Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-011 - Thomas Nathan Spontelli v. Alicia Gonzalez Beniquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

THOMÁS NATHAN SPONTELLI
Apelante
v.
ALICIA GONZÁLEZ BENIQUEZ
Apelada
JOHN DOW & JANE DOE Parte con Interés
KLAN201800836
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguada Civil. Núm. ABCI201600333 Sobre: Opción de Compra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

Comparece el señor Thomas Nathan Spotelli (en adelante, el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 1 de agosto de 2018[1]

y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen apelado.

I.

El 29 de marzo de 2016, el apelante presentó una demanda sobre opción de compra contra la señora Alicia González Beníquez (señora González) y otros demandados de nombre desconocido.[2] Expuso, en síntesis, que suscribió un contrato de opción de compra ante notario con el señor Luis Ángel González Beníquez (causante) sobre una propiedad sita en el Barrio Río Grande de Rincón perteneciente a este último.[3] Según alegó el apelante, mediante el referido contrato, el causante le concedió el derecho de opción sobre el inmueble por un término de 3 meses. Sin embargo, el apelante indicó que, previo a que venciera la opción, el causante falleció. Ante ello, le requirió a la señora González el cumplimiento específico de la obligación contraída, sin tener éxito. Por tal razón, solicitó dicho remedio ante el foro de instancia.

Por su parte, en su contestación a la demanda, la señora González negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas. En particular, adujo que la propiedad le pertenecía al señor Ángel Luis González González (señor González), único heredero del causante, quien residía en Nueva York.[4]

El 14 de octubre de 2016, el apelante enmendó la demanda para incluir al señor González como parte con interés.[5]

Luego de varios incidentes procesales, el juicio se llevó a cabo los días 8 y 9 de marzo de 2018. Como parte del desfile de la prueba testifical del apelante, el foro de instancia tuvo ante sí el testimonio del licenciado Omar E. Moret Guzmán y el del propio apelante.

Cabe destacar que, a pesar de haber anunciado 5 testigos en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el apelante solo presentó el testimonio de 2 de ellos. En cuanto a los 3 testigos restantes, el apelante no los puso a disposición de los demandados.

Una vez concluyó el desfile de prueba del apelante, los demandados le solicitaron al foro primario la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. Tras escuchar los planteamientos de ambas partes, el tribunal ordenó la continuación de los procedimientos. Por su parte, los demandados le informaron al tribunal que no presentarían la prueba testifical anunciada y pusieron dicha prueba a disposición del apelante.

Así, tras aquilatar la prueba testifical y documental recibida, el 27 de junio de 2018, el foro primario dictó la Sentencia apelada. Mediante esta, declaró sin lugar la demanda. Según determinó el foro de instancia, por tratarse de un plazo de caducidad, el apelante tenía que haber ejercitado la opción en el término pactado en el contrato y tenía que haberle reclamado al señor González, único heredero del causante.

Asimismo, el foro primario destacó que el apelante no hizo ofrecimiento de pago alguno y no consignó en el tribunal la suma pactada en el contrato de opción. Como parte de las determinaciones de hechos, el foro primario formuló, en lo pertinente, lo siguiente:

  1. A la fecha de otorgarse el contrato de opción de compra, el demandante no tenía la suma de $25,000.00 que se mencionaba en el documento. Dependía para obtenerlos de un préstamo a su familia.

  2. En el contrato de opción se pactó que el precio de la compraventa serían $98,000.00. Además, se dijo que el optante ya había pagado $73,000.00 en fecha anterior. Conforme la evidencia desfilada, quedó claro que los alegados $73,000.00 pagados correspondían al dinero que había pagado el demandante al dueño de la propiedad en concepto de cánones de arrendamiento del inmueble. En otras palabras, el demandante nunca pagó como tal, determinada cantidad para propósitos del contrato de compraventa.

  3. Cinco días luego de otorgarse el contrato de opción de compra, es decir, el 5 de enero de 2016, falleció Luis Ángel González Beníquez.

  4. El demandante se enteró el mismo día 5 de enero de 2016 de la muerte de Luis Ángel González Beníquez.

  5. El término en que vencía la opción de comprar era el 31 de mayo de 2016.

  6. […]

  7. El demandante, luego de otorgarse el contrato, nunca se comunicó con Alicia González Beníquez; así como tampoco con Ángel Luis González González, quien era hijo y único heredero del causante Luis Ángel González...

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