Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018

LEXTA20181026-028 - Edith Nevarez Rodriguez v. Solution Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EDITH NEVÁREZ RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
SOLUTION AUTO SALES, LLC
Recurrente
KLRA201800485
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-18-083 Sobre: Vacaciones; Salarios; Horas Extra (Ley Núm. 180; Ley Núm. 17; Ley Núm. 379)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2018.

Comparece Solution Auto Sales, LLC (Solution), mediante recurso de revisión judicial presentado el 17 de agosto de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución y orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) mediante la cual declaró Ha Lugar la querella presentada por la Recurrida.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso ante su presentación prematura.

I.

Este caso versa sobre una reclamación de pago de vacaciones, salarios adeudados y horas extra presentada en contra de Solution. A continuación, reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de base para nuestra decisión.

El 13 de junio de 2018, Solution recibió una Notificación de querella y vista administrativa. Mediante esta, se le notificó la Querella presentada en su contra, se le apercibió que debía presentar su contestación a la querella en 10 días y se le citó a vista adjudicativa el 23 de julio de 2018.

El 20 de julio de 2018, la OMA emitió y notificó Resolución interlocutoria. En esta, atendió la solicitud de la querellante para que dictara resolución y orden conforme la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA. La OMA determinó que Solution no contestó la querella, por lo que declaró Ha Lugar la solicitud de la querellante, dejó sin efecto la vista adjudicativa señalada y dispuso que se emitiría Resolución y orden disponiendo de la controversia a favor de la parte querellante.

El 31 de julio de 2018, la OMA emitió la Resolución y orden aquí impugnada, notificada el 7 de agosto de 2018. La Resolución y orden no hizo advertencia sobre el derecho de solicitar reconsideración ante la agencia.

Sobre el derecho de solicitar revisión judicial, se le hizo la siguiente advertencia:

De conformidad con la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA, supra, la parte adversamente afectada por la Resolución y Orden final emitida por la OMA podrá recurrir al Tribunal de Apelaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación para que se revisen los procedimientos.

Posteriormente, en desacuerdo con la Resolución interlocutoria, el 9 de agosto de 2018 Solution envió por correo regular solicitud de reconsideración a ser presentada ante la OMA.

El 17 de agosto de 2018, Solution presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Erró la OMA en la aplicación o interpretación del reglamento que se le ha encomendado administrar, actuando arbitraria, irrazonable e ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, y lesionando derechos constitucionales fundamentales, al dictar Resolución y Orden sin que hubiese transcurrido...

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