Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800977
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800977 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
| | Certiorari, que acogemos como apelación,procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja _____________ Civil Núm.: CD2016-301 ______________ Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.
Comparece la parte apelante, Ángel L. Hernández Terreforte, solicita la revocación de una sentencia parcial emitida por el foro primario.[1]
Por medio del dictamen, el tribunal desestimó la demanda en cuanto a la parte apelada, Yonathan Rivera Jiménez.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
La parte apelante presentó una acción en cobro de dinero en la que reclamó el pago de $12,600 a la parte apelada, Dr. Jonathan R. Rivera Jiménez y a BKE Medical Services Corp., también apelada. La parte apelante alegó que la acreencia tuvo origen en el incumplimiento de las partes codemandadas con las cláusulas de un contrato verbal sobre servicios profesionales, convenido entre ellos.
Superadas varias incidencias procesales, la parte apelada solicitó la desestimación del pleito, petición que reiteró en dos ocasiones más. En esencia, invocó la falta de jurisdicción del foro apelado ante la alegada ausencia de una parte indispensable. De acuerdo a la teoría expuesta en las mociones, la falta de jurisdicción no podría ser subsanada hasta acumular a la referida parte. Por tal razón, solicitó la desestimación de la demanda, en la alternativa, y en caso de permitirse la inclusión, sostuvo que procedería la desestimación de la demanda, pero solo en cuanto a su persona. Esto último pues, supuestamente, la demanda no exponía una reclamación que ameritara dictar sentencia en contra de la parte apelada.
El foro primario dejó en suspenso la adjudicación de la desestimación promovida. En cambio, señaló una vista con el propósito de que las partes expusieran su postura sobre el asunto. Sin embargo, a petición de la parte apelada, el tribunal reseñaló la vista para el 19 de abril de 2018. Esta orden fue emitida el 2 de abril de 2018, pero notificada vía correo ordinario el 16 de abril de 2018.
El día de la vista compareció la parte apelada, mas no la parte apelante. El foro primario continuó con la audiencia, y la parte apelada expuso su postura, que según la minuta trascrita consistió en solicitar la desestimación de la demanda sobre su persona por no existir una reclamación en su contra. El foro de primera instancia desestimó la demanda en cuanto a la parte apelada.
Sobre esto, la parte apelante solicitó reconsideración, pero fue denegada.
Inconforme, comparece ante nosotros, y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida.
Por su lado, la parte apelada, Jonathan R. Rivera Jiménez compareció, pero para solicitar la paralización de los procedimientos, pues la también apelada, BKE Medical Services Corp. presentó una petición de quiebra.
En respuesta, ordenamos a la parte apelada a mostrar causa por la cual el pleito, no debía proseguir en cuanto a su persona.
La parte apelada en esencia argumenta que la paralización del pleito procede pues la demanda no contiene una reclamación en su contra...
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