Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801360
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-042 - Delia Medina Medina v. Walmart PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DELIA MEDINA MEDINA Y OTROS
Recurrido
V.
WALMART PUERTO RICO, INC., Y OTROS
Peticionaria
KLCE201801360
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. §185a et seq.) Caso Núm.: BY2018CV00783

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

Walmart Puerto Rico Inc., (aquí peticionaria) recurre de la Resolución emitida el 23 de agosto de 2018,[1] que declaró no ha lugar la Moción de Desestimación Parcial en la cual se solicitó la desestimación de la causa de acción de discrimen por razón de edad reclamada por once (11) de los diecisiete (17) ex empleados (aquí recurridos) al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959. (Ley 100).[2]

Examinado el recurso de certiorari, procedemos a denegar la expedición del mismo.

-I-

El 11 de junio de 2018 los recurridos presentaron una Querella contra la peticionaria bajo la Ley 80 del 30 de mayo de 1976,[3] conocida como la Ley contra despidos injustificados (Ley 80). Además, once de los recurridos reclamaron bajo la Ley 100, supra, por discrimen por razón de edad.

En cuanto a la Ley 80, los recurridos alegaron que al momento sus despidos —el pasado 16 de marzo de 2018— todos trabajaban en la tienda de Sam’

s Club de Rexville, ubicado en la Carr. 830, Bayamón, Puerto Rico 00957. Sin embargo, indicaron que desde sus inicios algunos de ellos comenzaron a trabajar en tiendas de esta cadena ubicadas en otros municipios. Mediante un Acuerdo de Indemnización por Cierre de Operaciones y Relevo, la peticionaria cerró la tienda, por lo que los ex empleados adujeron no se les reubicó a ninguno de ellos, y en cambio, se les ofreció solicitar posiciones vacantes dentro de la empresa, pasar por el proceso de reclutamiento nuevamente en tiendas fuera de la zona de Bayamón, perdiendo así los beneficios adquiridos en todos los años de servicio, sin respetar el criterio de antigüedad establecido en la Ley 80, supra.

En cuanto a la reclamación por haber sido discriminados por razón de su edad, once (11) de los diecisiete (17) recurridos, alegaron que la peticionaria estableció un plan de despido totalmente discriminatorio en atención a la edad de estos. Así, indicaron que se les excluyó de poder continuar realizando sus funciones en otras tiendas y/o áreas, siendo por lo tanto reemplazados por personas más jóvenes que actualmente realizan las mismas funciones que ellos realizaban dentro de la misma clasificación ocupacional.

Alegaron también que no habían sido amonestados ni disciplinados en ningún momento por faltas en su desempeño que constituyera una diferencia clara o inconclusa en favor de la eficiencia o capacidad de los trabajadores que sí retuvieron y/o contrataron en el empleo. Reiteraron que no se les solicitó ser reubicados o trasladados a otras tiendas y/o cadenas.[4]

El 8 de agosto de 2018 la peticionaria contestó la Querella en esa misma fecha, radicó sendas mociones: Moción en solicitud de que se Ventile la Reclamación por el Procedimiento Ordinaria; y otra intitulada, Moción de Desestimación Parcial. En dicha moción, adujo que las alegaciones contenidas en la Querella no establecían una reclamación de discrimen por edad al amparo de la Ley 100 por lo que procedía se desestimara dicha reclamación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

El 21 de agosto de 2018 los recurridos radicaron sendas mociones en oposición tituladas: Oposición a Solicitud para que se ventile la Reclamación por el Procedimiento Ordinario; y otra, Oposición a Moción de Desestimación Parcial. En esta última, alegaronen síntesis que la peticionaria no respetó el grado de antigüedad de los recurridos; ni los trasladó ni reubicó a otras plazas dentro de la misma clasificación ocupacional; que los actos discriminatorios por razón de edad fueron la causa directa de los cuantiosos sufrimientos y angustias mentales de los once (11) recurridos que alegaron discrimen; que el plan de despido fue totalmente discriminatorio en atención a la edad; que fueron reemplazados por personas más jóvenes que actualmente realizan las mismas funciones que ellos realizaban dentro de la misma clasificación ocupacional; y que ninguno de...

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