Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801355
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-022 - Banco Popular De PR v. Edgardo Geovani Lopez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDGARDO GEOVANI LÓPEZ TORRES
Peticionario
KLCE201801355
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. N3CI-2012-00566 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.

Comparece Edgardo Geovani López Torres, en adelante peticionario, y solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), el 31 de julio de 2018. Mediante esta, el TPI dio por concluido el descubrimiento de prueba entre las partes. También, determinó que la parte demandante no tenía que responder nuevamente a determinadas preguntas del documento titulado, “Qualified Written Request”. Finalmente, el TPI determinó que la parte demandante debía responder “bajo juramento”, a determinada pregunta formulada a la parte al amparo de las disposiciones de la Regla 30 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 30.

Por encontrar que los asuntos contenidos en la Orden recurrida, no caen bajo las disposiciones de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, supra, se DENIEGA la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.

I

Como parte de un trámite judicial en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o demandante), contra el Sr.

Edgardo G. López Torres, este último notificó un pliego de interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones al demandante.[1]

El 21 de junio de 2013, la parte peticionaria notificó un “Aviso al Tribunal”

respecto a las gestiones realizadas para resolver las controversias en torno al descubrimiento de prueba.[2] En este notificó que, dadas las cuestiones procesales que confrontamos en materia de descubrimiento de prueba en el caso de autos, la parte demandada informa que cursará pliego de objeciones a la parte demandante, de suerte que podamos superar el escollo que impera a raíz de las contestaciones provistas por dicha parte, respecto a nuestro primer pliego de interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones. Luego de estos trámites recurriremos a este Honorable Tribunal, en la eventualidad de que no podamos superar el escollo.

Luego de otras incidencias, durante el término del 2013-2017, el caso de epígrafe fue consolidado con otros veinte (20) casos, que motivaron múltiples trámites apelativos. Eventualmente, el caso de epígrafe se desconsolidó, y la parte peticionaria retomó la fase del descubrimiento de prueba que se había iniciado en el año 2013, con la notificación de interrogatorios, producción de documentos, requerimiento de admisiones. Ello, mediante la notificación a la parte demandante de un “Qualified Written Request”.

El 13 de noviembre de 2017, el peticionario presentó Contestación a Demanda y Reconvención Enmendada. Posteriormente, el 21 de junio de 2018, acatando una Orden del TPI, esta presentó una Segunda Contestación a Demanda y Reconvención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR