Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800950
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-012 -

El Consejo De Titulares Del Condominio Castillo Del Mar v. Maria T. Gonzalez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CASTILLO DEL MAR
Apelante
V.
MARÍA T. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Apelada
KLAN201800950
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2009-1706 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018

La parte apelante, señora María T. González Rodríguez, nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 20 de marzo de 2018 y notificada el 26 del mismo mes y año. En el referido dictamen, el foro a quo declaró con lugar la demanda de cobro de dinero incoada por el Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar en su contra y la condenó a pagar $23,424.57, principal adeudado por cuotas de mantenimiento, más intereses y penalidades y $3,000.00 para honorarios de abogado.

La parte apelada no compareció ante este foro a presentar su oposición a la apelación, aunque se le concedió plazo para ello.

Luego de considerar los argumentos de la parte apelante, examinar la prueba documental que obra en el expediente y en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos modificar la sentencia apelada y, así modificada, confirmarla.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 19 de agosto de 2009 el Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar (Consejo de Titulares) presentó una demanda en cobro de dinero contra la señora María T. González Rodríguez (señora González Rodríguez, apelante), en la que adujo que esta incumplió con su obligación de pagar las cuotas de mantenimiento y derramas correspondientes al apartamento 106 del Condominio Castillo del Mar (Condominio), localizado en Carolina, Puerto Rico, de la que era titular. La parte apelada sostuvo que la deuda ascendía a $23,424.57, estaba vencida y era líquida y exigible.

Luego de varios trámites procesales, el Consejo de Titulares presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”.

La parte apelante se opuso a dicha solicitud, pero, a su vez, peticionó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Ambas partes tuvieron la oportunidad de exponer sus posturas en una vista argumentativa celebrada ante el foro primario. Sometida la moción dispositiva, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia sumaria, según solicitada por el Consejo de Titulares, el 20 de marzo de 2018. En ella hizo las siguientes determinaciones, las cuales adoptamos como los hechos incontrovertidos de este pleito:

1. La Demanda de epígrafe se radicó allá para el 19 de agosto de 2009, sobre cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento.

2. Para esta fecha la parte demandada adeudaba la cantidad de $7,005.64 por concepto de cuotas de mantenimiento y penalidades.

3. El Condominio Castillo de Mar está reglamentado bajo la Ley de Propiedad Horizontal al constituirse mediante Escritura de Conversión al Régimen Número setenta (70), otorgada el 16 de diciembre de 1974 ante el Notario Público Luis Fernández Ramírez, y cuyas disposiciones implanta y administra su Junta de Directores.

4. La demandada María T. González Rodríguez fue titular del apartamento 106 del Condominio Castillo del Mar, localizado en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, desde el 23 de diciembre de 2003, según surge de la Escritura Número 1913 otorgada ante el Notario Luis A. Archilla Díaz.

5. La Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar ha notificado requerimientos de pago a la demandada señora González por falta de pago de la cuota de mantenimiento asignada de forma proporcional al apartamento 106 del referido condominio, ello mediante varias comunicaciones.

6. A la fecha del 15 de febrero de 2018, la demandada María T. González ha acumulado una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento no pagadas, correspondientes al apartamento 106, ascendente a $23,424.57.

7. La deuda que se le reclama a la señora González Rodríguez incluye una partida de cuota variable. Dicha partida variable fue cambiada a fija por la Junta de Condóminos, según instruido por el Departamento de Asuntos del Consumidor en la querella 100029806.

8. Esta determinación de la Junta nunca fue impugnada ni el nuevo pago de mantenimiento fue impugnado por alguna parte con interés en el Condominio Castillo del Mar.

9. La aplicación de dicha directriz y cambio en la cuota fue prospectiva y nunca fue impugnada.

10. La señora González se mantuvo como titular del apartamento número 106 hasta la fecha de la pública subasta que se realizó en Carolina el día 14 de noviembre de 2012.

11. Durante el transcurso del tiempo que cubre esta reclamación la cuota de mantenimiento sufrió varios aumentos, los cuales nunca fueron impugnados.

12. El Consejo le reclama a la señora González la cantidad de $23,424.57 por concepto de cuotas de mantenimiento, intereses y penalidades, cuantía acumulada hasta la fecha del 1 de abril de 2012.

13. No se ha sometido ninguna prueba que ponga en duda la cantidad reclamada por la Junta de Condominios.

Apéndice del recurso, págs. 162-168. (Énfasis nuestro.)

En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el foro de primera instancia declaró con lugar la demanda y condenó a la señora González Rodríguez a pagarle a la parte apelada la suma de $23,424.57, la cual incluye el principal por las cuotas de mantenimiento adeudadas, más intereses y penalidades, según autorizados por la Ley de Condominios, infra. La referida cantidad seguiría en aumento hasta que la misma quedara satisfecha en su totalidad, a tenor de lo que dispone por Reglamento el Condominio en cuanto a intereses y penalidades.

El foro apelado condenó, además, a la parte apelante al pago de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado, según provee también la Ley de Condominios, infra, y una suma adicional de $500.00 para gastos de embargo, de ser necesario solicitar la ejecución de la sentencia apelada.

Inconforme con el referido dictamen, la señora González Rodríguez le solicitó oportunamente al foro apelado la reconsideración del dictamen y que emitiera determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. La petición de la señora González Rodríguez fue declarada no ha lugar el 24 de julio de 2018.

Todavía inconforme, la señora González Rodríguez apela del dictamen adverso y nos plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda y condenarla al pago de $23,424.57, cuando solo adeudaba la cantidad de $4,731.96. Sostiene que, debido a la admisión de prueba documental que no fue anunciada en el informe preliminar entre abogados (la minuta de la asamblea en la que se adoptó una cuota fija), el foro apelado realizó determinaciones de hecho ajenas a las alegaciones de la demanda y llegó a conclusiones de derecho contrarias a lo resuelto en el caso D.A.C.o. v. Cond. Castillo del Mar, ante.

Como segundo señalamiento de error, la apelante aduce que el foro intimado incidió al condenarla al pago de honorarios de abogado, pues ello implica que fue temeraria, cuando el caso trata de una materia novel en la interpretación y aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal.

El 7 de septiembre de 2018 emitimos una resolución mediante la cual le concedimos un término a la parte apelada para presentar su alegato en oposición. Dado que la parte apelada no compareció oportunamente, dimos por perfeccionado el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

Evaluemos, pues, el estado de derecho que rige las cuestiones planteadas en el recurso, para disponer de conformidad.

II.

En lo que toca al dictamen del Tribunal de Primera Instancia que dispone de una moción de sentencia sumaria, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció el estándar de revisión que debe utilizar este foro apelativo intermedio al revisar las denegatorias o concesiones de ese tipo de moción dispositiva. Así quedó claro en Meléndez v.

M. Cuebas, 193 D.P.R. 100 (2015):

[E]ste Tribunal se ha expresado en múltiples ocasiones con relación a los requisitos que deben cumplir las Mociones de Sentencia Sumaria y en cuanto al estándar que deben utilizar los jueces de instancia al momento de atender ese tipo de mociones. Sin embargo, en reducidas ocasiones nos hemos expresado sobre el estándar aplicable al Tribunal de Apelaciones al momento de revisar las determinaciones del foro primario de conceder o denegar Mociones de Sentencia Sumaria. [...]

Id., en la pág. 114.

Resolvió el alto foro en ese caso que las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 introdujeron un cambio...

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