Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018

LEXTA20181026-021 - v. Ilian Arocho Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LILIAN AROCHO LÓPEZ
Peticionaria
EDUARDO BÁEZ CENTENO
Recurrido
EX PARTE
KLCE201801273
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2017-0060 (708) Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2018.

Comparece la señora Lillian Arocho López (Sra. Arocho López) a través de un recurso de certiorari presentado el 12 de septiembre de 2018. Solicita que se revoque una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 9 de agosto de 2018. Mediante la misma, se determinó -entre otras cosas- no celebrar una vista para determinar a cuál colegio debería asistir su hija hasta tanto ambos padres no cumplieran con las órdenes dadas previamente por el TPI.

Por los fundamentos que se exponen, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

La Sra. Arocho López y el señor Eduardo Báez Centeno (Sr. Báez Centeno) estuvieron casados y procrearon a una niña, YBA, nacida el 29 de enero de 2004.

Se divorciaron por consentimiento mutuo el 2 de agosto de 2013. Relativo a la controversia de autos, la menor, YBA, estudia en el colegio Cupey María Motessori desde el 2016.

Los documentos que obran en expediente de este Tribunal reflejan una larga trayectoria contenciosa relacionada a múltiples asuntos relativos a la menor.

El 9 de abril de 2018, el TPI emitió un Recuento Procesal del Expediente a Partir de la Fecha en que se Recibió en la Sala 708 del Tribunal de Primera Instancia Región de San Juan. Surge de dicho documento que el 9 de marzo de 2017, el TPI determinó mediante Orden que la decisión del colegio a seleccionarse correspondía a ambos padres, por lo que ordenó a que presentaran moción conjunta al respecto en o antes del 31 de marzo de 2017.

Luego de múltiples trámites al respecto, ante el incumplimiento de ambos padres, el TPI emitió Orden el 2 de junio de 2017. Dispuso que no atendería solicitud alguna hasta tanto el Sr. Báez Centeno y la Sra. Arocho López no cumplieran con lo ordenado el 9 de marzo de 2017. Añadió que el TPI le había referido a un profesional de la salud para que, con su ayuda, decidieran lo del colegio. Finalmente, el 12 de julio de 2017, el TPI designó a un Defensor Judicial para que ambos padres pudieran cumplir con las órdenes dadas.

Transcurridos varios asuntos, entre ellos la presentación de numerosas mociones relativas a la selección de un colegio, el TPI emitió una Resolución y Orden el 26 de marzo de 2018. En cuanto a este asunto, el TPI determinó lo siguiente:

1. Se aclara que la designación del Defensor Judicial se mantiene para todos los asuntos de la menor.

2. Las partes deberán acudir de nuevo y juntos a la psicóloga de la menor con las alternativas de colegio o tutorías que requiere la menor. Deben presentarle a la profesional las alternativas que proponen para el año escolar próximo y discutir con ella las recomendaciones para la menor.

3. Luego que se reúnan con la psicóloga[,] deberán avisar al Defensor Judicial para que [é]l se entreviste con ella (la psicóloga).

4. El Defensor Judicial luego que se entreviste con la psicóloga, deberá reunirse con los padres para auscultar posibilidad de acuerdos o sus propuestas.

5. Luego[,] el Defensor Judicial deberá entrevistarse con la menor.

El TPI celebró una vista al respecto el 16 de abril de 2018 y emitió una Resolución. Consta en la misma que el Defensor Judicial habló con la psicóloga seleccionada por las partes, la Dra. Crespo, y que luego se reunió con los padres. Además, indicó que el asunto del colegio era uno estrictamente económico, por lo que no tenía que hablar con la menor ni rendir un informe. El TPI estuvo de acuerdo. Se señaló vista para el 26 de abril de 2018. En la referida fecha, el TPI celebró una vista donde atendió el asunto de la selección del colegio de la menor, YBA, y las tutorías. También se atendieron asuntos relativos a vacaciones fuera de Puerto Rico, así como de terapias de comunicación y terapias educativas (distinto a tutorías).

Consecuentemente, el 1 de mayo de 2018, el TPI emitió Resolución y Orden. En lo que respecta al colegio de la menor, YBA, el TPI resolvió lo siguiente:

[…]

3. La menor puede permanecer en el [c]olegio en que está si se complementa con buenas tutorías. (En el lugar donde finalmente estudie la menor hay que agregarle las terapias educativas).

4. La [Dra.] Crespo habló también de la posibilidad de otros colegios. En este asunto los padres no coincidieron. Ambos estuvieron con la [Dra.] Crespo el mismo día. La madre expresó que la doctora expresó que si se quedaba en el mismo colegio hay que velar porque se le dé el acomodo razonable; tutorías y las terapias educativas. Que podían explorar otros colegios. El padre por parte expresó que la Dra. Crespo no había mencionado otros colegios. El [TPI] le preguntó al Defensor Judicial lo que había expresado la [Dra.] Crespo y manifestó que en efecto habló de otros colegios.

5. El costo del colegio actual con los mencionados es distinto. La madre expresó en la vista anterior que iba a estudiar la posibilidad de asumir ella el costo de la...

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