Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-013 - Angel Batalla Rivera Y/o La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Este v. Cutler Hammer Eectrical Company Y/o Eaton Electric

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Ángel Batalla Rivera y/o la Sociedad de Gananciales compuesta por este y su esposa, Mariluz Santana Díaz
Apelante
v. Cutler Hammer Eectrical Company y/o Eaton Electric, Inc.
Apelado
KLAN201800962
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E PE2017-0024 Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

I.

El 31 de agosto de 2018, el señor Ángel Batalla Rivera (“el apelante” o “señor Batalla Rivera”) presentó ante este foro apelativo un “Escrito de Apelación”, en el que solicitó que revoquemos una “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (“TPI”), el 15 de agosto de 2018.[1]

El 5 de septiembre de 2018, emitimos una “Resolución y Orden”, mediante la cual ordenamos a Cutler Hammer Electrical Company y/o Eaton Electric, Inc. (“parte apelada” o “Eaton”), someter su alegato en oposición. En cumplimiento con lo ordenado, el 1 de octubre de 2018, Eaton presentó su “Oposición a la Apelación”.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el estudio el expediente del caso, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 26 de enero de 2017, el señor Batalla Rivera presentó una “Querella”[2] contra Eaton, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley sobre Despidos Injustificados”[3] y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961[4], según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”. En la Querella alegó, esencialmente, que comenzó a trabajar por tiempo indeterminado para la parte querellada (apelada), como operador de máquina, el 2 de enero de 2001. Esgrimió que fue despedido sin justa causa el 29 de abril de 2016. El 16 de marzo de 2017, la parte apelada sometió su “Contestación a la Querella”[5], en la que adujo, entre otras cosas, que el despido fue justificado. En específico, en las defensas afirmativas, alegó que “[e]ntre el 15 de junio de de 2015 y el 24 de enero de 2016, el querellante recibió numerosas acciones disciplinarias”.

Tras varios trámites procesales y el trastoque creado en el calendario del TPI con el paso del Huracán María, el foro a quo señaló, originalmente, la Conferencia con Antelación al Juicio para el 21 de septiembre de 2017. El 7 de marzo de 2018, la parte apelada presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Con ésta, incluyó los siguientes documentos: 1) “Deposición de Ángel Batalla Rivera”; 2) “Acuse de Recibo, Manual del Empleado”; 3)

“Proceso del Sistema Progresivo de Acción Correctiva con el Empleado”, con fecha de 15 de junio de 2015; 4) “Exceptions Report” (del periodo de 2 de mayo de 2015 a 20 de mayo de 2016); 5) Declaración Jurada suscrita por la señora Wanda M. Deynes, Generalista de Recursos Humanos de Eaton, el 7 de marzo de 2018; 6) “Proceso del Sistema Progresivo de Acción Correctiva con el Empleado”, fechada 24 de agosto de 2015; 7) “Proceso del Sistema Progresivo de Acción Correctiva con el Empleado”, con fecha de 26 de octubre de 2015; 8) una hoja intitulada “Investigación Incidente Ángel Batalla; 9) documento cuyo membrete indica: “Hoja de Inspección-“First Piece Inspection”; 10) documento con fecha de 2 de octubre de 2018, que recoge lo que parece ser una conversación entre “Xiomara” y “Ángel”; 11) tres “Hojas de Inspección”; 12) copia de un correo electrónico dirigido a “Xiomara Ramos” por “Reimond Rodríguez”, con fecha de 1 de octubre de 2015; 13) “Proceso del Sistema Progresivo de Acción Correctiva con el Empleado”, fechado 28 de diciembre de 2015; y 14) Copia del “Manual del Empleado”.

En su “Solicitud de Sentencia Sumaria”, Eaton alegó, entre otras cosas, que del propio testimonio bajo juramento del apelante surgía que este no podía trabajar por su enfermedad y ausentismo excesivo, y que por tal razón existía justa causa para su despido.

El 27 de marzo de 2018, las partes sometieron el “Informe sobre Conferencia con Antelación a Juicio”.

Por su parte, el 5 de abril de 2018, el apelante presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”[6]. Con ésta acompañó: i) las páginas de la deposición a las que hizo referencia; ii) un “Comprobante de Retención” del año 2014; iii) varias hojas de “Nota y Resumen de Alta Interdisciplinario” de First Hospital Panamericano; iv)

“Certificado Médico” con fecha de 29 de junio de 2015; v) una “Certificación Oficial de Entrega [de] Copia del Expediente [de] Ángel Batalla Rivera”; vi) una carta con fecha de 10 de julio de 2015, intitulada “Información Confidencial”; vi) una “Declaración Jurada” suscrita por el señor Batalla Rivera el 30 de julio de 2015, en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; vii) algunos hojas intituladas “Solicitud para Enmendar Información a Tarjeta de Asistencia”; viii) “Notificación de Determinación” de Triple-S Vida, Inc.; ix) copia del Manual del Empleado.

