Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-033 - Banco Popular De PR v. Vivian E.

Flores Merced

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
VIVIAN E. FLORES MERCED
Peticionaria
KLCE201801400
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo en Caguas Caso Núm.: E2CI201600647 (201) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Ramirez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece ante nos la señora Vivian E. Flores Merced (en adelante peticionaria o parte peticionaria) y nos solicita la paralización de los procedimientos post sentencia de ejecución de hipoteca, ello toda vez “se encuentra pautada la celebración de una subasta” de la casa de la demandada y para evitar que remedios solicitados en un pleito federal se tornen académicos.[1] Así presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción el 4 de octubre de 2018 y, conjuntamente con dicha moción, un Recurso de Certiorari solicitando que revocáramos las órdenes del Tribunal de Primera Instancia de San Lorenzo, negándose a relevar la sentencia dictada en rebeldía y paralizar los procedimientos indefinidamente.

Concedimos a Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, a veces, Banco o parte recurrida) hasta el 10 de octubre de 2018 para que expresara su posición con respecto a la solicitud de auxilio de jurisdicción y los méritos del recurso. El Banco ha comparecido conforme a lo ordenado. Luego de evaluar las respectivas posiciones de las partes declaramos sin lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.[2] Veamos por qué.

I.

Se trata de una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada en el Tribunal de Primera Instancia de San Lorenzo. La demanda fue presentada el 2 de diciembre de 2016 y la parte aquí recurrida fue emplazada el 10 de enero de 2017. El Banco presentó, el 17 de febrero de 2017, una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía Por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía.[3]

Habiéndose dictado sentencia en rebeldía el 23 de febrero de 2017, notificada el 10 de marzo de 2017, la parte peticionaria presentó el 17 de marzo de 2017 Urgente Moción de Reconsideración, Moción de Relevo, Solicitud de Mediación Compulsoria, Solicitando Desestimación, Se levante la Rebeldía, Contestación a Demanda, Reconvención, Solicitando Remedios y Otros Extremos.[4]

Esencialmente solicitaba el relevo de esta y la paralización de los procedimientos. Mediante orden emitida el 20 de marzo y notificada el 27 de marzo de 2017, el foro primario declaró No Ha Lugar la referida moción.[5]

La peticionaria no recurrió de dicha orden, adviniendo final y firme la Sentencia dictada en rebeldía.

El 31 de mayo de 2017, el Tribunal recurrido emitió Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes, expidiéndose el Mandamiento de Ejecución de Sentencia el 7 de junio de 2017.[6]

El 14 de junio de 2017, la peticionaria presentó Urgente Moción de Paralización, Relevo y Solicitando Remedio y Archivo de Caso Para Fines Estadísticos.[7] Mediante Orden notificada el 20 de junio de 2017, el foro de primera instancia reconsideró su dictamen y ordenó la paralización de los procedimientos.[8] El Banco se opuso a la solicitud de la peticionaria y solicitó la reconsideración de dicha orden y el 27 de julio de 2017, notificada el 7 de agosto, el tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la oposición del Banco, dejando sin efecto la orden anterior, y, en vez, ordenó la continuación de los procedimientos.[9]

La peticionaria presentó entonces Moción de Reconsideración al Amparo de la regla 47 de Procedimiento Civil Vigentes, Solicitud de Remedio Y Urgente Acción Independiente de Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito y Solicitud de Paralización, el 22 de agosto de 2017.[10] Esta fue declarada “No Ha Lugar” mediante Resolución emitida el 24 de agosto de 2018, y notificada el 4 de septiembre del mismo año.[11] El recurso que nos ocupa y la Moción en Auxilio de Jurisdicción fueron presentados el 4 de octubre de 2018.

La parte recurrida ha comparecido en oposición a la expedición del auto solicitado. En su comparecencia nos indica que la subasta a la que se refiere la Moción en Auxilio de Jurisdicción se llevó a cabo el 3 de octubre de 2018.[12] También indica que el pleito federal de clase en cuya existencia se ampara la parte peticionaria para solicitar la paralización y archivo administrativo de los procedimientos de ejecución de hipoteca fue desestimado.

La peticionaria señala como errores los siguientes:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al decretar no ha lugar la solicitud para que se deje sin efecto la sentencia en rebeldía...

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