Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800888
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800888 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
LEXTA20181029-028 - Cooperativa De Ahorro v. Ilia Del C.
Jimenez Monroig
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2017-0008 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.
Comparecen los Sres. Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en adelante el matrimonio Jiménez-Ramos o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI el 28 de junio de 2018.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
Según surge del expediente, el 3 de noviembre de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas, en adelante la Cooperativa o la apelada, presentó unaDemandasobre cobro de dinero contra el matrimonio Jiménez-Ramos.[1] Alegó que estos obtuvieron un préstamo personal suscrito mediante pagaré, pero incumplieron con los pagos mensuales pactados.[2] En consecuencia, solicitó que se condenara a los apelantes al pago solidario del balance principal adeudado, los intereses y honorarios de abogado.[3]
Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó una Sentencia que literalmente transcrita dispone lo siguiente:
Examinado el expediente judicial y la Moción en Cumplimiento de Orden de 27 de abril de 2018 presentada conjuntamente por los representantes legales de las partes del caso de epígrafe, este Tribunal dicta la presente Sentencia;
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Según la prueba desfilada la deuda pendiente de pago asciende a $17,718.00.
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Los co-demandados poseen acciones en la Cooperativa de ahorro y crédito de Adjuntas (Cooperativa) que ascienden a $9,207.47, las cuales serán aplicadas a la deuda antes citada.
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Los codemandados Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos poseen acciones en la Cooperativa que ascienden a $5,087.50, y $30.68 en ahorros. Los anteriormente citados co-demandados ceden y traspasan las cuantías antes indicadas a la Cooperativa en concepto de pago por transacción de la deuda mencionada en el acápite 1 de esta Sentencia, más ceden y traspasan una cantidad futura incierta que obtendrían en el verano actual en concepto de dividendos, también, como parte del pago por transacción.
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La cantidad restante en concepto de deuda -que se estima en $3,382.78- será satisfecha por los co-demandados Ilia Jiménez Monroig, Genaro González Pascual y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a razón de $100.00 mensuales pagaderos el último día de cada mes -comenzando el 30 de mayo de 2018- descontados automáticamente de la cuenta de ahorros de la señora Ilia Jiménez Monroig en la Cooperativa. La señora Jiménez Monroig se compromete a comparecer a la Cooperativa a firmar los documentos necesarios para autorizar el descuento automático necesario.
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En virtud de los acuerdos alcanzados la Cooperativa libera a los co-demandados Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos de cualquier responsabilidad relacionada a la demandada del caso de autos.
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También, en virtud de los acuerdos alcanzados la Cooperativa se compromete con los co-demandados Guillermo Jiménez Monroig, Noemí Ramos Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a realizar las gestiones necesarias ante la agencia crediticia TransUnion, para que hasta donde se pueda elimine, borre y retire permanentemente toda notificación o...
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