Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018

LEXTA20181026-015 - Franklin Credit Management Corp. S v.

Linda George Riviello

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Franklin credit management corp.
Apelados
v.
Linda George riviello
Apelante
KLAN201800682
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm.: F CD2012-1069 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2018.

Comparece la señora Linda George Riviello (apelante o Sra. George Riviello) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 24 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) y notificada el 10 de mayo de 2017. Por medio del referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada en contra de la apelante por el predecesor en derecho de Franklin Credit Management Corp. (Franklin Credit). En consecuencia, ordenó a la Sra. George Riviello a cumplir con el pago de las sumas reclamadas y, de ésta no cumplir con el pago, se ordenaba a efectuar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

I

El 18 de julio de 2012, Scotiabank de Puerto Rico (predecesor en derecho de Franklin Credit, en adelante Scotiabank) presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la apelante. Surge de la reclamación, que el 15 de octubre de 2007 la apelante suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de la Cooperativa Abraham Rosa, o a su orden, por la suma de $804,600.00 de principal, más intereses a razón de 7.5% anual, más honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. En garantía del pagaré descrito la apelante constituyó una primera hipoteca sobre la propiedad inmueble inscrita al folio 58 del tomo 1005 de Carolina, finca 39,739 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera.[1] La referida hipoteca se constituyó mediante la Escritura Número 253, otorgada el 15 de octubre de 2007 ante el notario Miguel A. Hernández Agosto, y consta inscrita al folio 002 del tomo 1018 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción sexta (6ta). Surge del expediente que la parte apelada es la sucesora en derecho y la tenedora por valor recibido del pagaré antes descrito.

Se desprende de la demanda, que fue condición del préstamo hipotecario otorgado, que éste sería satisfecho mediante pagos mensuales de $5,625.88. Se alegó que la Sra. George Riviello incumplió con los términos del préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades vencidas del mismo, esto a pesar de los avisos y oportunidades que le fueron concedidos. Así pues, Scotiabank declaró vencida la totalidad de la deuda y sostuvo que al 27 de junio de 2012, la apelante adeudaba las siguientes cantidades: $775,246.53 de principal; $62,988.77 de intereses al 7.5%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $3,074.80 de gastos por mora y $285.52 de reserva escrow, ambas partidas continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más $80,460.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado.

Ante ello, se solicitó en la demanda que se ordenara el pago de la deuda, intereses y demás cargos, las cuales se alegó eran líquidas y exigibles. De igual manera, se solicitó la ejecución y venta en pública subasta del inmueble objeto de la garantía hipotecaria.

El 12 de febrero de 2014, la Sra. George Riviello presentó su Contestación a Demanda. En síntesis, la parte apelante negó todas las alegaciones de la demanda y como parte de sus defensas afirmativas sostuvo, entre otras, que Scotiabank se había reusado a reestructurar o modificar el préstamo hipotecario objeto del litigio que había violado el Federal Truth in Lending Act y el Equity Protection Act. El 4 de marzo de 2014, Scotiabank presentó Moción para que se dicte sentencia sumaria, en la cual alegó que de la contestación a la demanda no se desprende que existan hechos materiales en controversia y que, en virtud de la prueba presentada junto con su petición, procedía que se dictara sentencia a su favor.

El 3 de abril de 2014, la Sra. George Riviello presentó Moción Solicitando Mediación Compulsoria al Amparo de la Ley Núm. 184 del 2012 y/o Prórroga para Contestar Moción de Sentencia Sumaria. En ésta la apelante sostuvo que la propiedad hipotecada y cuya ejecución se solicita es su residencia. Así pues, arguyó que la Ley Núm. 184-2014 establece que se debe celebrar un proceso de mediación compulsoria entre el acreedor hipotecario y el deudor en los pleitos de ejecución de propiedades dedicadas a la vivienda en Puerto Rico. Sostuvo que el proceso de mediación era de carácter jurisdiccional y que por tanto la solicitud de sentencia sumaria fue presentada prematuramente. Por lo cual, solicitó se celebrara el proceso de mediación o que, en la alternativa, se le concediera un término para realizar el descubrimiento de prueba necesario para estar en posición de oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

El 29 de abril de 2014, el TPI emitió Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas. Mediante la referida orden, se citó a las partes a comparecer el 3 de julio de 2014 al Centro de Mediación de Conflictos del Centro Judicial de Carolina. Luego de varias incidencias procesales, las partes asistieron al proceso de mediación el 17 de octubre de 2014, sin embargo, el Centro de Mediación de Conflictos informó al tribunal que este no prosperó, pues las partes no aceptaron participar del mismo.[2]

Así las cosas, el 12 de enero de 2015 la apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria según Presentada por la Demandante; y Solicitud de Sentencia Sumaria Desestimando la Presente Causa de Acción. En esta argumentó que Scotiabank no había participado efectivamente en el proceso de mediación compulsoria que se exige en casos de ejecución de hipoteca de una propiedad destinada a vivienda, tal y como lo dispone la Ley Núm. 184-2012, por lo cual no procede disponer sumariamente del caso a favor de Scotiabank. Por otra parte, indicó que anteriormente Scotiabank había presentado dos pleitos relacionados a la deuda que se reclama en el caso de epígrafe y de los cuales desistió. Arguyó, que a tenor con la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (a), un segundo desistimiento tiene el efecto de una adjudicación en los méritos, por lo cual Scotiabank estaba impedido de presentar su actual reclamación. Ante ello, solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra.

El 20 de enero de 2015, Scotiabank presentó su oposición a la solicitud de desestimación presentada por la parte apelante. En síntesis, argumentó que no aplica la doctrina de cosa juzgada en virtud de los dos desistimientos previos, pues la actual causa de acción surgió el 27 de junio de 2012 y es una reclamación nueva e independiente de las presentadas anteriormente. Por otra parte, sostuvo que contrario a lo...

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