Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800822
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-011 - Ivette Maldonado Hernandez v. Sergio Torres Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

IVETTE MALDONADO HERNÁNDEZ
Apelante
v.
SERGIO TORRES GONZÁLEZ
Apelado
KLAN201800822
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV04487 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Ivette Maldonado Hernández (en adelante señora Maldonado o la apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 24 de julio de 2018. Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la demanda de desahucio presentada por la apelante en contra del señor Sergio Torres González (en adelante señor Torres).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El 19 de junio de 2018, la señora Maldonado presentó una demanda sobre desahucio en contra del señor Torres. Alegó ser dueña en pleno dominio de una propiedad ubicada en la Calle Oregón #300 en la Urbanización San Gerardo que ubica en el municipio de San Juan. Añadió que dicha propiedad fue arrendada al señor Torres quien, alegadamente, incumplió con los términos del contrato de arrendamiento. Además, manifestó que necesita la propiedad por razones de salud y seguridad por lo cual solicitó el lanzamiento del apelado de la residencia.

Por su parte, el demandado aquí apelado, contestó la demanda de forma oportuna y sostuvo que la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento habido entre las partes es el 15 de febrero de 2019 y que no ha incumplido con los términos del contrato de forma tal que se justifique su lanzamiento. También, adujo que desde que la señora Maldonado regresó a Puerto Rico, pues estuvo un tiempo residiendo en el estado de Texas, le ha exigido el desalojo de la propiedad sin justificación legal alguna y en contravención con los acuerdos logrados.

Finalmente, señaló que la apelante ha mantenido un patrón de acoso, hostigamiento y maltrato en su contra con el fin de exigirle la salida de la propiedad.

Luego de los tramites de rigor, se celebró la vista en su fondo el pasado 3 de julio. Durante la audiencia ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar evidencia tanto documental como testifical.

Evaluado el caso en su totalidad, el Tribunal emitió la sentencia apelada.

Determinó, entre otras cosas:

3. Las partes acordaron un canon de arrendamiento de $380.00 mensuales.

4. Las partes acordaron que el precio acordado corresponde al hecho de que la propiedad no se encuentra en óptimas condiciones por lo que el inquilino debería ser responsable por las mejoras necesarias y limpieza de las áreas de manera que la misma sea habitable.

5. La demandante se trasladó a residir con su hija al estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, durante el mes de octubre de 2017, luego del paso del huracán María por Puerto Rico. La demandante suscribió el contrato de arrendamiento en cuestión mientras residía en el estado de Texas.

6. La demandante decidió regresar a Puerto Rico en el mes de enero de 2018, luego de haber residido con su hija en el estado de Texas por el termino aproximado de tres meses.

7. El demandado ha realizado mejoras sustanciales a la propiedad arrendada, tanto en su interior, así como su exterior, toda vez que la propiedad presentaba un alto grado de deterioro al momento de la firma del contrato de arrendamiento.

[…]

9. Las reparaciones y mejoras al inmueble efectuadas por el demandado, tanto en el exterior como en su interior, han convertido dicha propiedad en una totalmente distinta a la que fuera objeto de arrendamiento al momento de la firma del acuerdo entre las partes.

[…]

12. El demandado ha brindado cumplimiento a los términos y condiciones del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Así pues, concluyó que el demandado ha cumplido con los términos del contrato en cuestión. Asimismo, determinó que este tiene derecho a la...

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