Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801311
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801311 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Casos Núm.: HSCR2010000961 al HSCR2010000964 SOBRE: Inf. Art. 5.05 de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.
Comparece en señor Pedro L. Colón De Jesús (en adelante, peticionario o señor Colón De Jesús) solicitando que revisemos la denegatoria del foro de primera instancia a revisar una sentencia, el 22 de agosto de 2018, según solicitó el peticionario a tenor con la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 34.
Evaluamos los hechos pertinentes.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el señor Colón De Jesús fue sentenciado a reclusión por infracciones al Art. 199 de Código Penal de 2004,[1] 33 LPRA sec. 4827 (derogado), reclasificado al Art. 198 del Código Penal de 2004,[2] supra, sec. 4826 (derogado); e infracciones al Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico[3], 25 LPRA sec. 458n; y al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico[4], supra, sec. 25 LPRA 458c, reclasificado al 5.15(A) de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, sec. 458n (A); y, lo que entendemos, es una violación al Art. 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, según enmendada, 9 LPRA sec. 3217.[5] Ello por hechos ocurridos el 19 de mayo de 2010, donde se efectuó un robo domiciliario a mano armada.
Posteriormente, el 3 de agosto de 2018, el peticionario presentó ante el foro primario una Moción al Amparo de la Regla 185. En la misma, en síntesis, expresó que el Tribunal de Primera Instancia erró al reclasificar la pena bajo el Art. 5.04 de la Ley de Armas a una infracción bajo el Art. 5.15, dado que con ello se configuraba una doble exposición, debido a que se le condenó dos (2) veces por apuntar con un arma de fuego en la comisión de un mismo delito
El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, el 22 de agosto de 2018, notificada el día 24 del mismo mes y año, en la cual expuso lo siguiente:No Ha Lugar, la Sentencia en el presente caso fue dictada conforme a derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba