Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800383
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-045 - Ivan F. Perez Medina v. Steel And Pipes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

IVÁN F. PÉREZ MEDINA, VIVIAN E. LÓPEZ REYES,
Recurrida,
v.
STEEL AND PIPES, INC.,
pres. Felipe Vidal Cos,
Recurrente.
KLRA201800383
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor, Región de San Juan. Querella núm.: BAY-2017-0000278. Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1972 (Ley Orgánica del DACo).

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

La parte recurrente, Steel and Pipes, Inc. (SP), instó el presente recurso de revisión el 18 de julio de 2018. En él, objetó los remedios

concedidos a la recurrida, por virtud de la resolución emitida el 29 de mayo de 2018, y notificada el 30 de mayo de 2018, por el Departamento de Asuntos al Consumidor, Región de San Juan (DACo)[1], y solicitó su modificación.

Examinados los autos ante nuestra consideración y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación impugnada.

I.

Allá para el 13 de junio de 2012, la parte recurrida adquirió de SP cuatro unidades de aire acondicionado marca LG, cuya garantía sería de cinco años e incluiría piezas y el compresor. Dichas unidades fueron instaladas por Christian Ferrer (Sr. Ferrer)[2], cual referido a la recurrida por SP. En lo atinente, la controversia entre las partes inició en el mes de noviembre de 2016, debido a que dos de las unidades adquiridas por la recurrida comenzaron a mostrar desperfectos. Por ello, esta solicitó al Sr. Ferrer su reparación en garantía.

De los autos surge que el Sr. Ferrer únicamente pudo reparar una de las unidades, toda vez que no contaba con la tarjeta electrónica correspondiente a la otra. Así pues, solicitó a SP el envío de una nueva tarjeta. Recibida esta, que fuera remitida desde México, la parte recurrida rechazó la pieza, ya que esta aparentaba haber sido reconstruida.

Luego de varios trámites, que incluyó varias comunicaciones entre las partes para gestionar el envío de la pieza directamente al hogar de la recurrida por LG, SP informó a esta que dicha corporación no enviaría piezas a terceros que no fueran sus representantes de venta autorizados. A la luz de que todas las gestiones efectuadas por la parte recurrida para corregir la situación habían sido infructuosas, el 3 de marzo de 2017, esta instó la correspondiente querella ante el DACo contra SP y el Sr. Ferrer.

El 29 de mayo de 2018, el DACo celebró una vista administrativa. A ella compareció la parte recurrida, por derecho propio, y el Sr. Jorge Carrillo, que no acreditó su capacidad para representar a la corporación querellada. Sin embargo, no compareció el Sr. Ferrer, a pesar de haber sido debidamente citado.

Desfilada la prueba, el DACo declaró con lugar la querella y ordenó a SP gestionar el envío de la pieza por LG directamente a la recurrida, así como su instalación por un perito electricista colegiado[3]. Lo anterior, so pena de que ordenase el reembolso del precio pagado por la recurrida por la unidad, así como el pago de los intereses y las multas correspondientes.

Surge de las determinaciones de hechos de la resolución recurrida que al DACo le mereció credibilidad el testimonio de la recurrida en cuanto a la pieza recibida, así como sobre las gestiones infructuosas realizadas por esta con SP para corregir el asunto. El DACo concluyó que la parte recurrente incumplió con el contrato de compraventa suscrito entre las partes, al no haber reparado en garantía la unidad defectuosa, según acordado. A su vez...

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