Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-019 - El Pueblo De PR v. Efrain Allan Planell Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
EFRAÍN ALLAN
PLANELL PÉREZ
Apelante
KLAN201700057
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G VI2014G0053 G LA2014G0274 G LA2014G0276 Por: Infr. Art. 93(A) (Primer Grado) CP Infr. Arts. 5.04 y 5.15 LEY 404

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

Comparece el señor Efraín Allan Planell Pérez, mediante un recurso de apelación, y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2016,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). En el referido dictamen, el apelante fue declarado culpable en tres de los cargos imputados en su contra y sentenciado a sendas penas consecutivas. Reseñamos el tracto fáctico y procesal relevante.

I

Por hechos acontecidos el 1 de agosto de 2014, se halló causa probable para acusar al señor Efraín Allan Planell Pérez por el delito de Asesinato en primer grado,[2]

según tipificado en el Artículo 93 (A) del Código Penal de 2012, más tres cargos por infracciones al Artículo 5.04, Portación y uso de armas de fuego sin licencia,[3] otros tres cargos por el Artículo 5.15, Disparar o apuntar un arma,[4] de la Ley de Armas de 2000, y una violación al Artículo 283 del Código Penal de 2012, sobre Amenaza o intimidación a testigos.[5]

La lectura de acusación se efectuó el 15 de octubre de 2014; transcurrido el término procesal, el TPI registró una alegación de no culpable. En lo atinente, los correspondientes pliegos acusatorios expusieron lo siguiente:[6]

G VI2014G0053

El referido acusado Efraín A. Planel[l] Pérez C/P Gordo, allá para el día 1 de agosto de 2014 y en el Municipio de Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, actuando en concierto y común acuerdo con Arnaldo J. Vega Marrero C/P Naldito, José O. Vázquez Figueroa C/P Chopa, y Joel Santos Vidal C/P Joeito, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, mediando premeditación con la intención de causarle la muerte al ser humano Emanuel Rosario Ortiz, le hizo múltiples impactos de balas en diferentes partes del cuerpo lo que fue la causa directa de su muerte.

G LA2014G0274

El referido acusado Efraín A. Planel[l] Pérez, allá para el día 1 de agosto de 2014 y en el Municipio de Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, actuando en concierto y común acuerdo con Arnaldo J. Vega Marrero C/P Naldito, José O.

Vázquez Figueroa C/P Chopa, y Joel Santos Vidal C/P Joeito, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, portaba, transportaba, una pistola color negra (arma de fuego), sin tener licencia de armas con sus correspondientes permisos.

La cual fue utilizada para cometer el delito de Asesinato en Primer Grado.

G LA2014G0276

El referido acusado Efraín A. Planel[l] Pérez, allá para el día 1 de agosto de 2014 y en el Municipio de Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, actuando en concierto y común acuerdo con Arnaldo J. Vega Marrero C/P Naldito, José O.

Vázquez Figueroa C/P Chopa, y Joel Santos Vidal C/P Joeito, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, desde el vehículo de motor Cherokee color negra, tablilla GPPX-468, por la Avenida Benigno Fernández García, que es una vía pública, sin ser éste un caso de defensa propia o de terceros, o de actuaciones en el desempeño de sus funciones oficiales, apuntó y disparó con una pistola color negra al ser humano Emanuel Rosario Ortiz, lugar donde otras personas y/o público pudieron sufrir grave daño corporal.

Cabe señalar que, mediante una Resolución notificada el 20 de enero de 2015, los respectivos cargos de asesinato en primer grado que pesaban contra los coacusados Vázquez Figueroa y Santos Vidal fueron desestimados. Contra este último también se desestimó la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas.[7]

Solamente prevalecieron acusaciones por infracciones a la Ley de Armas. No obstante, contra el coacusado Vega Marrero y el apelante, el TPI sostuvo todos los cargos.[8] Posteriormente, el señor Vega Marrero fue absuelto; resultando convicto únicamente el señor Planell Pérez.

El 5 de febrero de 2015, el señor Planell Pérez renunció a su derecho a un juicio por jurado.[9] El juicio en su fondo por tribunal de derecho contra los cuatro coacusados comenzó el 5 de febrero de 2015 y se extendió hasta el 12 de agosto de 2016.[10]

A. Prueba Documental

La prueba documental presentada por el Ministerio Público (MP) y admitida constó de las siguientes piezas:

Exhibit 1 Fotografía del occiso Emanuel Rosario Ortiz

Exhibit 2 Fotografía de la hoja de registro fotográfico

Exhibits 3-5 Fotografías de la escena del crimen, del automóvil ocupado en el Residencial Montellano y las tomadas en la Comandancia de Guayama

