Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-008 - Alberto San v. Consejo De Titulares Del Condominio San Alberto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ALBERTO SAN, INC., ET AL.
Demandantes
Apelantes
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN ALBERTO, ET AL.
Demandados
Apelados
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO SAN, INC., ET AL.
Demandantes
Apelantes
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN ALBERTO, ET AL.
Demandados
Apelados
KLAN201800604
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2007-4358 Sobre: Injunction - - - - - - - - - - - - - - Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2008-0444 Sobre: Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

I.

El 13 de junio de 2018, Alberto San, Inc., Antonio J. Amadeo Murga, Edna Fornaris de Amadeo, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos dos últimos y The Sport Shop, Inc., presentaron una “Apelación”.

Solicitaron que revoquemos una “Sentencia Enmendada Final”[1] dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), en los casos K PE2007-4358 y K AC2008-0444. La misma fue notificada el día 16.

Semanas antes, el 17 de mayo de 2018, Antonio J. Amadeo Murga, Edna Fornaris, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos y The Sport Shop, Inc., habían sometido otra “Apelación”. En ésta, que fue identificada con al alfanumérico KLAN201800513, solicitaron que revocáramos una “Sentencia Parcial” emitida por el TPI el 24 de abril de 2018 (notificada al otro día), en un caso que el Consejo de Titulares (“el Consejo de Titulares”) del Condominio San Alberto (“el Condominio”) incoó contra ellos. (Caso Núm. K CD2011-1282).

El 18 de junio de 2018, la parte apelante en el recurso KLAN201800513 sometió una “Moción en Solicitud de Consolidación de este Recurso de Apelación con el Recurso de Apelación KLAN201800604” (sic). Ordenamos la consolidación de esos casos mediante “Resolución” de 29 de junio de 2018.

El 6 de julio de 2018, el Consejo de Titulares instó una “Moción Solicitando Consolidación de Recurso de Apelación Germano ASI v. Consejo de Titulares, KLAN201800634” (sic). Por ello, el 13 de julio de 2018, emitimos otra Resolución ordenando la consolidación del último caso mencionado con los casos KLAN201800513 y KLAN201800604.

El 6 de julio de 2018, el Consejo de Titulares presentó una “Moción Informativa y Solicitando Término Adicional para Radicar Alegatos en Oposición en cada uno de los Recursos Consolidados KLAN2018-513 & KLAN2018-604, o para informar Aprobación de la Transacción”. Junto con la referida moción, se acompañó un “Acuerdo de Transacción”, suscrito por la presidenta de la Junta de Directores del Condominio San Alberto, señora Yazmin Nieves; el licenciado Antonio J. Amadeo Murga[2], por sí y como presidente, director y accionista de The Sport Shop, Inc., y Alberto San, Inc.; y por la señora Edna Fornaris de Amadeo, por sí y como directora y accionista de The Sport Shop, Inc., y de Alberto San, Inc. Allí, se recogieron los términos y condiciones mediante los cuales, presuntamente, todas las partes involucradas en este proceso apelativo desistirían de los recursos judiciales instados ante este Tribunal. El referido “Acuerdo de Transacción” sería presentado ante el Consejo de Titulares, en una reunión extraordinaria pautada para el 23 de agosto de 2018, en primera convocatoria, y el viernes, 24 de agosto de 2018, en segunda convocatoria.[3]

Evaluada la “Moción Informativa” mencionada, emitimos una “Resolución” el 13 de julio de 2018, mediante la cual indicamos que, de concretarse la transacción pendiente, las partes debían someter el “Acuerdo Transaccional” o los desistimientos correspondientes, antes del 12 de septiembre de 2018.

En atención a lo anterior, el 4 de septiembre de 2018, el Consejo de Titulares presentó una “Moción Informando Aceptación de Transacción y para que se dicte Sentencia aceptando sus Términos y Condiciones y Desestimando Recursos”. Estudiada la misma, el 13 de septiembre de 2018, emitimos una “Resolución y Órdenes”, requiriendo a las partes someter una moción conjunta, en la que ordenamos que se detallara con particularidad: “(i) los casos en que habrá desistimiento y (ii) si hubiera algún caso en que se desista de alguna de las causas o errores señalados. Ello debe incluir una alusión precisa a los números de los casos objeto de los acuerdos”. Luego de varios trámites procesales, el 25 de septiembre de 2018, los licenciados Antonio J. Amadeo Murga, Iván M. Fernández Carmona, Amexis J. Bonilla Nieves y Luis A. Meléndez Albizu sometieron una “Moción Conjunta”, en la cual solicitaron la desestimación de todos los recursos que habían sido consolidados, “EXCEPTO la parte del Recurso de Apelación Núm. KLAN201800604 relativa a la apelación de la desestimación de las Demandas contra Tercero de los Esposos Amadeo-Fornaris en contra de Integrand y de Millán radicadas y alegadas en el caso Alberto San Inc. v. Consejo de Titulares, et als., Civil Núm. K PE2007-4358”.

