Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-009 - Carlos E. Colon Carrasquillo v. Maria T. Malave Malave

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Carlos E. Colón Carrasquillo, Janise Santiago Ramos, et al
Apelantes
vs. María T. Malavé Malavé, et al Apelados
KLAN201800708
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: F DP2013-0152

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece el señor Carlos E. Colón Carrasquillo (Sr. Colón Carrasquillo), su esposa, la señora Janise Santiago Ramos (Sra. Santiago Ramos) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, mediante el presente recurso de apelación, y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 1 de mayo de 2018 y notificada el 9 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el Foro apelado declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios incoada por los apelantes y les concedió una compensación por concepto de incapacidad y angustias mentales sufridas a consecuencia de un accidente automovilístico.

Examinadas las comparecencias de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 6 de mayo de 2013, la parte apelante presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de la señora María T. Malavé Malavé (Sra. Malavé

Malavé) por un accidente automovilístico. En la referida demanda, la parte apelante alegó que, el 23 de diciembre de 2012, la Sra. Malavé Malavé conducía por la carretera PR 199, específicamente, en la salida de la Urbanización Fairview en Trujillo Alto, no guardó distancia entre su vehículo y el vehículo en el que transitaban los apelantes e impactó a este último en la parte posterior. En el automóvil impactado viajaban los apelantes con su hijo Luis O. Colón Santiago y un sobrino. Los apelantes adujeron que, a consecuencia del impacto, sufrieron daños físicos, al igual que sufrimientos y angustias mentales.

Posteriormente, el 23 de julio de 2013, la parte apelante solicitó enmendar la demanda para incluir a Universal Insurance Company en sustitución de la Cooperativa de Seguros Múltiples, como aseguradora de la Sra. Malavé

Malavé.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 27 y 28 de enero de 2016, 23 de febrero de 2016, 16 de marzo de 2016 y 13 de julio de 2016. Posteriormente, el 22 de febrero de 2018, la parte apelante presentó una “Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia”, puesto que ya había transcurrido más de un año desde que se celebró el juicio en su fondo sin que se dictara sentencia.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2018, el TPI dictó Sentencia, en la cual determinó que los siguientes hechos quedaron debidamente probados:

1. La capacidad de las partes para demandar y ser demandados.

2. Que el 23 de diciembre de 2012 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo de la señora demandada y el vehículo conducido por el demandante, Don Carlos E.

Colón Carrasquillo, el que estaba acompañado de su esposa, Doña Janice Santiago y su hijo, Luis A. Colón Santiago.

3. La parte demandada admitió negligencia.

4. El vehículo conducido por la codemandada María T. Malavé Malavé, era un Jeep-Laredo 2001, Tablilla DMR-631, el que tenía expedida una póliza de auto personal a favor del dicho vehículo, póliza número 88PP094185.

5. La parte demandante sufrió daños como consecuencia del accidente. (Ap.

pág. 3)

A tenor de las determinaciones de hechos antes expuestas, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por la parte apelante, sujeta a los siguientes pronunciamientos:[1]

1. Se le reconoce a la demandante Janise Santiago Ramos una incapacidad de dos (2%) como Total Whole Person Impairment, concediéndole una compensación de diez ($10,000.00) [mil] dólares.

2. Se le concede una suma de cinco ($5,000.00) mil dólares en concepto de daños y angustias morales.

3. No se le reconoce incapacidad física consecuencia del accidente al codemandado Carlos Colón Carrasquillo, por lo que no procede compensación alguna en este concepto, no obstante se le concede [tres] mil ($3,000.00) dólares en concepto de angustias morales.

4. Se desestima cualquier reclamación que en concepto de daños físicos realizara Luis A. Colón Santiago. No obstante se le conceden mil ($1,000.00) en concepto de daños y angustias mentales.

Se impone las cosas y gastos del procedimiento a la parte demandada y la suma de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado a favor de los demandantes. (Ap. págs. 7-8)

Inconformes con la determinación del foro primario, el 3 de julio de 2018, los apelantes comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de apelación y señalaron la comisión de los siguientes errores:

A. Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la apreciación de la prueba presentada por la parte demandada, cometiendo error, prejuicio y parcialidad, puesto que las conclusiones de la sentencia no consideran los crasos errores cometidos por el perito médico de la parte demandando y admitidos por dicho perito durante la vista en su fondo; y al no incluir en su sentencia daños y lesiones físicas que quedaron probados con evidencia admitida.

B. Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la apreciación de la prueba presentada por la parte demandada, cometiendo error, prejuicio y parcialidad, puesto que las conclusiones de la sentencia no consideran los crasos errores cometidos por el perito médico de la parte demandand[a] y admitidos por dicho perito durante la vista en su fondo; y al no incluir en su sentencia daños y lesiones físicas que quedaron probados con evidencia admitida.

El 31 de julio de 2018, compareció oportunamente la parte apelada mediante su alegato. A solicitud de la parte apelante, emitimos una Resolución el 6 de julio de 2018 en la cual le concedimos un término para que presentara la transcripción de la prueba oral estipulada y su alegato suplementario.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelante presentó la transcripción de la prueba oral estipulada, así como su alegato suplementario.

El 18 de septiembre de 2018, dictamos Resolución y le concedimos un término a las partes para que se...

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