Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-023 - Jose Santiago Aviles v. Administracion De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ SANTIAGO AVILÉS Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, OFICINA ASUNTOS LEGALES Y OTROS Apelados
KLCE201801408
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: AR2018CV00275 (603) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.

Comparece el Sr. José

Santiago Avilés, miembro de la población correccional de la Institución Ponce 1000. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos una orden emitida en corte abierta el 27 de septiembre de 2018, que ordenó el archivo de su petición de Mandamus. Por los fundamentos que discutiremos, acogemos el recurso que nos ocupa como una apelación y lo desestimamos por prematuridad.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 31 de agosto de 2018, el Sr. Santiago Avilés presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en la que solicitó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación cumpliera con su deber ministerial de acreditar en la Hoja de Liquidación de Sentencia el período del 28 de enero de 2013 al 29 de diciembre de 2014 durante el cual permaneció en detención preventiva. Surge del sistema SUMAC que el caso fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce y que el 25 de septiembre de 2018 se señaló una videoconferencia a celebrarse el 27 de septiembre de 2018 a las 9:00 a.m.

A la vista compareció el Sr. Santiago Avilés por derecho propio y la Lcda.

Belmarie López Rivera en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Lcda. López Rivera argumentó que el remedio solicitado por el Sr. Santiago Avilés fue concedido el 30 de agosto de 2018 y que su Hoja de Liquidación fue enmendada a esos efectos. La Lcda. López Rivera presentó la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias y el tribunal pudo examinarla.

La representante del Departamento de Corrección manifestó que el apelante se negó a recibir la hoja donde constaba la nueva liquidación. Así pues, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el Departamento de Corrección cumplió con su deber ministerial de notificarle la hoja de control de liquidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR