Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800402
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018

LEXTA20181025-026 - Jose Concepcion Guerra v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSÉ CONCEPCIÓN GUERRA Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800402
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Caso Núm.
B7-38348
Sobre:
Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.

Comparece el Sr. José Concepción Guerra (recurrente), y solicita la revisión de una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), fechada 23 de marzo de 2018, que ratificó su clasificación de custodia máxima.

Evaluados los méritos de su solicitud, considerados los argumentos presentados por el DCR, resolvemos revocar la resolución recurrida. Exponemos.

I

El Sr. José Concepción Guerra recurrente, cumple una Sentencia de ciento sesenta y seis (166) años por convicción de delitos de Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas.[1]

El 23 de marzo de 2018, el CCT evaluó el nivel de custodia del recurrente y, en esa misma fecha, emitió resolución ratificando el nivel de custodia máxima a que estaba sometido. En su determinación se consideró, supuestamente, los términos de las Sentencias Criminales impuestas, los cambios de custodia a que ha sido sometido y sus ajustes institucionales.

Según su expediente, el recurrente cumple el mínimo de su Sentencia total de 166 años para el 2 de febrero de 2062, y extinguirá su Sentencia el 13 de julio de 2163; para la fecha de su última evaluación del CCT, había cumplido 8 años, 9 meses y 12 días de su Sentencia. Surge de su historial criminal que el recurrente había sido sentenciado previamente el 10 de marzo de 2000, a cumplir 7 años, por los delitos de Tentativa de Robo y Ley de Armas. Se le concedió el privilegio de libertad a prueba. El 1 de marzo de 2006, se le revoca el privilegio y es sentenciado en ausencia a cumplir en prisión. Ingresa al sistema correccional en junio de 2009.

Inicialmente, fue clasificado a cumplir custodia mediana. El 6 de agosto de 2009, fue clasificado en custodia máxima. El 1 de febrero de 2010, fue reclasificado a custodia mediana hasta el 7 de marzo de 2011, cuando fue reclasificado a custodia máxima otra vez, por surgir un auto de prisión provisional por Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas, delitos por los que, como hemos dicho, fue sentenciado el 19 de junio de 2012.

Surge de las determinaciones de hechos de la resolución recurrida, que el aquí recurrente posee los siguientes ajustes institucionales:

  1. Posee 4to. año de escuela superior.

  2. Posee certificado del curso EDCO3002- Desarrollo Personal de mayo de 2016.

  3. Posee evaluaciones de estudios universitarios en la Institución Bayamón 292, desde noviembre de 2014 a diciembre de 2015, y del 1 de marzo al 18 de abril de 2016, donde fue asignado oficialmente por el CCT el 29 de diciembre de 2014.

  4. Actualmente, se encuentra referido al área de educación, para evaluar sus necesidades y posibles nuevos ofrecimientos.

  5. No realiza labores al presente, por estar limitadas las áreas de trabajo; no obstante, se evidencia en su expediente social evaluaciones sobre labores como servidor en la Institución Bayamón 292, Edificio 7, hasta agosto de 2015. (Evaluaciones varían de buenas, regulares y deficientes).

  6. No tiene actos de indisciplina durante el período evaluado.

  7. Su expediente social refleja una querella de 16 de julio de 2014, por Código 206 (incitación a disturbio) y 227 (desobedecer orden directa), con una sanción de suspensión de privilegios de visita por 28 días.

  8. Posee un certificado de participación de terapias “aprendiendo a vivir sin violencia”, otorgado el 14 de julio de 2011.

  9. Posee certificado de participación de Terapias de Control de Impulso y la Conducta Violenta, otorgado el 10 de agosto de 2010.

  10. Certificado de participación en taller Valórate a ti Mismo.

  11. Certificado de participación en Cartelera Boxística y labores en Barbería de 2010.

  12. Referido a Salud Correccional para evaluación de su Plan Institucional el 5 de julio de 2016. El 8 de diciembre de 2016, se le realizó prueba de orina para detectar sustancias controladas en su organismo y arrojó resultados negativos.

    En cuanto a la aplicación de la Escala de Reclasificación de Custodia,[2]

    el recurrente recibe una puntuación global de 3 puntos que, conforme al nivel de custodia indicado por la escala, establece que si se obtiene 5 puntos o menos en los renglones del 1 al 8, como resultó ser el caso del recurrente, el nivel de custodia que apareja es de “mínima”.

    No obstante, el CCT utiliza el renglón D – Modificaciones Discrecionales para un Nivel de Custodia más Alto, en su inciso, Historial de Violencia Excesiva, para neutralizar el resultado sugerido de custodia mínima, conforme a la puntuación de 3 obtenida por el recurrente, para recomendar una custodia máxima.

