Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-025 - Cooperativa De Ahorro v. Jose M. Perez Villanueva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Recurrida
v.
JOSÉ M. PÉREZ VILLANUEVA
Peticionario
KLCE201801489
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABC2014000720 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2018.

Comparece ante nos el señor José M. Pérez Villanueva (en adelante señor Pérez o el peticionario) y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 31 de julio de 2018 y notificada el 30 de agosto siguiente. A través de dicha resolución, el Tribunal determinó declarar no ha lugar una solicitud presentada por el señor Pérez con el fin de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (en adelante la Cooperativa o la recurrida) le devolviera $110,000.00.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari ante nuestra consideración.

I.

El presente caso tiene su génesis el 16 de junio de 2014 cuando la Cooperativa presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Pérez Villanueva. Luego de los trámites de rigor, el 26 de abril de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la Cooperativa y ordenó la ejecución de la hipoteca objeto del litigio.

No obstante lo anterior, el 9 de septiembre de 2016 el peticionario solicitó la paralización de los procedimientos de subasta pública. En tal fecha, el Tribunal concedió lo peticionado y ordenó la paralización de la subasta.

Así las cosas, las partes lograron un acuerdo y el 1 de marzo de 2017 presentaron una “Estipulación sobre el modo de satisfacer la Sentencia” ante el foro de primera instancia. Mediante dicho escrito, las partes establecieron un acuerdo de pago y ese día el señor Pérez le entregó a la Cooperativa $110,00.00 como parte de lo allí pactado. A su vez, estipularon que “en o antes del 30 de septiembre de 2017 el demandado se obliga a pagar a la Cooperativa la cantidad de $415,000.00 mediante cheque certificado…”.[1] De conformidad con lo acordado, el 8 de marzo de 2017 el Tribunal a quo emitió una resolución y aprobó la estipulación presentada por las partes.

Varios meses más tarde, el 4 de octubre de 2017 el peticionario se comunicó con la Cooperativa a través de una misiva en la cual le informó que, debido al paso del huracán María por Puerto Rico, le sería imposible cumplir con la estipulación. En consecuencia, le solicitó la devolución de los $110,000.00 entregados de acuerdo con lo estipulado. Asimismo, el señor Pérez...

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