En su oposición, arguyó que de su propia deposición se desprende que la acción disciplinaria del 15 de junio de 2015 se debió a un problema que surgió en su lugar de trabajo, pues hubo un “down time” y tuvo que hacer uso de su celular para llamar al señor Raymond Rodríguez, su supervisor inmediato. A su vez, argumentó que no firmó la amonestación de 24 de agosto de 2015, por uso de celular, “porque en ningún momento se le advirtió, y debido a que estaba llamando a Raúl Hernández por el área, porque el área estaba completamente encerada y no podía trabajar la máquina”. Añadió que hizo constar en el documento que se sentía perseguido por el empleado Arcelio Méndez por diferencias entre ambos. En cuanto a otra de las amonestaciones, la de 26 de octubre de 2017, argumentó que el señor Clark Lamb lo prejuició y puso en duda su experiencia. El apelante declaró que nunca se le había dado una amonestación por la calidad de su trabajo. En relación a sus ausencias, alegó que estas se debieron a motivos de enfermedad y que en cada una llamó a su supervisor inmediato para notificarle. Adujo que todo ello se desprendía de la deposición.

El 25 de abril de 2018, Eaton presentó una “Réplica a la Oposición del Querellante a la Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Querellada”.[7]

En esta, alegó que el apelante incumplió con las exigencias de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil y que, por ello, los hechos propuestos por la parte apelada debían darse por admitidos en su totalidad. Además, adujo que los hechos expuestos en la oposición no eran materiales y no alteraban las conclusiones esbozadas por éste en la solicitud de sentencia sumaria. A su vez, adujo que el apelante fue despedido por ausentismo excesivo, en violación a las políticas de la compañía.

El 2 de mayo de 2018, el apelante sometió “Réplica a la Oposición del querellante a la solicitud de sentencia sumaria de la Parte Querellada”.[8] En esta, arguyó que su oposición a la moción de sentencia sumaria cumplía con lo dispuesto en la Regla 36.3 (b) de las de Procedimiento Civil, infra, pues hizo referencia a los párrafos de esta e incluso acompañó documentos y una declaración jurada para controvertir la prueba documental.

El 15 de agosto de 2018, el TPI emitió la Sentencia[9] apelada, mediante la cual declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria y desestimó con perjuicio la “Demanda”. En la parte II de la Sentencia, consignó treinta (30) hechos[10] que entendió no estaban en controversia. El foro a quo concluyó que, a base de los hechos en los que entendió no existía controversia, el despido del apelante había sido por justa causa. En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda.

Inconforme, el señor Ángel Batalla Rivera presentó la Apelación que nos ocupa y en esta imputó al TPI los siguientes errores:

Primero

[Erró el TPI al concluir que] procedía dar por admitidos los hechos expresados por la querellada-apelada por entender que el querellante-apelante incumplió con las exigencias requeridas en la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Segundo

[Erró el TPI al concluir que] los hechos presentados por el querellante-apelante no son materiales y no controvierten los hechos presentados por la querellada-apelada.

Tercero

[Erró el TPI al concluir que] los hechos no controvertidos y la prueba presentada establecen las reiteradas violaciones del querellante-apelante a las reglas de eficiencia, conducta y ausentismo.

Cuarto

[Erró el TPI al concluir que] evidentemente el querellante-apelante incurrió en ausentismo excesivo en violación de las políticas de [la] querellada-apelada.

Quinto

[Erró el TPI al concluir que] el despido del querellante-apelante estuvo basado en violaciones al Manual del Empleado de la querellada-apelada.

Sexto

[Erró el TPI al concluir que] procedía dictar sentencia sumaria, toda vez que de la base de los hechos incontrovertidos se desprende que el despido del querellante-apelante fue por justa causa.

III.

Habida cuenta de los errores imputados al TPI, mencionaremos, a continuación, algunas normas, figuras jurídicas, máximas, casuística y doctrinas medulares para la resolución del caso.

A. Sentencia Sumaria

Las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 fueron concebidas para asegurar “…una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”. Regla 1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap.V,R.1.

El Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que la sentencia sumaria es un...

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