión nos solicita el peticionario en el presente recurso, los que por su relevancia transcribimos in extenso:

[e]l caso de epígrafe tiene su génesis en una Demanda de división de bienes gananciales que presentó […] Martínez Morales [en] contra de su exesposo […]

Rodríguez Ramos, el 9 de julio de 2013. Para dicha fecha, la parte demandante compareció representada por la Lcda. Ana A. Quintero Santiago.

Luego de cierto trámite procesal, el 18 de junio de 2015, la Lcda. Ana [A]. Quintero Santiago, solicitó ser relevada de la representación legal de su cliente.

Mediante ese mismo escrito, intitulado Moción de relevo y asumiendo representación legal, el Lcdo. Ángel M. Martínez Rivera (Lcdo. Martínez), asumió la representación legal de dicha parte.

No existe controversia que desde dicho momento el demandado conocía que el nuevo abogado de la demandada era su excuñado. No obstante, no surge de autos que se haya opuesto, mostrado reparos, levantado algún conflicto de interés o señalado posibles violaciones éticas; por el hecho que el Lcdo. Martínez, asumiera la nueva representación legal. Tampoco que se alegara la existencia de incidentes previos o falta[s] de respetos (sic) hacia […] Rodríguez Ramos, durante trámites judiciales previos en que estuvieron envueltos.

Posteriormente, el 13 de junio de 2016, la parte demandante anunció su intención de deponer al demandado, a la hija de este y a otras personas asociadas a la administración de uno de los negocios de la extinta sociedad legal de gananciales. Si bien es cierto que el demandado se opuso a ser depuesto mediante Objeción a Moción en cumplimiento de orden; no levantó como fundamento ningún conflicto de interés o ético.

A partir de esa fecha, los autos del caso reflejan múltiples intercambios de mociones, alegados incumplimientos con órdenes y controversias sobre el trámite y descubrimiento de prueba que se estaba llevando ante el Comisionado.[4]

Por tal razón, el 19 de diciembre de 2017, fue necesario que el tribunal interviniera y celebrara una vista especial para atender y encaminar los asuntos pendientes. En esa ocasión, entre otros asuntos, se trajo a la atención del tribunal la dificultad de la parte demandante para tratar de deponer al demandado en al menos cuatro (4) ocasiones. Por tanto, luego de escuchadas las posiciones [de las partes], se ordenó en corte abierta, subrayado mediante Resolución y [O]rden; que el demandado debía comparecer sin excusa alguna el 12 de enero de 2018, a la oficina de la representación legal de la parte demandante para que finalmente se tomara su deposición. De igual modo, se le apercibió que dicha deposición no sería pospuesta nuevamente so pena de severas sanciones.

Así las cosas, el 18 de enero de 2018, la parte demandante recurrió nuevamente al auxilio del tribunal mediante Moción en contra de que se acepte renuncia de representación legal [de la parte] demandada y desacato por incumplimiento. En la misma, se informó que la deposición no se pudo llevar a cabo según ordenada y señaló que la parte demandada desacató varios aspectos de [l]a Resolución y [O]rden. Como remedio, solicitó que se encontrara incurso en desacato al demandado.

El 14 de febrero de 2018, se celebró una vista de mostrar causa […]. En dicha ocasión estuvieron presentes las partes personalmente y el Comisionado.

Celebrada la misma, el tribunal concluyó como cuestión de hechos y derecho que […] Rodríguez Ramos, incumplió sin justificación válida con la orden al no asistir a su deposición, entre otras cosas; por lo que se le impuso una sanción de $1,000.00 a favor del ELA.

Es en dicha vista, por primera vez, que la parte demandada manifiesta su incomodidad y/o preocupación [de] que su deposición sea tomada por el Lcdo.

Martínez; por ser el hermano de la demandante y ex cuñado (sic) del mismo.

Argumentó además que en el pasado habían surgido situaciones entre ellos y que no se sentiría cómodo siendo depuesto por dicho abogado.

No obstante, no existiendo justa causa a juicio del tribunal para limitar las funciones del abogado en el caso; se le dejó citado en corte abierta para que fuera depuesto el 27 de marzo de 2018. Como medida preventiva para atender la alegada preocupación del demandado; se ordenó que la deposición se llevara a cabo en la oficina del Comisionado; para que estuviera disponible inmediatamente...

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