Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800936
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-011 -

Nelson Cruz Rosario v. Ranger American Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NELSON CRUZ ROSARIO
Apelante
v.
RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC.; THE SEMBLER COMPANY OF PUERTO RICO, INC.
Apelado
KLAN201800936 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Discrimen por Edad, Interferencia Torticera, Daños y Perjuicios Caso Número: C DP2016-0193

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2018.

El apelante, señor Nelson Cruz Rosado, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 25 de julio de 2018. Mediante la misma, el tribunal primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por Ranger American of P.R., Inc. (parte apelada) y, en consecuencia, desestimó una demanda sobre discrimen por edad y daños y perjuicios promovida en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 4 de noviembre de 2016, el apelante presentó la demanda de epígrafe. En virtud de la misma, alegó haberse desempeñado como guardia de seguridad de la compañía aquí apelada en el centro comercial Plaza Manatí, desde el año 1997, ello en un horario fijo de, al menos, cuarenta (40) horas semanales. Según indicó, el 11 de septiembre de 2016, fue removido de su puesto. En cuanto a ello, calificó de injustificada dicha determinación y afirmó que, como consecuencia de la misma, vio reducido su salario. Según sostuvo, a diecisiete (17) días de su remoción, recibió una notificación en la que se le indicó que el curso de acción tomado en su contra se produjo a instancias de la propietaria del centro comercial y codemandada en el pleito, The Sembler Company of Puerto Rico, Inc. (The Sembler).

En su demanda, el apelante expresó que, previo al evento en cuestión, nunca recibió señalamiento alguno relacionado a la ejecución de su trabajo. Por igual, sostuvo que, una vez removido, se le sustituyó por una persona de menor edad que la suya. Al amparo de ello, afirmó haber sido objeto de un patrón de discrimen por razón de su edad. Del mismo modo, alegó que la codemandada en el pleito intervino torticeramente con su contrato de empleo. Así, sostuvo que tanto esta, como la parte aquí apelada, respondían solidariamente por los daños y perjuicios y las angustias mentales sufridos a consecuencia de la acción tomada en su contra.

El 3 de enero de 2017, la parte apelada presentó su alegación responsiva. En la misma, negó las imputaciones hechas en su contra y afirmó que la remoción del apelante obedeció a ciertas quejas que se presentaron en cuanto a su desempeño. Al respecto, expresó que la administradora de The Sembler, le manifestó varias quejas sobre el apelante. En particular, expresó que, según se le notificó, a este no se le veía en su puesto de trabajo, que cuando se le veía, estaba conversando con otras personas y que era el único de los oficiales de seguridad que no hacía los reportes de incidentes requeridos por la entidad. Según sostuvo la parte apelada, ante ello se reunió con el apelante para re adiestrarlo en la preparación de los referidos reportes. No obstante, sostuvo que, dado a que este continuó omitiendo la preparación de los mismos, nuevamente recibió una queja al respecto.

La parte apelada expresó que, tras investigar la veracidad de la queja en disputa, el 28 de septiembre de 2016 determinó remover al apelante de su puesto. Sin embargo, expresó que nunca lo despidió, sino que lo asignó a trabajar en otras dos dependencias clientes de la compañía: Atenas College y AT&T en Vega Baja y Manatí, respectivamente. Por igual, indicó que, contrario a lo alegado en la demanda de epígrafe, este nunca fue contratado para trabajar en un horario fijo, sino en horarios disponibles según las necesidades de la empresa. De este modo, afirmó que la determinación de reubicar al apelante en otros dos puestos de trabajo obedeció a criterios estrictamente relacionados con la ordenada marcha y normal funcionamiento de la empresa y no a ánimo discriminatorio alguno. Así, tras aducir que las alegaciones de la demanda no configuraban la causa de acción aducida, la apelada solicitó la desestimación de la misma.

Múltiples incidencias acontecieron durante el curso de la tramitación de la presente causa. En lo pertinente, el 30 de mayo de 2017 el apelante solicitó que se le permitiera enmendar la demanda de epígrafe para incluir una causa de acción por represalias. Específicamente, argumentó que su jornada laboral se vio nuevamente reducida y atribuyó dicha incidencia a una alegada represalia en su contra por razón del curso del pleito de autos, particularmente, por haber participado de una deposición como parte de los procedimientos. Al respecto, el tribunal primario proveyó de conformidad. De igual forma, mediante Sentencia Parcial emitida el 14 de junio de 2017, notificada el 19 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de autos ello en cuanto a la codemandada The Sembler.[1]

Así las cosas, el 15 de febrero de 2018, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria.

Mediante la misma, expresó que no existía controversia de hechos en cuanto a que el apelante nunca fue despedido de su empleo, sino removido por razón de una queja sobre el desempeño de sus funciones. Específicamente, sostuvo que el 28 de octubre de 2016 se reunió con él para entender sobre el asunto y que este aceptó su ofrecimiento en cuanto a ejercer sus labores, mediante turnos alternos para un total de treinta (30) horas semanales, en las facilidades previamente indicadas. Al respecto, expresó que el apelante comenzó a trabajar el 5 de octubre de 2018 en las nuevas dependencias, percibiendo el mismo salario que devengaba previo a ser removido y ejerciendo de treinta y dos (32) a treinta y siete (37) horas semanales.

En su pliego, la parte apelada afirmó haberle ofrecido al apelante trabajar turnos adicionales, propuesta que rechazó. Igualmente, indicó que era práctica de la empresa reasignar a los guardias de seguridad de acuerdo a la necesidad de los servicios. De este modo, y tras afirmar que su compañía contaba con empleados mayores de cincuenta años (50) que ejercían turnos de cuarenta (40) horas o más, afirmó que no existía controversia en cuanto a que la determinación respecto al aquí apelante, no obedeció a motivación discriminatoria alguna por razón de su edad. Así, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. En apoyo a sus alegaciones, la parte apelada acompañó su escrito con copia de la toma de deposición del apelante, así como con copia de la respuesta que suscribió en la hoja de incidente al momento de reunirse con los representantes de la empresa y copia de unos mensajes de texto entre ellos intercambiados.

El 8 de marzo de 2018, el apelado presentó su escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria de la apelada. Mediante el mismo, impugnó las afirmaciones allí expuestas y sostuvo que existía una genuina controversia sobre la veracidad de la queja en disputa, así como sobre la razón de la disminución de...

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