Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-006 - United Surety & Indemnity Company v. Damarisse Martinez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelada
v.
DAMARISSE MARTÍNEZ RUIZ, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS EN CONJUNTO CON NEO COMMUNICATIONS, INC.
Apelante
KLAN201700723
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CM2012-1912 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2018.

Comparece Damarisse Martínez Ruiz (señora Martínez Ruiz) y otros (parte apelante), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 7 de octubre de ese año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario impuso a la parte apelante honorarios de abogado por temeridad por la suma de $5,750.00, al amparo de las disposiciones de la Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe comenzaron en el año 2004, cuando la señora Martínez Ruiz obtuvo de United Surety & Indemnity (USIC o parte apelada), una fianza para indemnizar hasta la suma de $50,000 los daños que pudiera causar la expedición de un interdicto preliminar que solicitó como demandante en un pleito en el que TIRI, Gisela Castro, por sí y en representación de la empresa TIRI y Víctor Arrillaga figuraron como demandados. En dicho pleito, la señora Martínez Ruiz alegó que se incumplió un contrato de opción de compra de un bien inmueble.[1]

Para obtener la aludida fianza, Martínez Ruiz suscribió un documento titulado “General Agreement of Indemnity” (GAI) el cual, entre otras cosas, dispuso:

[t]he indemnitors will promptly pay or cause to be paid in cash to the Surety at its office in the City of San Juan, Puerto Rico, for the execution of the said bond or bonds, the premium or premiums to be paid annually, in advance, in each and every year during the time which Surety shall be and continue to be liable said bond or bonds, and until the Surety shall have been fully discharged and released from any and all liability upon said bond or bond and all matters and things arising therefrom, and until the indemnitor shall serve upon the surety competent written legal evidence of its final discharge from each such obligation and all liability by reason thereof, and the expiration, without appeal or proceeding to review, of the time to appeal from or review any adjudication, directly or indirectly fixing or discharging such liability.[2]

Finalizado el pleito en el cual se emitió la fianza en cuestión, y en el cual la señora Martínez Ruiz prevaleció en su reclamo, USIC instó un pleito civil sumario bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra Martínez Ruiz, su esposo, identificado por un nombre ficticio, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen. Reclamó el pago de las primas de la fianza correspondientes a los años 2005-2006 y 2006-2007, equivalentes a $1,000 por cada año, para un total de $2,000; $4,757.58 por gastos y honorarios legales incurridos por USIC, relacionados a dicho pleito; y $3,431.72 por gastos presuntamente relacionados al recobro de las primas de la fianza expedida a favor de Martínez Ruiz más intereses legales sobre todas las partidas reclamadas y cualquier suma adicional que USIC tuviera que gastar como consecuencia de la fianza, incluyendo los incurridos en el trámite del caso. Posteriormente, USIC enmendó la demanda para incluir como codemandado a Neo Communications, Inc., (Neo). Tras Neo no comparecer a una vista celebrada ante el TPI dicho foro le anotó la rebeldía.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2014 el TPI emitió Sentencia Parcial en la que reiteró la anotación de rebeldía que impuso a Neo por considerar que esta nunca presentó una alegación responsiva.

En la Sentencia Parcial emitida el 17 de noviembre de 2014, el TPI concluyó que USIC tenía derecho al pago de $2,000 por las primas de los años 2005-2006 y 2006-2007, más intereses desde la fecha de la sentencia, tras concluir que Martínez Ruiz gozó de la cubierta de la fianza durante esos años. Añadió el foro primario que, del contrato otorgado entre las partes, el GAI, surge que la parte apelante estaba obligada al pago de las primas, lo que incumplió a pesar de haber sido notificada sobre este particular por USIC. Concluyó además el TPI en la Sentencia Parcial, que, de igual forma, Martínez Ruiz tenía el deber de notificar a USIC sobre el momento en que se dispuso finalmente sobre el injunction en el caso Damarisse Martínez v. TIRI, Civil Núm. K PE2004-0850. [3]

Por último, en la Sentencia Parcial emitida en el pleito de cobro de dinero instado por USIC, el TPI rechazó que en ese...

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