Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-013 -

Firstbank Of PR v. Hector Correa Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FIRSTBANK OF PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR CORREA MORALES, IVETTE GARCÍA MELÉNDEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201800952 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: NSCI 2016-0203

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2018.

La parte apelante, Héctor Correa Morales, su esposa Ivette García Meléndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 30 de julio de 2018, notificada el 31 de julio de 2018. Mediante la misma, el tribunal primario declaró Ha Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria promovida por la parte apelada, FirstBank of Puerto Rico, ello dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 28 de abril de 2005 la parte apelante suscribió un pagaré hipotecario a la orden de FirstBank of Puerto Rico (en adelante, FirstBank), por la suma principal de $512,000, devengando un interés al 7.78% anual fijo, pagadero su principal e intereses en 120 pagos mensuales y consecutivos, de los cuales los primeros 119 serían por la suma de $3,712.36 cada uno, comenzando el 1 de junio de 2005, y un pago final global por el balance aproximado de $451,697.16, por concepto de principal e interés y toda otra cantidad acumulada al vencimiento de dicha suma al 1 de mayo de 2015.[1] Como garantía de su cumplimiento, los apelantes constituyeron una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad sito en el Barrio Quebrada de Fajardo.

El 6 de abril de 2016, FirstBank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte apelante. En la reclamación, el banco expuso que la parte apelante incumplió con el pago de las mensualidades correspondientes a la referida obligación. Los apelantes contestaron la demanda y en lo pertinente, adujeron que tenían derecho a acogerse tanto al programa de mediación compulsoria que ofrecía la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 LPRA sec. 2881 et seq., (en adelante, Ley Núm. 184-2012), como al de mitigación de pérdidas dispuesto en la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario, Ley Núm. 169-2016, 32 LPRA sec. 2891 et seq., (en adelante, Ley Núm. 169-2016). A su vez, argumentaron que, según el Reglamento X (Regulation X), 12 CFR sec. 1024.41 (g), una vez completada la solicitud sobre “loss mitigation”, los procedimientos de ejecución de hipoteca quedaban paralizados.[2]

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2016 la parte apelante acudió a las oficinas de FirstBank con el propósito de adquirir orientación sobre el proceso de mitigación de pérdidas relacionado a la deuda reclamada en la demanda. Ese mismo día recibieron un correo electrónico enviado por el Sr. Carlos Ortiz Bautista, oficial bancario, que detallaba las instrucciones conducentes al mencionado procedimiento alternativo. Sin embargo, el 17 de noviembre de 2016 el Lcdo. Javier I. Pérez Suárez, asesor legal de la institución financiera, le remitió una carta al abogado de la parte apelante mediante la cual le informó que el banco había dejado sin efecto todo el proceso de orientación sobre “loss mitigation” por las siguientes razones:

  1. El préstamo de referencia es uno comercial hipotecario, garantizado a su vez por una propiedad comercial y no residencial, siendo ello admitido por sus representados conforme los autos del asunto de referencia.

  2. Al momento de procurar información de mitigación de pérdida sus representados habían sido emplazados con copia de la demanda radicada el día 6 de abril de 2016, dato omitido por sus representados al momento de solicitar orientación para mitigación de pérdida.

  3. Cualquier propuesta para el pago al banco de la deuda reclamada en la demanda antes mencionada deberá ser remitida al suscribiente y a la Sra. Marianne Spickers, oficial de la división de “Special Asset Group” del banco y asignada para el manejo del cobro de la deuda acumulada en este préstamo.

  4. De interesar sus representados efectuar una propuesta de pago, dicha propuesta no será de manera alguna considerada como una bajo una premisa de mitigación de pérdida bajo el palio del Reglamento X de RESPA, 12 CFR 1024 et. seq., ni de la Ley 169, debido a que, según ya expuesto, tanto el préstamo hipotecario, así como la propiedad que garantiza hipotecariamente éste son de naturaleza comercial y no residencial.[3]

Tras varios incidentes procesales, el 3 de mayo de 2018, FirstBank presentó una solicitud de sentencia sumaria. En su pliego, reiteró sus alegaciones sobre la liquidez y exigibilidad de las partidas en disputa. Específicamente, razonó que en el caso de autos no existía controversia sobre la inaplicabilidad de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR