Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-019 -

Isaline Durand Pierre v. Luxury Hotels International Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ISALINE DURAND PIERRE
Apelante
V.
LUXURY HOTELS INTERNATIONAL OF PUERTO RICO, INC. K/B/A THE RITZ-CARLTON SAN JUAN HOTEL, SPA & CASIO
Apelado
KLAN201801108
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV03686 (508) Sobre: Procedimiento sumario / Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

La señora Isaline Durand Pierre nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la querella presentada por ella contra Luxury Hotels International of Puerto Rico, d/b/a The Ritz-Carlton San Juan Hotel Spa & Casino, por alegado despido injustificado.

Nos plantea la señora Durand Pierre, entre otros asuntos, que el tribunal apelado debió celebrar una vista evidenciaria para dilucidar la controversia de hecho suscitada en el proceso, sobre si ella real y conscientemente recibió y firmó el alegado acuerdo de arbitraje que sirvió de fundamento para que se desestimara su querella.

De su parte, The Ritz-Carlton San Juan Hotel Spa & Casino sostiene que la decisión apelada es esencialmente correcta, pues el Tribunal de Primera Instancia tuvo ante sí la oportunidad de evaluar una copia del acuerdo de arbitraje y las hojas en que se acusó su recibo por parte de la apelante. Por tanto, procedía desestimar la querella judicial, para que el acuerdo fuera puesto en vigor y la reclamación de la apelante se ventilara en un proceso de arbitraje.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

La señora Isaline Durand Pierre (en adelante, señora Durand Pierre, apelante, querellante) laboró para la compañía Luxury Hotels International of Puerto Rico d/b/a The Ritz-Carlton San Juan Hotel SPA & Casino (Ritz Carlton, el hotel, parte apelada, querellada), en el departamento conocido como “Housekeeping”, por espacio de 19 años.

El 2 de agosto de 2017 la supervisora de la señora Durand Pierre realizó una inspección de algunas de las habitaciones asignadas a la apelante ese día y se percató de que una de esas habitaciones no había sido atendida por ella. Al preguntársele sobre lo sucedido, la señora Durand Pierre explicó que, al dirigirse a recoger la habitación, el huésped se encontraba en el cuarto y este le pidió que realizara las tareas de limpieza más tarde, a lo que ella accedió.

Explicó que, antes de terminar su turno de trabajo, completó las labores en la referida habitación.

A pesar de la explicación dada por la apelante, ella fue suspendida de su empleo y finalmente fue destituida el 11 de agosto de ese mismo año, por haber desatendido sus responsabilidades laborales, haber falsificado el informe (reporte) de sus tareas para el 2 de agosto y haberle mentido a su supervisora.[1]

El 30 de mayo de 2018 la señora Durand Pierre presentó una querella contra el hotel en la que alegó que su despido fue injustificado y reclamó las sumas correspondientes bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 L.P.R.A. § 185a et seq. Asimismo, se acogió en su querella al procedimiento sumario comprendido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq. [2]

En tiempo hábil, el Ritz Carlton presentó su contestación a la querella y una moción de desestimación en la que planteó, en esencia, que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para ver la querella incoada porque las partes habían pactado un acuerdo de arbitraje, que estipulaba que la querellante debía presentar su reclamación sobre el despido en el foro arbitral. Acompañó con esa moción un documento intitulado “The Ritz-Carlton Employee Agreement” en el que se hacía referencia al acuerdo de arbitraje y cuyas últimas páginas contenían, alegadamente, la firma de la querellante en dos fechas distintas; una de ellas, con el texto redactado en el idioma inglés, y la segunda, en español; cada una con fecha distinta, 2001 en la primera, 2005 en la segunda.[3]

Ante la moción de desestimación de la querellada, el Tribunal de Primera Instancia les ordenó a las partes que acreditaran su competencia para entender en la controversia planteada. En su comparecencia para cumplir esa orden, la señora Durand Pierre adujo, en esencia, que el documento presentado por el hotel para demostrar que existía un acuerdo de arbitraje era insuficiente para acreditar válidamente que ella conocía y consintió a tal acuerdo, pues negó haber recibido tal documento. Además, argumentó que, de la segunda hoja, en español, supuestamente firmada en 2005, no surgía que ella consintiera a un pacto de arbitraje. En fin, rechazó rotundamente haber consentido o acordado a que las reclamaciones laborales a las que ella tuviera derecho serían sometidas a arbitraje.[4] En consecuencia, pidió al tribunal que se celebrara una vista evidenciaria para dilucidar su alegada adhesión al aludido acuerdo.

Mientras, la parte apelada reiteró lo antes dicho por ella en su solicitud de desestimación y sostuvo que la existencia del acuerdo de arbitraje impedía al tribunal atender la querella.[5]

El foro apelado celebró una vista argumentativa el 2 de julio del año en curso.

Surge de la minuta de esa vista que el hotel reiteró su solicitud de desestimación y argumentó que la reclamación de la querellante debía atenderse en el proceso de arbitraje pactado por las partes. Afirmaron sus abogados en la vista que la apelante recibió en dos ocasiones copia del acuerdo laboral, que incluía la cláusula de arbitraje. De su parte, la representación de la señora Durand argumentó que la moción de la apelada, en la que...

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