Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-038 - El Pueblo De PR v. Santos Ivan Nazario Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
SANTOS IVÁN NAZARIO DÍAZ
Peticionario
KLCE201801504
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E Vi2018G0020-0021 E LA2018G0105-0106 E OP2018G0007 Sobre: Art. 93 CP (2 cargos) Art. 5.07, Ley 404-2000 (2 cargos) Art. 249 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Ramirez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Santos Iván Nazario Díaz (en adelante, peticionario o señor Nazario Díaz) solicitando que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de septiembre de 2018. En la misma, declaró “No Ha Lugar” una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p), presentada por el peticionario.

Por todo lo expresado a continuación, denegamos la expedición de la Petición de Certiorari presentada, prescindiendo de la posición del Pueblo de Puerto Rico (en adelante, Pueblo o Ministerio Público), conforme nos permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5).

I

El 26 de marzo de 2018 se presentaron acusaciones por infracciones a los Art. 93(a) y (d)[1], así como el Art. 249, del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA secs. 5142 (a) y (d), y 5339[2]; y dos (2) infracciones al Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458f[3]. Ello por hechos ocurridos el 21 de marzo de 2018, cuando alegadamente el peticionario, actuando en concierto y común acuerdo con otras dos personas[4], dieron muerte al Agente Laza Caraballo y el señor Carlos Iván Nazario Díaz. Durante el acto, se acusó al apelante por utilizar un rifle color negro, sin tener licencia para ello.

El 18 de junio de 2018, se celebró la Vista Preliminar del caso de epígrafe, encontrándose causa probable por los delitos bajo el Art. 93(d) y 249 del Código Penal de Puerto Rico, supra, secs. 5142 (a) y (d) y 5339, los Arts. 5.07 de la Ley de Armas, supra, sec. 458f y el Art. 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, en grado de tentativa. La lectura de acusación fue señalada para el 2 de julio de 2018, y el juicio para el día 30 del mismo mes y año.

El 2 de julio de 2018, tras algunas objeciones por parte de la defensa del peticionario, se procede a la lectura de acusación del señor Nazario Díaz.

Reservándose éste último su alegación, el foro primario le concedió diez (10) días para manifestar la misma, indicándole que de no recibirse, se haría anotación de no culpable y solicitud de juicio por jurado. Del mismo modo, reiteró el señalamiento del juicio en su fondo para el 30 de julio de 2018.

Tras algunas incidencias, el Hon. Juez Díaz Reverón se inhibió del caso de epígrafe, siendo relevado por el Hon. Juez Ramírez Legrand.

El 30 de julio de 2018, el foro de primera instancia celebró una Vista de Status, donde se discutió que la representación legal del aquí peticionario había presentado una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95, la cual el Ministerio Público indicó que había procedido a contestar el día 27 del mismo mes y año. Atendidos otros asuntos, el Tribunal de Primera Instancia señaló el Juicio por Jurado para el 20 de agosto de 2018; con una Vista de Status para el 16 de agosto de 2018, para corroborar el descubrimiento de prueba. Del mismo modo, concedió hasta el 10 de agosto de 2018 para que el peticionario presentara su moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p), supra, y hasta el día 15 del mismo mes y año para que el Ministerio Público presentara su correspondiente oposición. Resulta meritorio destacar que de la minuta de la vista se desprende que, “antes del caso ser llamado, la licenciada Ramos Aponte informó que recibió del Ministerio Público dos hojas a manuscrito con las iniciales del Agte. Julio Mundo Feliciano”.[5]

El Ministerio Público alegó que el manuscrito antes mencionado fue redactado por el Agente Mundo Feliciano con posterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR