Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-035 - El Pueblo De PR v. Ricardo Alfonso Dicristina Rexach

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
RICARDO ALFONSO DICRISTINA REXACH
Peticionaria
KLCE201801441
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal Núm.: NSCR201300311 al 0318 Por: Violaciones al Código Penal del 2012 y Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

El confinado Ricardo Alfonso Dicristina Rexach invoca el principio de favorabilidad con el propósito de cumplir todas las penas de reclusión montantes a 171 años, de manera concurrente, es decir, que el delito mayor absorba las penas menores. Este cumple pena de reclusión por varios delitos, a saber, asesinato en primer grado (99 años); restricción a la libertad (8 años); robo agravado (30 años); conspiración (3 años); destrucción de pruebas (3 años) del Código Penal de 2012; y violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Arts.

5.04 por portación y uso de armas de fuego sin licencia (20 años), 5.05 por uso de un arma blanca (3 años) y 5.15 por disparar o apuntar con armas de fuego (5 años). Las sentencias fueron dictadas el 1 de julio de 2013.[1]

En su escrito, el confinado Ricardo Alfonso Dicristina Rexach (Dicristina Rexach) planteó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó su solicitud de enmienda a las aludidas sentencias mediante orden emitida el 24 de septiembre de 2018, notificada al día siguiente.

Toda vez que el recurso presenta un planteamiento legal recurrente por parte de los confinados, hemos prescindido de la comparecencia de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Tras examinar los autos originales de las causas criminales de epígrafe a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certionari y modificamos el dictamen que revisamos en la causa criminal NSCR201300313, únicamente.

Nos explicamos.

I

El principio de favorabilidad, contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, establece que la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. Además, la ley penal tiene efecto retroactivo en lo que...

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