Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-017 - Mapfre Praico Insurance Company v. The Unitech Engineering Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MAPFRE PRAICO
INSURANCE COMPANY
Apelado
v.
THE UNITECH ENGINEERING GROUP, S.E.; THE UNITECH ENGINEERING GROUP, INC.; RAMÓN
ULISES ORTIZ CARRO;
VALERIE DEL VALLE
Apelantes
KLAN201801030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Número: E AC2017-0314 Sobre: Cobro de dinero; Cumplimiento específico de contrato de indemnización; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece The Unitech Engineering Group, S.E. (Unitech SE); The Unitech Engineering Group, Inc., (Unitech Inc.) y Ramón Ulises Ortiz Carro (apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 17 de abril de 2018 y notificada el 16 de julio de 2018.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia en Rebeldía apelada.

I.

El 14 de noviembre de 2016 MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE) presentó

Demanda[1] contra los apelantes y la señora Valerie Del Valle (Sra. Del Valle). En esencia, MAPFRE alegó en su demanda que los apelantes incumplieron los término y condiciones de dos acuerdos suscritos entre las partes en los que MAPFRE emitió fianzas a nombre de Unitech SE y Unitech Inc., en múltiples proyectos de construcción. En esencia, MAPFRE solicitó como remedio que se condenara a los apelantes a pagar solidariamente la cantidad de $5,336,277.94. Dicha cantidad responde a las pérdidas sufridas por MAPFRE tras haber emitido las fianzas. Asimismo, MAPFRE solicitó sentencia declaratoria bajo el fundamento de que como cesionario y apoderado de Unitech SE y de Unitech Inc., tenía derecho a los dineros adeudados a estos por los dueños de los proyectos afianzados por MAPFRE, así como a transigir las demandas que los apelantes presentaron contra el Departamento de la Vivienda y la Autoridad de Edificios Públicos para así utilizar esas cantidades de dinero en concepto de abonos al balance de las pérdidas en las que incurrió. MAPFRE también solicitó la imposición de intereses, costas y honorarios de abogados contra los apelantes. Surge del expediente que el 27 de marzo de 2017 el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de los apelantes y de la Sra. Del Valle.

Surge también que el 28 de abril de 2017 MAPFRE presentó moción en la que informó que había emplazado a los apelantes por edicto y acreditó el cumplimiento de las formalidades procesales requeridas por las Reglas 4.6 y 4.7 de Procedimiento Civil.

Se desprende también del expediente que tuvimos ante nuestra consideración que los apelantes presentaron varias solicitudes de prórroga[2]

para contestar la demanda y que el foro de instancias las concedió. Así las cosas, tras varias concesiones de prórrogas para contestar la demanda, el 8 de enero de 2018 el TPI emitió Orden[3] en la que concedió a los apelantes hasta el 30 de enero de 2018 para contestar la demanda, so pena de anotarle la rebeldía. No obstante, ninguno de los demandados contestó la demanda.[4]

MAPFRE realizó varias solicitudes para que se le anotara la rebeldía a los demandados, siendo la última la Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía del 14 de febrero de 2018.[5] Así las cosas, el 26 de febrero de 2018 dictó Orden[6] mediante la que anotó la rebeldía a la parte demandada.[7] Así pues, el 2 de abril de 2018 MAPFRE le solicitó al foro primario que dictara sentencia en rebeldía.[8]

El 17 de abril de 2018, notificada el 16 de julio de 2018[9], el TPI emitió Sentencia en Rebeldía mediante la que declaró “Ha Lugar” la demanda presentada por MAPFRE y, en consecuencia, condenó a los apelantes y a la Sra. Del Valle a pagarle solidariamente a MAPFRE la cantidad de $5,336,277.94 por las pérdidas que MAPFRE tuvo. Asimismo, el TPI impuso el pago de los intereses, costas y honorarios de abogados. Además, el TPI resolvió que MAPFRE tiene derecho a todas las cantidades de dineros que se le adeudan a Unitech SE o a Unitech Inc., en los proyectos que MAPFRE afianzó, incluyendo, pero sin limitarse al retenido, certificaciones por trabajo realizado y que, además, MAPFRE tiene derecho exclusivo y absoluto a transigir las demandas contra el Departamento de la Vivienda y la Autoridad de Edificios Públicos.

Puntualizó también el foro primario en su determinación que MAPFRE tendría derecho a utilizar el importe de cualquier transacción para abonar su pérdida.

Inconforme, el 4 de mayo de 2018 los apelantes presentaron Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia.[10] MAPFRE se opuso a la solicitud de reconsideración y/o relevo de sentencia el 4 de junio de 2018.[11] El 7 de junio de 2018, notificada el 11 de junio de 2018, el TPI emitió Orden[12] mediante la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración y/o relevo de sentencia.

Posteriormente, el TPI emitió notificación enmendada de la sentencia en rebeldía el 16 de julio de 2018.[13] El 23 de julio de 2018 MAPFRE presentó Moción Informativa sobre Publicación de Aviso de Notificación de Sentencia por Edicto[14] en la que notificó y acreditó que el 19 de julio de 2018 el periódico El Vocero publicó mediante edicto el Aviso de Notificación Enmendada de Sentencia por Edicto. Los apelantes presentaron Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia y Moción Suplementaria de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia en virtud de la Regla 47 de Procedimiento Civil el 25 y 26 de julio de 2018, respectivamente.[15]

MAPFRE se opuso a ambas solicitudes el 9 de agosto de 2018.[16] El 14 de agosto de 2018, notificada el 17 de agosto de 2018 el TPI emitió Orden[17]

mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración y/o relevo de sentencia y la moción suplementaria de reconsideración y/o relevo de sentencia presentadas por los apelantes.

Aun inconforme, los apelantes acudieron ante nosotros mediante el presente recurso de apelación en el que nos señalan la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al excederse en el ejercicio de su discreción para dictar y sostenerse en la Sentencia en Rebeldía a pesar de que la solicitud presentada por la parte...

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