Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-001 - Cooperativa De Ahorro v. Ilia Del C.

Jimenez Monroig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ADJUNTAS
Apelado
v.
ILIA DEL C. JIMÉNEZ MONROIG, ET AL.
Apelante
KLAN201800888
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2017-0008 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

Comparecen los Sres. Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en adelante el matrimonio Jiménez-Ramos o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI el 28 de junio de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 3 de noviembre de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas, en adelante la Cooperativa o la apelada, presentó unaDemandasobre cobro de dinero contra el matrimonio Jiménez-Ramos.[1] Alegó que estos obtuvieron un préstamo personal suscrito mediante pagaré, pero incumplieron con los pagos mensuales pactados.[2] En consecuencia, solicitó que se condenara a los apelantes al pago solidario del balance principal adeudado, los intereses y honorarios de abogado.[3]

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó una Sentencia que literalmente transcrita dispone lo siguiente:

SENTENCIA

Examinado el expediente judicial y la “Moción en Cumplimiento de Orden” de 27 de abril de 2018 presentada conjuntamente por los representantes legales de las partes del caso de epígrafe, este Tribunal dicta la presente Sentencia;

  1. Según la prueba desfilada la deuda pendiente de pago asciende a $17,718.00.

  2. Los co-demandados poseen acciones en la Cooperativa de ahorro y crédito de Adjuntas (“Cooperativa”) que ascienden a $9,207.47, las cuales serán aplicadas a la deuda antes citada.

  3. Los codemandados Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos poseen acciones en la Cooperativa que ascienden a $5,087.50, y $30.68 en ahorros. Los anteriormente citados co-demandados ceden y traspasan las cuantías antes indicadas a la Cooperativa en concepto de pago por transacción de la deuda mencionada en el acápite 1 de esta Sentencia, más ceden y traspasan una cantidad futura incierta que obtendrían en el verano actual en concepto de dividendos, también, como parte del pago por transacción.

  4. La cantidad restante en concepto de deuda -que se estima en $3,382.78- será satisfecha por los co-demandados Ilia Jiménez Monroig, Genaro González Pascual y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a razón de $100.00 mensuales pagaderos el último día de cada mes -comenzando el 30 de mayo de 2018- descontados automáticamente de la cuenta de ahorros de la señora Ilia Jiménez Monroig en la Cooperativa. La señora Jiménez Monroig se compromete a comparecer a la Cooperativa a firmar los documentos necesarios para autorizar el descuento automático necesario.

  5. En virtud de los acuerdos alcanzados la Cooperativa libera a los co-demandados Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos de cualquier responsabilidad relacionada a la demandada del caso de autos.

  6. También, en virtud de los acuerdos alcanzados la Cooperativa se compromete con los co-demandados Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a realizar las gestiones necesarias ante la agencia crediticia TransUnion, para que hasta donde se pueda elimine, borre y retire permanentemente toda notificación o...

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