Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-010 - Pedro A. Ortiz Beltran v. El Conquistador Partnership L.p. H/n/c El Conquistador Resort

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PEDRO A. ORTIZ BELTRÁN
Apelante
v.
EL CONQUISTADOR PARTNERSHIP L.P. h/n/c EL CONQUISTADOR RESORT; ASEGURADORA ABC; PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES XYZ
Apelados
KLAN201800657
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI201500412 Sobre: Despido Injustificado Bajo el Procedimiento Sumario al Amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Pedro Ortiz Beltrán y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), emitida 18 de mayo de 2018 y notificada el 22 de mayo siguiente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación presentado por falta de jurisdicción.

I.

El presente caso tiene su génesis el 17 de julio de 2015 cuando el señor Pedro Ortiz Beltrán (en adelante señor Ortiz o apelante) presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 L.P.R.A.

sec. 185(a) et seq. (Ley 80) y a la luz de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 250 et seq., en contra del El Conquistador Partnership, L.P., S.E. h/n/c El Conquistador Resort, Al Waldorf Astoria Hotel (en adelante el Hotel, el patrono o el apelado). El apelante presentó sus reclamaciones y se acogió, además, al Procedimiento Especial de Naturaleza Sumaria dispuesto en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et. seq.

Por medio de la querella, el señor Ortiz alegó que el 2 de agosto de 2014 fue despedido sin justa causa de su empleo en el Hotel. Por su parte, el patrono presentó la correspondiente alegación. Allí, manifestó que el apelante incurrió en conducta indebida y violentó las normas y reglas que rigen la conducta de la empleomanía del Hotel. En específico, explicó que el despido del querellante fue el producto de este haber agredido a otra empleada.

El juicio en su fondo se celebró 23 de enero de 2017. Comparecieron las partes, acompañadas de su representación legal y presentaron prueba documental, así como testifical. Una vez el foro primario evaluó la evidencia presentada ante su consideración, aquilató la misma y realizó las siguientes determinaciones de hecho, entre otras:

1. El querellante y la señora [Vanessa] Scott eran compañeros de trabajo en el Hotel El Conquistador Resort.

2. El querellante y la señora Scott tenían por muchos años una estrecha relación de amistad.

3. El querellante y la señora Scott acostumbraban a intercambiar entre ellos bromas físicas y...

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