Exhibit 6 Memorando de 4 de agosto de 2014 que aclara la cantidad de fotografías

Exhibit 7 CD Fotografías de la escena

Exhibit 8 Vídeos de la escena

Exhibit 9 Informe de Hallazgos en la Escena

Exhibit 10 Solicitud de análisis balístico

Exhibit 11 Vídeo de las cámaras de seguridad del negocio

Exhibit 12 Solicitud de análisis sección de patología

Exhibit 13 Informe de patología, Dra. Irma Rivera Díaz

Exhibit 14 Certificado de muerte

Exhibit 15 CD Fotografías de la autopsia

Exhibit 16 Curriculum vitae Dra. Irma Rivera Díaz

Exhibit 17 Certificado de duplicado de grabación de llamada 911

Exhibit 18 Incidente de llamada 911

Exhibit 19 CD Llamada 911

Exhibit 20a, 20b, 20c Solicitud de copias certificadas sobre informe para asuntos oficiales de Efraín Planell Pérez, Arnaldo Vega Marrero y José Vázquez Figueroa

Exhibit 21 Solicitud de análisis, sección de patología

Exhibit 22 Solicitud de análisis, cadena de custodia de evidencia

Exhibit 23 Informe pericial 31 de diciembre de 2014 de Edward Pérez Benítez

En relación con la Defensa (D), se presentó y admitió la siguiente prueba documental:

Exhibit 1 Documento de intervención

Exhibit 2 Fotografía de identificación 2ff del Ministerio Público

Exhibit 3 Solicitud de servicio de grúa de 1 de agosto de 2014

Exhibit 4 Inventario de vehículo

B. Prueba Testifical

A continuación, resumimos la evidencia testifical, la cual reseñamos cronológicamente.

Agente José Ortiz Medina [11]

Para el 1 de agosto de 2014, el Agente Ortiz Medina era parte de la Unidad Motorizada de Guayama, que cubría, además, a Cayey, Patillas y Salinas.[12]

Dijo no recordar la fecha del incidente, pero tuvo conocimiento del mismo por el radio-comunicador. A pocos minutos, él y otros oficiales acudieron al lugar del crimen, delimitaron el perímetro acordonándolo y protegieron la escena. El testigo declaró que se mantuvo fuera de la cinta amarilla, pues su propósito allí no era como agente investigador.[13] A su llegada, vio a mucha gente y al occiso tapado con una sábana.[14] Permaneció durante varias horas en el lugar, sin más intervención, por lo que desconoce los pormenores de la investigación.[15] No pudo identificar al Agente Investigador, pero recordó haberlo visto cuando entrevistó al padre de la víctima.[16]

Agente Luis Torres Vázquez [17]

El testigo fungía como patrullero en el Distrito de Cayey. El 1 de agosto de 2014 comenzó su turno de trabajo a media mañana y, mientras patrullaba el Municipio de Cayey en un vehículo rotulado, fue informado de un tiroteo en el Residencial Luis Muñoz Morales.[18] Acudió a la Avenida Benigno Fernández García, intersección con la entrada a la Urbanización Villa Verde, donde vio un cuerpo de un hombre tapado con una sábana, y procedió a proteger la escena.[19] Identificó al occiso como Emanuel Rosario Ortiz, pues el padre de la víctima, el señor Ángel Rosario Vázquez, se le acercó. El señor Rosario Vázquez le entregó al Agente una identificación oficial de su hijo, de la cual el Oficial recopiló los datos del joven.[20]

También, el testigo entrevistó al dueño de un Toyota Tercel[21] estacionado cerca del occiso, que fue alcanzado por las balas y al hermano de éste. Indicó que un individuo, identificado como Eric González Rodríguez, se le acercó para decirle que su vehículo[22] resultó con impacto de bala, pero el Agente indicó que no lo verificó.[23] El Oficial estuvo en la escena hasta que retiraron el cuerpo.

En horas de la noche, arribó al Residencial Jardines de Montellano, donde se ocupó otro vehículo “que podía estar envuelto” (sic) con los hechos, según el Sargento Luis Díaz. El testigo dijo desconocer la fuente original de la información.[24] Describió que, al llegar, una Mitsubishi Outlander blanca[25] estaba custodiada por varios agentes y fue transportada en grúa. Afirmó que no vio su contenido.[26]

Ángel M. Rosario Vázquez

El padre de la víctima, Emmanuel Rosario Ortiz, acudió a la escena, donde vio a su hijo asesinado el 1 de agosto de 2014. Al igual que lo identificó el día de los hechos,[27] en el juicio identificó a su hijo en la fotografía que se le mostró, donde el joven yacía muerto en el pavimento.[28]

Sargento José L. Rodríguez Rodríguez

Para la fecha de los hechos, el testigo era Técnico de la Unidad de Servicios Técnicos de la Policía. El Oficial tomó las fotografías de la escena del asesinato, que tuvo lugar cerca del Residencial Luis Muñoz Morales, en Cayey.

Expresó que hubo otras dos escenas relacionadas con el caso. Éstas fueron en el Residencial Jardines de Montellano, donde se ocupó la guagua Outlander. Dicho automóvil fue trasladado a la Comandancia, tercera escena.[29]

El Sargento narró que el 1 de agosto de 2014, en la primera escena, estuvo entre las cuatro de la tarde hasta las ocho de la noche. Luego, fue instruido a...

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