Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-021 - Popular Auto v. Nilda E. Rodriguez Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Popular Auto, LLC Peticionario vs. Nilda E. Rodríguez Lozada Recurrida
KLCE201801265
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento Financiero Civil Núm.: ECD2015-1485

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.

Comparece Popular Auto, LLC. (Popular Auto), y solicita la revisión de la Orden emitida el 14 de agosto de 2018 y notificada el 20 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI dispuso lo siguiente: “El juicio se celebrará según pautado, si es que a esa fecha la moción de sentencia sumaria no ha sido resuelta”.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 22 de diciembre de 2015, Popular Auto incoó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra la señora Nilda E. Rodríguez Lozada (Sra. Rodríguez Lozada) y la señora Karen Roque Romero (Sra. Roque Romero). En síntesis, alegó que el 1 de septiembre de 2012 suscribió un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo de motor con la parte demandada y que ésta incumplió con los términos del mismo.

El 2 de mayo de 2016, la Sra. Rodríguez Lozada presentó

“Contestación a Demanda y Demanda Contra Coparte”. Por su parte, el 14 de julio de 2016, la Sra. Roque Romero presentó “Contestación a Demanda” y “Contestación a Demanda Contra Coparte”.

Tras culminado el descubrimiento de prueba, el 24 de mayo de 2018, Popular Auto presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”, por entender que en el presente caso no existían controversias que impidieran dictar sentencia por la vía sumaria. El 30 de mayo de 2018 y notificada el 1 de junio de igual año, el Foro primario emitió Resolución mediante la cual dio por enterado la presentación de la misma.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2018, Popular Auto instó una moción titulada “Escrito Urgente Dando por Sometida Solicitud de Sentencia Sumaria” mediante la cual expuso que para el 15 de agosto de 2018 estaba señalado el juicio en su fondo y la moción de sentencia sumaria permanecía sin resolver.

El 14 de agosto de 2018 y notificada el 20 de igual mes y año, el TPI emitió la Orden recurrida y dispuso que: “El juicio se celebrará según pautado, si es que a esa fecha la moción de sentencia sumaria no ha sido resuelta”.

Inconforme, el 22 de agosto de 2018, Popular Auto presentóEscrito Solicitando Reconsideración en Relación al Pago de Aranceles de...

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