En consecuencia, el 28 de septiembre de 2018, emitimos una “Sentencia” en la que acogimos por referencia los términos y condiciones del “Acuerdo Transaccional” mencionado y ordenamos el archivo y sobreseimiento de los casos número KLAN201800513 y KLAN201800634, sin imposición de costas y honorarios de abogado.

Así pues, únicamente, queda pendiente de resolver la apelación del caso KLAN201800604, relacionada a las reclamaciones de los esposos Amadeo-Fornaris (y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos) contra Integrand Assurance Company (“Integrand” o “la aseguradora”)[4]

y el señor Gilberto J. Millán (“el agente de seguros” o “el apelado” o “señor Millán”).[5] Los apelantes plantearon que erró el TPI al desestimar esas reclamaciones en el caso Alberto San Inc., et al. v.

Consejo de Titulares, et al., Civil Núm. K PE2007-4358.

Desde el 16 de julio de 2016, el señor Millán y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales sometieron a este foro ad quem su alegato en oposición.

El 24 de septiembre de 2018, Integrand presentó un escrito intitulado “Oposición a Recurso de Apelación”. Al evaluarlo, preliminarmente, concluimos que éste no cumplía con las disposiciones de la Regla 73 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[6], ordenamos el desglose del escrito aludido y le concedimos un término para someter uno que cumpliese con nuestro reglamento.

El 2 de octubre de 2018, Integrand presentó “Alegato de la Parte Demandada Recurrida” (sic).[7] Nuevamente, desatendiendo las disposiciones reglamentarias e incumpliendo con la “Resolución” de 25 de septiembre de 2018, Integrand no presentó una relación de los hechos procesales y ni siquiera explicó cómo fue traída al pleito.[8]

II.

El resumen de los hechos procesales, medulares al caso que nos ocupa, se desprende del “Trasfondo Procesal” contenido en la Parte I de la Sentencia Enmendada (en reconsideración) y de la “Breve Relación Procesal de los Hechos Pertinentes”, recogida en la Parte III de la Apelación del caso KLAN201800604.[9]

Acogemos el “Trasfondo Procesal”. No obstante, usando como lógica judicial los valores de la Regla 8.3 de las de Procedimiento Civil de 2009[10], aclaramos que, en su acápite A, alude incorrectamente al caso K AC2007-4358, cuando debe ser al caso K PE2007-4358. Ese último caso mencionado corresponde a una “Petición de Injunction y Sentencia Declaratoria” incoada por Alberto San, Inc. (“ASI”), contra el Consejo de Titulares. En apretada síntesis, ASI alegó que los titulares del Condominio San Alberto crearon un fondo de auto-seguro para huracanes y que el dinero destinado para ese uso fue depositado en una cuenta de ahorros a nombre del Condominio. La corporación solicitó que el dinero fuese distribuido entre los condómines que habían aportado a la creación del mencionado fondo. Además, pidió que se prohibiera al Consejo de Titulares utilizarlo para beneficio de todos los condóminos, ya que adujo que alrededor de cuarenta (40) por ciento de estos no habían contribuido al mismo.

El TPI emitió una “Resolución”, en la que concedió el interdicto preliminar. El Consejo de Titulares presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, quien confirmó la determinación interlocutoria en el caso KLCE200800318. En el ínterin, el 16 de abril de 2008, el Consejo de Titulares presentó su contestación a demanda y reconvino. Asimismo, presentó una “Demanda Contra Tercero” (contra Amadeo Murga, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos).

Devuelto el caso al foro primario, el 2 de julio de 2010, este dictó una “Sentencia Parcial”. En dicha sentencia, el TPI dictaminó lo siguiente:

HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los codemandados, Consejo de Titulares, por Razón de Prescripción e Incuria y en su consecuencia SE DESESTIMAN CON PERJUICIO, tanto la causa de acción impugnando las determinaciones tomadas el 30 de abril de 2004 por el Consejo de Titulares del Condominio, así como la acción independiente de injunction y sentencia declaratoria impugnando la constitucionalidad de la aplicación al Condominio del método de votación deun solo voto por titular de la Sec. 8 de la Ley Núm. 157 del [sic] 4 de junio de 1976, según re-adoptada en el Art. 27 de la Ley Núm. 103 del [sic] 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. § 1293b-2 bajo el fundamento de que están prescritas bajo el Art. 34 de la Ley de...

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