Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800338
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018

LEXTA20181023-020 - Jessenia Echevarria Rios v. Pelucas Y Postizos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JESSENIA ECHEVARRÍA RÍOS
Recurrida
v.
PELUCAS Y POSTIZOS, INC;
BEAUTY FACTORY INC;
BEAUTY FACTORY I, INC;
BEAUTY FACTORY II, INC;
HNC BEAUTY FACTORY
Recurrente
OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Agencia Recurrida
KLRA201800338
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-13-213 Sobre: Vacaciones; horas extra; y periodo tomar alimentos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.

La parte recurrente, Pelucas y Postizos, Inc. h/n/c Beauty Factory, nos solicita que revoquemos la Resolución y orden emitida el 11 de mayo de 2018 y notificada el 16 de mayo de 2018, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el referido dictamen, la OMA declaró ha lugar una querella presentada por la señora Jessenia Echevarría Ríos. En consecuencia, condenó a la parte recurrente al pago de ciertas sumas por concepto de vacaciones, horas extra y periodo de tomar alimentos.

Con el beneficio de los escritos de las partes y los documentos que obran en los apéndices, procedemos a resolver.

I

El 2 de abril de 2017, la señora Jessenia Echevarría Ríos (Echevarría o recurrida) instó una querella contra su ex patrono Pelucas y Postizos, Inc.

h/n/c Beauty Factory (Pelucas y Postizos o recurrente). En esta, reclamó el pago de ciertas cuantías por concepto de vacaciones, horas extra y periodo de tomar alimentos. El 22 de mayo de 2014, la OMA remitió a las partes la Notificación de querella y vista administrativa.[1]

El 6 de junio de 2017, Pelucas y Postizos presentó su Contestación a Querella, en la que negó adeudar cantidad alguna a la señora Echevarría. Por el contrario, arguyó como defensa afirmativa que satisfizo todos los pagos a los que la recurrida tenía derecho por concepto de vacaciones, horas extra y periodo de tomar alimentos. También adujo que la señora Echevarría había firmado un acuerdo para reducir el periodo de tomar alimentos y que este se ejecutó. Pelucas y Postizos acompañó su contestación a la querella con una copia del resumen de la nómina (payroll summary) para el periodo comprendido del 1 de mayo de 2008 al 6 de junio de 2014. Además, indicó que presentaría prueba documental adicional con el propósito de probar que la señora Echevarría había sido debidamente compensada. Sin embargo, conforme surge de la Resolución y orden recurrida, Pelucas y Postizos no proveyó la prueba a la que hizo referencia en su contestación a la querella.

Entonces, tras varias incidencias procesales, el 13 de septiembre de 2017, la OMA llevó a cabo la vista administrativa. Ambas partes comparecieron y manifestaron que la querella podía resolverse mediante el mecanismo de sentencia sumaria. A esos fines, solicitaron un término para presentar sus respectivas mociones.

Concedido lo peticionado, el 26 de enero de 2018, la señora Echevarría presentó una Moción en solicitud de resolución sumaria al amparo de la Regla 5.11 del Reglamento de la OMA, en la que aseveró que procedía que se pronunciara un dictamen a su favor, debido a la inexistencia de hechos materiales en controversia. Para fundamentar su moción, la recurrida adjuntó al escrito los siguientes documentos: (1) declaración jurada suscrita el 19 de enero de 2018 por la investigadora del Negociado de Normas de Trabajo, Daizuleika Olmedo Hernández; (2) informe de investigación de 27 de junio de 2012 del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; (3) declaración jurada suscrita el 25 de enero de 2018, por el Auxiliar Fiscal II del Negociado de Normas de Trabajo, José R. Guzmán Merly; (4) hojas de cómputo de las reclamaciones realizados por José R. Guzmán Merly el 20 de junio de 2012; (5) declaración jurada suscrita el 26 de enero de 2018, por la señora Echevarría; (6) informe de investigación de 16 de febrero de 2016, del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; (7) informes anuales y certificado de disolución ante el Departamento de Estado de las corporaciones Pelucas y Postizos, Inc. y Beauty Factory, Inc.; (8) turnos de trabajo de la señora Echevarría; (9) formulario de Compromiso y advertencia al reclamante del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, firmado por la señora Echevarría el 18 de noviembre de 2010; y (10) informe de investigación de 20 de junio de 2012, del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Por su parte, a pesar de la extensión del término conferido para ello, Pelucas y Postizos no instó escrito alguno en oposición. Así, mediante Resolución interlocutoria de 4 de abril de 2018, el caso quedó sometido para la consideración de la OMA, sin la oposición de Pelucas y Postizos, “toda vez que el término original para que esa parte se opusiera venció el 19 de marzo de 2018 y la prórroga el 23 de marzo de 2018”.[2] Esta Resolución interlocutoria fue notificada a la señora Echevarría y a la representante legal de la recurrente, Lcda. Joanne Pardo Márquez.[3]

Posteriormente, el 11 de mayo de 2018, la OMA emitió la Resolución y orden recurrida.

En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

(1) El Negociado de Normas de Trabajo del Departamento realizó una investigación como consecuencia de una visita que realizó la querellante Jessenia Echevarría Ríos (querellante) para orientación. Como parte de esa investigación se rindió un informe con fecha 27 de junio de 2012, se preparó una Hoja de Cómputos para el concepto reclamado y se recomendó su cobro. (2) La querellante trabajó como empleada de la parte querellada desde el 18 de abril de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011 en calidad de Vendedora. (3) La querellante devengaba un salario de siete dólares con veinticinco centavos ($7.25) por hora. (4) La parte querellada es una corporación con fines de lucro dedicada a la venta de productos de belleza al por mayor y al detal en diferentes tiendas. (5) Conforme a los documentos oficiales del Departamento de Estado, Cristina Fernández es oficial y Luis Fernández es agente residente de la parte querellada respectivamente. (6) La querellante proveyó al NNT la siguiente información: copia de los horarios asignados desde el 30 de junio al 3 de julio de 2008, año 2009 y año 2010, y copia de la carta de renuncia fechada 28 de febrero de 2011 mediante la cual reconoció que se le adeudaba el pago de horas extra y liquidación de vacaciones. (7) La parte querellada alega que no le adeuda ningún tipo de salario a la...

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