    En la explicación que provee el CCT para justificar su recomendación de custodia máxima, explica:

    Cumple Sentencia de 166 años. Confinado disfruta de Libertad a Prueba por el delito de Tentativa de Robo y Ley de Armas (6cs), la cual le fue revocada el 1 de marzo de 2006. Estando bajo custodia fue sentenciado por Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas (2cs). De dicha pena ha cumplido 8 años, 9 meses y 12 días. Le restan 44 años para cumplir el mínimo de su Sentencia y poder ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Además, la fecha prevista de excarcelación será para dentro de 145 años. Por lo antes expuesto deberá continuar en su custodia actual con máximas restricciones físicas donde pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad y compromiso con su rehabilitación por tiempo adicional para así garantizar la seguridad institucional y pública.

    Inconforme con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, el aquí recurrente presentó una Apelación de Clasificación de Custodia el 2 de abril de 2018.[3] En esta, el recurrente impugna el criterio utilizado por el CCT para fundamentar el uso de la modificación discrecional para un nivel más alto a saber: Historial de Violencia Excesiva. Además, señala los acuerdos transaccionales del caso Morales Feliciano, sus buenos ajustes institucionales y su participación en programas de mejoramiento.

    El 25 de abril de 2018, el Supervisor de Clasificación de Confinados Nivel Central, Sr. José Hernández, denegó la apelación solicitada. Entre los argumentos esbozados por este funcionario para denegar la apelación, se encuentran los siguientes:

  13. Sobre el argumento del apelante de que el dictamen del CCT violenta los acuerdos del caso Morales Feliciano, “aclaramos que el acuerdo establece que en los casos de 99 años o más de sentencia, que hayan cumplido cinco (5) años o más clasificados en custodia máxima de manera ininterrumpida, no se podrá recurrir al uso de la modificación discrecional “gravedad del delito” ni utilizar como fundamento “extenso de la sentencia” para ratificar la custodia máxima conforme a las instrucciones impartidas el 20 de octubre de 2017”.

    No obstante, señala el supervisor que, según se desprende de los acuerdos del CCT, este no utilizó los criterios de “extenso de la sentencia ni la escala de reclasificación de custodia”, como fundamentos para sostener su recomendación de custodia máxima, sino el criterio de Historial de Violencia Excesiva.

  14. El dictamen del CCT cumple con el Manual para la Clasificación de Confinados (8281). Este Manual establece los asuntos que debe tomar en consideración para hacer recomendación de custodia, a saber:

    1. Delitos y sentencia actuales.

    2. Historial delictivo previo.

    3. Encarcelamientos previos bajo el DCT.

    4. Fecha prevista de excarcelación.

    5. Historial disciplinario y de participación en programas.

  15. En el caso específico del apelante, este cumple sentencia por delitos graves y violentos, donde le causó la muerte a un ser humano en medio de un robo domiciliario con arma de fuego ilegal, según se desprende de la versión de los hechos. Cabe señalar que el apelante niega la comisión de los delitos. Estos reflejan violencia excepcional como mínimo y como máximo cruel.

  16. En relación al disfrute y revocación de privilegios, el supervisor consideró que el apelante, es revocador del privilegio de libertad a prueba. El 10 de marzo del 2000, se le concedió el privilegio al ser sentenciado a 7 años por los delitos de Tentativa de Robo e Infracción a artículos de Ley de Armas (reclasificados). El 1ro. de marzo de 2006 se le revocó el privilegio y se le sentenció en ausencia a cumplir en prisión. Ingresó al sistema correccional el 8 de junio de 2009.

  17. En cuanto a los cambios de custodia, el supervisor consideró que el apelante “cuenta con custodia máxima desde el 7 de marzo de 2011, cuando fue reclasificado de custodia mediana por recibirse Auto de Prisión Provisional por los delitos de Asesinato en 1er. Grado e Infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas”.

  18. En cuanto a mínimo y máximo de la sentencia, este consideró que el apelante cuenta con un mínimo de sentencia para el año 2062, fecha en que sería referido a consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra; y la fecha prevista de excarcelación es para julio del año 2163, dentro de 145 años.

  19. En cuanto a conducta, el apelante fue objeto de una querella disciplinaria el 16 de julio de 2014, por incitación a disturbios y desobedecer una orden directa.

    En torno a escolaridad y ajustes institucionales, el apelante cuenta con cuarto año de escolaridad y cursos universitarios obtenidos durante el confinamiento. Se benefició de terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia y Terapias de Control de Impulso y Conducta Violenta. Además, ha...

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