Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800482
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-017 - Maria Mendez Rivera v. Hernie Torres Laporte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MARÍA MÉNDEZ RIVERA
Recurrida
V.
HERNIE TORRES LAPORTE
Recurrente
KLRA201800482
Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0558396 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

El 17 de agosto de 2018, el señor Hernie Torres Laporte (señor Torres Laporte o el Recurrente) presentó ante nos recurso de revisión judicial. En el mismo, nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 16 de julio de 2018 y notificada el día 18 de ese mismo mes y año por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Mediante el aludido dictamen, ASUME declaró Con Lugar la solicitud de revisión presentada por la señora María Méndez Rivera (señora Méndez Rivera o la Recurrida) y fijó una pensión alimentaria de $1,075.90 mensuales a ser pagada por el Recurrente en beneficio de la hija de las partes. La misma sería efectiva desde el 26 de febrero de 2016, fecha en que se solicitaron los alimentos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Según surge del expediente ante nos, el 18 de julio de 2018, ASUME emitió Resolución en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. María T. Méndez Rivera es la persona custodia de la menor alimentista, Alanís A.

    Torres Méndez, quien nació el 14 de abril de 2001.

  2. Hernie Torres Laporte es la persona no custodia y padre de la menor, en lo sucesivo la persona no custodia.

  3. El 26 de febrero de 2016, María T. Méndez Rivera, en adelante persona custodia, presentó ante la ASUME una petición sobre establecimiento de la pensión alimentaria para beneficio de su hija menor de edad.

  4. El 26 de febrero de 2016, la Administradora de la ASUME por conducto de la Especialista de Pensiones Alimentarias (EPA), emitió una Notificación de alegación de establecimiento de pensión alimentaria, la cual fue notificada a la persona no custodia. La notificación fue remitida a la persona no custodia mediante correo certificado con acuse de recibo. El sobre que contenía la notificación fue devuelto a la ASUME debido a que no fue reclamado.

  5. El 28 de septiembre de 2016, la Administradora de la ASUME por conducto de la EPA emitió Resolución en rebeldía sobre establecimiento de pensión alimentaria. En ella determinó una pensión alimentaria de $426.00 mensual. Para calcular la pensión la EPA consideró tanto para la persona custodia como para la persona no custodia el salario mínimo federal a razón de cuarenta horas semanales que es lo mismo que $1,160.53 neto mensual.

  6. El 11 de octubre de 2016, la persona custodia presentó un escrito en el cual expuso no estar de acuerdo con la resolución dictada por la Administradora. En síntesis, expone que el ingreso de la persona no custodia es mayor al mínimo federal, ya que trabajaba en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

  7. El 12 de octubre de 2016, la Hon. Gloria Ortiz Martinez determinó: Se refiere el caso a la Especialista de Pensiones Alimentarias (EPA), para que cite a las partes, evalué sus alegaciones y determine si procede se revise la pensión alimentaria.

  8. En atención a lo ordenado por la juez administrativa, la EPA citó a las partes para el 10 de noviembre de 2016.

  9. El 8 de diciembre de 2016, setenta y un días después de que se emitiera la resolución, la persona no custodia por conducto de su representante legal, presentó un escrito titulado Moción objetando efecto retroactivo de pensión alimentaria informativa.

  10. EL 12 de diciembre de 2016, la Hon. Gloria Ortiz Martínez determinó: Se refiere la presente moción a la Especialista de Pensiones Alimentarias (EPA), ya que el caso está en el proceso de revisión de la Resolución dictada en Rebeldía, ordenado por esta Sala el 12 de octubre de 2016. Por consiguiente, también deberá considerar la solicitud de reconsideración al balance del retroactivo y la acreditación de pagos.

  11. El 26 de marzo la persona no custodia presentó moción reiterando solicitud para que se cumpla con lo ordenado. Ante el escrito presentado le otorgamos la oportunidad a la Procuradora Auxiliar para que se expresara.

  12. El 28 de junio de 2017, la Procuradora Auxiliar presentó: Moción informativa y en cumplimiento de orden. Alegó que no procedía que la Sala refiera el caso para que se evaluara la revisión y solicitó que se señalara vista para atender el planteamiento de ambas partes. Fundamenta su posición en que le corresponde a la sala administrativa y no al EPA, adjudicar la solicitud de revisión.

  13. Se señaló y celebró vista sobre revisión el 23 de agosto de 2017. En la vista determinamos que lo estaba pendiente ante la Sala Administrativa era la solicitud de revisión que presentó la persona custodia.

  14. En la vista recibimos la prueba testifical sobre los datos que contiene el talonario de pagos de la persona no custodia para el periodo de pago del 19 de noviembre de 2016.

  15. Debido a que la persona no custodia recibe pagos por concepto de horas extras, se le ordenó someter el formulario W2 para el año 2016. En cumplimiento con lo ordenado se presentó dicho documento.

  16. Con el propósito de conocer la cantidad que por horas extras recibió la persona no custodia, se le concedió el término de diez (10) días para someter certificación patronal de horas extras, certificación sobre las cuantías pagadas por concepto de cuota a la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), certificación de primas pagadas y certificación de beneficiarios del seguro Trans Oceanic, y un desglose de reembolsos y beneficios marginales contenidos en el encasillado de 12 del comprobante de retención W2 de 2016.

  17. Ante el incumplimiento de la persona no custodia de proveer los datos para determinar su ingreso, el 24 de enero de 2018, se emitió la orden a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) requiriendo la información que inicialmente se le solicitó a la persona no custodia y este no proveyó. La información fue provista por el patrono y las partes tuvieron oportunidad de presentar sus respectivas posiciones sobre las certificaciones emitidas por el patrono. Se...

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