Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801433
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018

LEXTA20181026-023 - Nevenjaris Medina v. Henkel Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NEVENJARIS MEDINA
Peticionaria
v.
HENKEL CORPORATION, ET ALS
Recurrido
KLCE201801433
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: JPE2017-0146 (604) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Nevenjaris Medina (en adelante la peticionaria) y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI), el 24 de septiembre de 2018, debidamente notificado a las partes el 27 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el foro primario dictaminó, entre otras cosas, que a la parte peticionaria no le cobijaba la presunción a favor del empleado, sino que debía probar que su despido fue injustificado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Minuta-Resolución recurrida a los únicos fines de dejar sin efecto la determinación del TPI de que a la parte peticionaria no le asiste la presunción de despido injustificado.

I.

La controversia de epígrafe tuvo su génesis en una Demanda sobre despido injustificado entablada por la parte peticionaria en contra de su antiguo patrono Henkel Corporation (en adelante la parte recurrida).[1] Luego de múltiples incidencias procesales, el 21 de septiembre de 2018 las partes presentaron su Informe Conjunto sobre Conferencia con Antelación al Juicio. Así las cosas, durante la Vista de Conferencia celebrada el 24 de septiembre de 2018, el foro recurrido dictaminó que a la parte peticionaria no le cobijaba la presunción a favor del empleado, sino que debía probar que su despido fue injustificado.[2] A su vez, el tribunal concedió a las partes hasta el 30 de noviembre de 2018 para que informaran si habían llegado a una transacción y señaló el juicio en su fondo para los días 5 y 6 de febrero de 2019.

En desacuerdo con la referida determinación, el 10 de octubre de 2018 la parte peticionaria acudió ante este foro de intermedio de la Minuta-Resolución de 24 de septiembre de 2018 y planteó lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando entiende que no le asiste ninguna presunción al querellante, quien tiene el peso de la prueba.

Luego de evaluar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.

-A-

Ley sobre despido injustificado

La Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a y ss. fue aprobada por la Asamblea Legislativa como parte del interés apremiante del Estado para regular las relaciones obrero-patronales y evitar prácticas injustas del trabajo.[3]

Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 374 (2001). El Art. 1 establece que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, donde trabaja mediante remuneración de alguna clase contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono, además del sueldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR